En qué consiste
El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía reconoce el derecho de todas las personas a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma. En particular, las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo de los poderes públicos de la Comunidad para acceder a la educación de acuerdo con lo que determinen las leyes.
Asimismo, el artículo 13.2 del mencionado estatuto establece que todas las personas tienen derecho a la protección integral de su salud y los poderes públicos velarán para que este derecho sea efectivo. Las personas que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
Por su parte el II Plan de Atención a la Diversidad en Castilla y León 2017-2022, aprobado por Acuerdo 29/2017, de 15 de junio, de Junta de Castilla y León, consolida un modelo educativo en el que prima la atención a todo el alumnado, de manera que se asegure su inclusión, sin olvidar que existe alumnado que requiere unas condiciones especiales para darles una atención educativa de calidad. La diversidad del alumnado es una realidad y debe abordarse desde un enfoque multidisciplinar y desde la perspectiva bio-psicosocial, que contemple nuevas modalidades flexibles de escolarización con el objeto de mejorar los resultados educativos de este alumnado.
Con estas premisas es voluntad de la Administración Autonómica dotar de un marco jurídico interdisciplinar y coherente a la atención del alumnado con necesidades sanitarias o socio-sanitarias, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León, con el objeto de llevar a cabo una intervención integral y poner a disposición de los profesionales de todos los sistemas implicados un instrumento que les permita coordinar sus actuaciones en el desarrollo de dicha intervención, concretando los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación que resulten imprescindibles para prestar una atención global, eficaz y de calidad a sus necesidades y las de sus familias, a través de los correspondientes planes individuales de intervención.
En este sentido, se trata de avanzar en la plena inclusión educativa y en la equidad, garantizando la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, superando cualquier discriminación y consiguiendo mejores cotas en la accesibilidad universal al sistema educativo, en cuanto elementos compensadores de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad o situación de especial vulnerabilidad.
Fecha de publicación 27 de diciembre de 2018.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 15 de enero de 2019.
¿Desearía realizar alguna aportación a los contenidos de este proyecto de orden?
08/01/2019 • 1 comentario •
Los docentes nos negamos a administrar medicación al alumnado. ¡No lo permitiremos!.
11/01/2019 • 1 comentario •
Desde STECyL-i hemos mostrado ante la Consejería de Educación nuestra firme oposición al borrador de orden ya que las y los docentes no deben realizar funciones sanitarias, no es nuestro cometido.Las necesidades sanitarias y socio sanitarias existentes en los centros educativos en otras CCAA y países de nuestro entorno son atendidas por profesionales de la sanidad y es ese el camino que creemos debe seguir Castilla y León.Estas son las alegaciones que hicimos en Mesa Sectorial.
10/01/2019 • 1 comentario •
El convenio colectivo de Personal Laboral de la JCYL recoge la competencia funcional de enfermero/a. Profesionales, que ya realizan esta tarea con los alumnos en los Centros donde hay alumnos matriculados de educación especial.Simplemente hay que contratar alguno más.
10/01/2019 • 1 comentario •
Adjuntamos las alegaciones de total oposición a esta orden que la Federación de Enseñanza de CCOO presentamos en la mesa sectorial. Es inadmisible que esta atención debamos prestarla los docentes, puesto que excede de nuestra capacidad y responsabilidad. Entendemos que la atención educativa debemos prestarla los docentes allí donde esté el alumnado, pero la sanitaria y socio-sanitaria los profesionales correspondientes del ámbito sanitario y social.
08/01/2019 • 1 comentario •
Yo propongo que exista un DUE asociado a cada centro educativo y en aquellos que tengan un alto porcentaje de alumnos con necesidades socio sanitarias tales como diabetes, alergias, etc. que esté las horas lectivas en los mismos
08/01/2019 • 1 comentario •
la Junta se va a hacer responsable de los posibles efectos secundarios de la administración de medicamentos por parte del profesorado?
