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Aportes de REPCyL al proyecto

REPCyL#176820 REPCyL#176820  •  05/11/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-11-6147

Adjuntamos las sugerencias trabajadas en REPCyL.Un saludo

Documentos (1)

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  • Administrador #1  •  21/12/2020 10:28:05

    Muchas gracias por su participación.Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones al proyecto de Decreto por el que se regula el régimen jurídico del concierto social en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones.Observaciones a la introducción:Los centros de atención residencial de menores están excluidos de forma expresa. En cuanto al sistema de transición a la vida adulta, se recoge dentro del ámbito referido a protección de menores.Observaciones a la disposición derogatoria:La redacción de la disposición derogatoria no incluye el Decreto 179/2001, de 28 de junio, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia.Respecto a los centros de Día, donde se atiende a personas menores en situación de riesgo también quedan incluidos en el apartado de protección de menores. Observaciones sobre la exclusión de entidades con ánimo de lucro:La sugerencia formulada no se acepta, motivado por lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, en sus artículos 86 y 88, donde se reconoce la participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, pudiendo participar en la concertación social, tanto las entidades sin ánimo de lucro , como las entidades con ánimo de lucro, aunque no obstante, el proyecto como se recoge también en la ley de servicios sociales en su artículo 87.2 y 3, incluye criterios de preferencia, en condiciones de igualdad de calidad eficacia y costes, para las entidades sin ánimo de lucro.Observaciones sobre los servicios que se pueden prestar:No se acepta. El decreto debe ser amplio en la posibilidad del ámbito susceptible de ser concertado y se remite aun momento posterior su concreción, en la correspondiente convocatoria.Observaciones sobre otros puntos:- No se acepta la observación, este punto está previsto entre las prohibiciones para concurrir al concierto social, está previsto ope legis y se considera la necesidad de su máxima visibilización.- Se acepta y se clarifica la duración del concierto y de sus prorrogas. Transcurrido estos periodos, la renovación implica un nuevo procedimiento de concurrencia.- Los plazos de duración y sus prórrogas se han limitado a 8 años, para acompasarlo a la planificación regional de servicios sociales.- El artículo 14 ha pasado a ser el número 15, y su objeto es establecer que es la Administración pública correspondiente la que reconoce el acceso de los usuarios, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente, en el respectivo ámbito de actuación.- Respecto a la memoria anual de seguimiento se ha introducido referencia a su contenido, articulo 17.2. c), y una serie de modificaciones para potenciar el seguimiento y control, como la prevista en el artículo sobre una comisión de seguimiento, articulo 19.- Se acepta la propuesta sobre el régimen de pagos que, se modifica y clarifica, pasando a estar regulado en el artículo 16.- Respecto a la extinción, cabe señalar que es un procedimiento que compete a la Administracion concertante, en cuanto a estas, siempre podrán desistir del concierto, según lo previsto en el artículo 22.- Los incumplimientos dan lugar a la extinción del concierto. Los efectos en la mora en el pago a proveedores públicos esta ya regulada por su normativa sectorial propia, no es necesario, por ende, preverlo.- Observaciones sobre las nomenclaturas:Se acepta, y se revisa el texto conforme a lo propuesto.- Observaciones ortográficas:Se acepta y se revisa el texto a estos efectos.

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