Agradecemos sus consideraciones, pero en ningún caso se pretende una confusión entre las competencias docentes y las sanitarias, que quedan perfectamente deslindadas en el proyecto de Orden. En concreto, el artículo 12 recoge que la dirección del centro docente debe organizar la custodia, el acceso y la administración de medicamentos con la colaboración de todos los profesionales del Centro. En este sentido cabe señalar:• Que la dirección del centro aconsejará a las familias que procuren organizar la administración de medicamentos de forma que ésta no tenga lugar en horario escolar, siempre que fuera posible. • En caso de resultar completamente necesaria la administración de medicamentos en el centro, la dirección del mismo la organizará en función de las indicaciones contenidas en el informe médico, que deberá ser aportado por las familias.• En este último caso, siempre que la necesidad sanitaria fuera temporal y la administración del medicamento no revistiera complejidad (por su administración o efectos), y previa autorización escrita de los padres, podrá realizase por el personal docente, si voluntariamente se prestara a ello, o por el personal sanitario en su defecto.• Por último, si la necesidad sanitaria fuera permanente, la administración de los medicamentos compleja y hubiera de realizarse en periodo lectivo, el director del centro informará a la Dirección Provincial de Educación con la finalidad de organizar dicha administración, en cuyo caso será necesaria la presencia de personal sanitario en el centro para atender la citada necesidad.En consecuencia, cabe afirmar que las necesidades sanitarias no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos cuya administración no revistiera complejidad, dejando aparte el deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.
Agradecemos sus consideraciones, pero en ningún caso se pretende una confusión entre las competencias docentes y las sanitarias, que quedan perfectamente deslindadas en el proyecto de Orden. En concreto, el artículo 12 recoge que la dirección del centro docente debe organizar la custodia, el acceso y la administración de medicamentos con la colaboración de todos los profesionales del Centro. En este sentido cabe señalar:• Que la dirección del centro aconsejará a las familias que procuren organizar la administración de medicamentos de forma que ésta no tenga lugar en horario escolar, siempre que fuera posible. • En caso de resultar completamente necesaria la administración de medicamentos en el centro, la dirección del mismo la organizará en función de las indicaciones contenidas en el informe médico, que deberá ser aportado por las familias.• En este último caso, siempre que la necesidad sanitaria fuera temporal y la administración del medicamento no revistiera complejidad (por su administración o efectos), y previa autorización escrita de los padres, podrá realizase por el personal docente, si voluntariamente se prestara a ello, o por el personal sanitario en su defecto.• Por último, si la necesidad sanitaria fuera permanente, la administración de los medicamentos compleja y hubiera de realizarse en periodo lectivo, el director del centro informará a la Dirección Provincial de Educación con la finalidad de organizar dicha administración, en cuyo caso será necesaria la presencia de personal sanitario en el centro para atender la citada necesidad.En consecuencia, cabe afirmar que las necesidades sanitarias no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos cuya administración no revistiera complejidad, dejando aparte el deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.