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Consecuencias penales y desamparo de los profesionales docentes


Código de la propuesta: CYL-2019-01-5188

Aportaciones del Sindicato de Enfermería SATSE: por parte de la Consejería de Educación, y con el objetivo de ahorrar en costes, se pretende fomentar el intrusismo profesional, dándole validez legal a través de una ley autonómica. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Ley 44/2003), establece quienes son los profesionales regulados para prestar asistencia sanitaria y por tanto la administración de medicamentos. A parte desde esta Consejería se obvia que un error en la administración de un medicamento conlleva consecuencias civiles y penales, razón por la cual, los profesionales sanitarios, y en concreto las enfermeras, estamos obligados a estar colegiadas y a tener suscrito un seguro de responsabilidad civil. La Consejería de Educación de CyL pretende que los profesionales docentes asuman a título personal unas responsabilidades que no les corresponden, sin regular la cobertura legal que se les facilitaría en caso de incurrir en una negligencia.Por otro lado, tendrán que informar a los profesionales docentes que el uso inadecuado o la falta de control de los datos recogidos en la Historia clínica/sanitaria del alumno, que pretenden que se facilite a los centros docentes, conlleva así mismo, consecuencias penales para la persona responsable de custodiar los mismos.En resumen, con esta norma se pretende solventar un problema a coste cero para la Consejería de Educación pero a un coste muy alto para los profesionales docentes en caso de que incurran en un error a la hora de realizar una función para la que no están acreditados.
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  • Administrador #1  •  27/06/2019 11:23:27

    Las necesidades sanitarias del alumnado no serán atendidas por el personal docente, más allá de la dispensación voluntaria de medicamentos que tenga un carácter temporal, no permanente, y cuya administración no revistiera complejidad, siempre de acuerdo con las indicaciones del informe médico y previa autorización por escrito de los padres. Todo ello sin perjuicio del deber de socorro y las actuaciones que hubieran de realizarse ante emergencias o urgencias sanitarias.Y si la necesidad sanitaria fuera permanente, la administración de los medicamentos compleja y hubiera de realizarse en periodo lectivo, el director del centro informará a la Dirección Provincial de Educación con la finalidad de organizar dicha administración, en cuyo caso será necesaria la presencia de personal sanitario en el centro para atender la citada necesidad.Por lo tanto, la administración de medicamentos se realizará teniendo en cuenta todas las especificaciones médicas y con totales garantías desde el punto de vista sanitario.

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