Código de la propuesta: CYL-2019-01-5173
Adjuntamos las alegaciones de total oposición a esta orden que la Federación de Enseñanza de CCOO presentamos en la mesa sectorial. Es inadmisible que esta atención debamos prestarla los docentes, puesto que excede de nuestra capacidad y responsabilidad. Entendemos que la atención educativa debemos prestarla los docentes allí donde esté el alumnado, pero la sanitaria y socio-sanitaria los profesionales correspondientes del ámbito sanitario y social.
Las necesidades sanitarias del alumnado no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos que tenga un carácter temporal, no permanente, y cuya administración no revistiera complejidad, siempre de acuerdo con las indicaciones del informe médico y previa autorización por escrito de los padres. Todo ello sin perjuicio del deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.