Código de la propuesta: CYL-2019-01-5189
Está claro que administrar medicamentos es una competencia impropia del docente. No obstante, si la jurisprudencia al respecto, amparándose en la interpretación de los artículos 1902 y 1903 del código civil, respalda establecer esta nueva función debe delimitarse más claramente en la orden. No es lo mismo administrar un jarabe que, por ejemplo, controlar el nivel glucémico de un alumno, ajustar la dosis y administrar insulina. Debe concretarse qué tipos de medicamentos pueden administrarse (tipos, vías de administración, etc.).
Los fármacos a administrar los indica un profesional médico en un informe que refleja todo los detalles acerca de dosis, duración del tratamiento, especificaciones sobre la conservación del fármaco y vía de administración. Si precisan de un profesional sanitario para su administración también estará recogido en el informe, supervisado por la Gerencia Regional de Salud.