Código de la propuesta: CYL-2019-01-5180
Si no hay una restricción clara sobre qué tipos de medicamentos y en qué casos se han de administrar el profesorado de infantil nos vamos a pasar el día administrando Dalsy y Apiretal. Eso está fuera completamente de nuestra labor educativa.
La Orden contempla una delimitación clara, ya que las necesidades sanitarias del alumnado no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos que tenga un carácter temporal, no permanente, y cuya administración no revistiera complejidad, siempre de acuerdo con las indicaciones del informe médico y previa autorización por escrito de los padres. Todo ello sin perjuicio del deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.