07/01/2019 • 1 comentario •
¿Cuál es la habilitación legal existente para que se regule este tema mediante una Orden y no por Decreto?.La potestad reglamentaria corresponde, salvo autorizaciones legales expresas, a la Junta de Castilla y León.
09/01/2019 • 1 comentario •
Resulta indignante la atribución de competencias a profesionales que los profesores y maestros no tienen porqué tener con el único objetivo del ahorro. ¿Qué ocurrirá cuando la administración de medicamentos sea inadecuada o negligente por desconocimiento? ¿Echaremos a los pies de los caballos a los profesores?
10/01/2019 • 1 comentario •
Buenos días. La comida la da el comedor, el bus trae a los niños, los maestros y maestras dan clase y enfermeros y enfermeras administran medicamentos.Los maestros no deberían ser un multiusos. Así no se dignifica la labor docente. Si se quiere atender estas necesidades deberán contar con personal para ello.
08/01/2019 • 1 comentario •
Si no hay una restricción clara sobre qué tipos de medicamentos y en qué casos se han de administrar el profesorado de infantil nos vamos a pasar el día administrando Dalsy y Apiretal. Eso está fuera completamente de nuestra labor educativa.
10/01/2019 • 1 comentario •
Los docentes ya tenemos bastante con nuestras funciones como para que se nos adjudiquen, constantemente, tareas que pertenecen a otros campos profesionales. No queremos ni debemos consentir la intromisión profesional. Asumir esas otras tareas es contribuir al paro de otros profesionales.
12/01/2019 • 1 comentario •
Lo prioritario es la seguridad del paciente y los derechos del alumnado con necesidades sanitarias y/ o socio sanitarias a ser atendidos por los profesionales sanitarios y/socio sanitarios. Este proyecto de orden aparentemente parece querer saltarse estos derechos fundamentales, lo que es de una enorme preocupación
10/01/2019 • 1 comentario •
¿Se ha planteado la posibilidad de establecer convenios con los centros de salud-consultorios para que personal sanitario itinere para atender las necesidades de este tipo que surjan en los centros educativos? Ya disponemos de un ejemplo muy cercano a esta situación. Los alumnos con necesidad de fisioterapia son atendidos por fisioterapeutas itinerantes en los centros educativos. Lo mismo podría suceder con personal de enfermería o auxiliares.
08/01/2019 • 1 comentario •
Los profesores del 591 además de en nuestra especialidad, tenemos atribución para impartir y no cobrar en tecnología (a pesar de ser de cuerpo superior) y sin ningún tipo de formación adicional en ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. Igualando os a especialistas titulados como PT, AL.. así que puestos a atribuir sin cabeza que tb tengan atribución sanitaria y farmacéutica. Es ironía por si algún miembro de consejería lo considera buena idea
13/01/2019 • 1 comentario •
Igual que hace con los fisioterapeutas, debería ser educación quien se encargue de los centros que necesitan un sanitario y no tanta burocracia para que al final la administración se lave lasManos y nos cargue con más responsabilidades(y aquí me refiero también a la responsabilidad y preparación psicológica que no se consigue con un cursillo)
15/01/2019 • 1 comentario •
Aportaciones del Sindicato de Enfermería SATSE: por parte de la Consejería de Educación, y con el objetivo de ahorrar en costes, se pretende fomentar el intrusismo profesional, dándole validez legal a través de una ley autonómica. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Ley 44/2003), establece quienes son los profesionales regulados para prestar asistencia sanitaria y por tanto la administración de medicamentos. A parte desde esta Consejería se obvia que un error en la administración de un medicamento conlleva consecuencias civiles y penales, razón por la cual, los profesionales sanitarios, y en concreto las enfermeras, estamos obligados a estar colegiadas y a tener suscrito un seguro de responsabilidad civil. La Consejería de Educación de CyL pretende que los profesionales docentes asuman a título personal unas responsabilidades que no les corresponden, sin regular la cobertura legal que se les facilitaría en caso de incurrir en una negligencia.Por otro lado, tendrán que informar a los profesionales docentes que el uso inadecuado o la falta de control de los datos recogidos en la Historia clínica/sanitaria del alumno, que pretenden que se facilite a los centros docentes, conlleva así mismo, consecuencias penales para la persona responsable de custodiar los mismos.En resumen, con esta norma se pretende solventar un problema a coste cero para la Consejería de Educación pero a un coste muy alto para los profesionales docentes en caso de que incurran en un error a la hora de realizar una función para la que no están acreditados.
