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Trastornos graves de conducta

Anónimo#141639 Anónimo#141639  •  10/01/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-01-5191

De la misma manera que sucede en los casos de TDAH, se asume que estos casos tienen entidad clínica y precisan de diagnóstico médico. Sin embargo, bien podrían diagnosticarse desde el ámbito educativo, contexto natural en el que se observan, y priorizarse la intervención educativa y familiar. Otra cuestión es que quepa la posibilidad de derivación a los servicios sanitarios para que se realice diagnóstico diferencial con otras patologías de tipo médico o, en su caso, cuando se valore necesario tratamiento farmacológico.
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  • Administrador #1  •  27/06/2019 11:24:49

    Los servicios de orientación educativa no diagnostican estos trastornos, ya que el diagnóstico es una competencia del ámbito sanitario, y así lo refleja el artículo 13 de la Orden.

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