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CECALE. Observaciones

Anónimo#176832 Anónimo#176832  •  05/11/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-11-6150

Nos remitimos al archivo adjunto.

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  • Administrador #1  •  21/12/2020 10:32:50

    Muchas gracias por su participación.Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones al proyecto de Decreto por el que se regula el régimen jurídico del concierto social en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones.- Observaciones al artículo 5:No se acepta. La redacción dada se considera adecuada. Es en la convocatoria donde se deberá concretar estos aspectos.Respecto a las fórmulas de colaboración entre empresas, como UTE, se contemplan en el artículo 2.- Observaciones al artículo 10:Se ha modificado la redacción de este artículo. Los criterios de selección previstos en las convocatorias se aplicaran en todo caso.- Respecto a los sujetos que pueden concertar, la sugerencia formulada no se acepta, motivado por lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, en sus artículos 86 y 88, donde se reconoce la participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, pudiendo participar en la concertación social, tanto las entidades sin ánimo de lucro, como las entidades con ánimo de lucro. Asimismo, el proyecto recoge también en la Ley de servicios sociales en su artículo 87.2 y 3, incluye criterios de preferencia, en condiciones de igualdad de calidad eficacia y costes, para las entidades sin ánimo de lucro.- Observaciones al artículo 13:Se mantiene la redacción del apartado 2 del artículo 13, es una previsión recogida en la Ley de SS.- Disposiciones Adicionales Tercera.Esta disposición ha pasado a ser transitoria y se ha modificado la redacción de su contenido.

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