14/01/2019 • 1 comentario •
No es lógico que un profesor de matemáticas administre fármacos, no es de recibo, no esta habilitado y por supuesto es intrusismo profesional.podría entender que algún profesor de fp, que fuera DUE, ejercerá como tal en promoción y prevención de la salud administrarse fármacos si fuera preciso, y lógicamente se recogiera en su horario lectivo. Eso sería lógico y esa figura se podría aprovechar y consideró esta medida algo importante a tener en cuenta
10/01/2019 • 1 comentario •
Está claro que administrar medicamentos es una competencia impropia del docente. No obstante, si la jurisprudencia al respecto, amparándose en la interpretación de los artículos 1902 y 1903 del código civil, respalda establecer esta nueva función debe delimitarse más claramente en la orden. No es lo mismo administrar un jarabe que, por ejemplo, controlar el nivel glucémico de un alumno, ajustar la dosis y administrar insulina. Debe concretarse qué tipos de medicamentos pueden administrarse (tipos, vías de administración, etc.).
10/01/2019 • 1 comentario •
De la misma manera que sucede en los casos de TDAH, se asume que estos casos tienen entidad clínica y precisan de diagnóstico médico. Sin embargo, bien podrían diagnosticarse desde el ámbito educativo, contexto natural en el que se observan, y priorizarse la intervención educativa y familiar. Otra cuestión es que quepa la posibilidad de derivación a los servicios sanitarios para que se realice diagnóstico diferencial con otras patologías de tipo médico o, en su caso, cuando se valore necesario tratamiento farmacológico.
15/01/2019 • 1 comentario •
Una demanda histórica de esta federación ha sido la existencia de la figura de enfermero/a en los centros educativos, así como de la figura de ATE para E.Infantil. Así recogemos esta demanda (la de enfermero/a) en el Capítulo II del texto.Además hacemos otra serie de observaciones que nos parecen adecuadas a la orden.
10/01/2019 • 1 comentario •
En la propuesta de informe médico (artículo 12.2) que debe presentarse al centro debería de incluirse, como apartado, la necesidad de que el fármaco deba administrarse, necesariamente, en periodo lectivo. En otras palabras, debe quedar perfectamente justificado que el medicamento no puede ser administrado por la propia familia en el hogar organizando debidamente las tomas.
15/01/2019 • 1 comentario •
Es necesario definir la población escolar que va a ser atendida. De la misma manera que se habla de aulas hospitalarias y atención domiciliaria, es necesario explicitar que se va a atender, esperemos, a los alumnos con enfermedades crónicas que están en las aulas: diabetes, epilepsia, cáncer, trastornos mentales graves... Después de pasar por el hospital algunos de ellos siguen necesitando atención sanitaria, aunque estén en el colegio. Por el hecho de estar en las aulas no quiere decir que sanitariamente estén atendidos en las mismas. Los docentes somos docentes. Para ello necesita el sistema educativo contar con profesionales sanitarios. La intervención curricular la hacemos nosotros, la sanitaria ellos. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha publicado en su boletín oficial una resolución por la cual establece que los centros educativos contarán con enfermeras, fisioterapeutas y auxiliares de enfermería de los hospitales de referencia de cada equipamiento para la atención sanitaria de los alumnos escolarizados.