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Anónimo#176826 Anónimo#176826  •  29/10/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-10-6148

Artículo 4. Actuaciones susceptibles de concierto social.Creemos que deben concretarse más las actuaciones dado que unas son muy concretas y otras muy genéricas, como es el caso de:a) Promoción de la autonomía personal y fomento de la vida independiente asícomo la inserción social de las personas con discapacidad. MUY CONCRETAd) Protección y reforma de menores. MUY GENERICA y siendo ésta muy genérica se contempla.e) Apoyo familiar. Que es MUY CONCRETA pero que estaría contemplada dentro del punto d) Protección y reforma de menores.Artículo 15. Régimen de pagos2. A efectos del abono de las cantidades La entidad debe presentar la correspondiente factura junto con la relación mensual de los usuarios, incluyendo las altas y bajas que se hubieran producidoNo siempre se puede presentar un listado e ususarios por lo que lo suprimiria o pondria, 'Cuando asi se haya establecido en las bases' o algo similar.
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  • Administrador #1  •  21/12/2020 10:30:26

    Muchas gracias por su participación.Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones al proyecto de Decreto por el que se regula el régimen jurídico del concierto social en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones.-Observaciones al artículo 4:No se acepta. La redacción de este artículo debe tener una redacción amplia, genérica, siendo las respectivas convocatorias donde se concretara el ámbito específico a concertar si fuera necesario.- Observaciones al artículo 15. Régimen de pagos.Se acepta. Se modifica la redacción del artículo, dándole una redacción más detallada en el artículo 16.

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