En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Los problemas que se pretenden solucionar con esta norma son los siguientes:
1.- La proliferación de los establecimientos específicos de juego y apuestas en la Comunidad de Castilla y León.
2.- El incremento de la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y apuestas.
3.- La creciente preocupación social por la repercusión negativa que pueden tener el juego y las apuestas en ciertos colectivos de la población con necesidades de especial protección, como son los menores de edad o las personas con problemas de adicción.
4.-Falta de determinación del régimen de derechos y obligaciones de los consumidores y usuarios de las actividades de juego y de apuestas.
5.- Negativa percepción que tiene la sociedad sobre la actividad de ocio que ofrece el sector económico empresarial del juego y de las apuestas.
6.- Falta de adecuación del régimen sancionador a las políticas de juego responsable y a la prevención del juego patológico.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad y oportunidad de aprobar una norma se debe a:
1.-La salvaguarda de las siguientes razones imperiosas de interés general:
-La protección de los derechos de los consumidores.
-La seguridad y salud de los consumidores, con especial atención a los menores y a los colectivos de jugadores que puedan requerir una especial atención.
-El orden público, la seguridad pública y la protección pública.
-La lucha contra el fraude.
2.- La necesidad de políticas de juego responsable, de prevenir el juego patológico y la protección de los consumidores, prestando especial atención a los menores de edad y a los colectivos más vulnerables o que presentan conductas compulsivas ante el juego y a las apuestas.
Sin olvidar la necesidad de otorgar seguridad jurídica a este sector económico empresarial conjugando las medidas que se adopten con sus intereses.
c) Objetivos de la norma.
Esta norma pretende conseguir los siguientes objetivos:
1.- Contener la proliferación de los establecimientos específicos de juego y apuestas en la Comunidad de Castilla y León, incrementando las distancias a centros educativos y entre todos los establecimientos específicos de juego entre sí.
2.- Controlar la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y apuestas, estableciendo las condiciones y limitaciones en que deba realizarse la publicidad, la promoción y el patrocinio de las actividades de los juegos y las apuestas en nuestro territorio.
3.- Protección de los menores de edad, de los colectivos más vulnerables y de las personas con problemas de adicción, mediante la obligación para todos los establecimientos específicos de juego y apuestas de disponer de un registro de visitantes y control de acceso en cada una de las puertas de entrada a los establecimientos.
4.-Establecer de manera clara y ordenada el régimen de derechos y obligaciones de los consumidores y usuarios de las actividades de juego y de apuestas.
5.- Se pretende atender a la demanda social que reclama un mayor nivel de protección ante la actividad del juego de los grupos más vulnerables, articulando para ello todo un conjunto de instrumentos, cuyo fin esencial se sustente en la ordenación de este sector, para que su ejercicio sea moderado, proporcionado y responsable que mejore la valoración social de la actividad económico empresarial del sector del juego.
6.- La protección de la salud pública en el ejercicio de las actividades de juego, endureciendo el régimen sancionador establecido en la Ley del Juego, especialmente en lo relativo a las infracciones por permitir el acceso al juego de menores y resto de personas que lo tienen prohibido, adecuación de las infracciones a las nuevas prácticas de juego en continua evolución y a las obligaciones derivadas de la aplicación de las políticas de juego responsable y de prevención del juego patológico
d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
Resulta necesario una norma con rango de Ley, dado que se trata de modificar el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero.
Fecha de publicación 23 de junio de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 8 de julio de 2021.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
06/07/2021 • Sin comentarios •
La regulación actual de la Ley de Juego de Castilla y León, (Ley 4/1998, de 24 de junio), es una buena regulación, que pese al transcurso del tiempo (23 años), lejos de estar obsoleta, se adecua a la perfección a las problemáticas actuales y da satisfactoria respuesta a los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. No obstante, realizo algunas recomendaciones, que el transcurso del tiempo, hacen que la regulación actual, quede algo obsoleta, y con el fin de dar respuesta a problemas puntuales surgidos en estos 23 años. Se adjuntan sugerencias sobre aspectos específicos en archivo adjunto.
06/07/2021 • Sin comentarios •
A pesar de que la regulación actual a pesar del transcurso del tiempo sigue resolviendo los problemas jurídicos que el Juego plantea, considero que tras 23 años, se deben realizar cambios en esta ley.En primer lugar, el objeto de la Ley debería por supuesto, incluir todas las modalidades de juego, como el juego por internet ya que ha aumentado mucho estos años.En segundo lugar, definiria juego como una actividad para divertirse a través de la cual se aventuran cantidades de dinero u elementos evaluadles ejercitando destreza. En tercer lugar, sobre las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables, deberá requerir el alta en la AEAT, con el modelo 036 0 037 establecido, ya que es habitual el arrendamiento de industria sin el cambio de titularidad de licencias.En consiguiente con lo anterior, considero que no deberían ser titulares de dicha autorizaciones los inhabilitados para administrar bienes propios o ajenos y los condenados en un plazo de 5 años por delitos relacionados con el juego siempre que haya una sentencia firme.Por otro lado, la publicidad del juego tanto online como público debería ser homogénea y estandarizada.El juego y las apuestas podrán practicarse en establecimientos de hostelería, ocio nocturno, degustaciones, restauración, karaokes y análogos, en los que debemos incluir los locales donde no se vendan bebidas alcohólicas también. A tenor con esto, las máquinas de juego deberían poder instalarse en todos los establecimientos anteriormente mencionados siempre que exista barra, aunque no cuente con la venta de bebidas alcohólicas. Por último, el personal empleado en este ámbito no habrá sido sancionado de manera muy grave en el ámbito del juego y carecerá de antecedentes penales.
06/07/2021 • Sin comentarios •
Considero que deberían de realizarse estos cambios en la ley actual:Autorizaciones, comunicaciones o Declaraciones responsables: - La autorización, la comunicación o la declaración responsable para la actividad de juego y apuestas en un determinado establecimiento, requerirá el alta en la AEAT (modelo 036 o 037). (dado que es práctica habitual el arrendamiento de industria SIN CAMBIO DE TITULARIDAD DE DE LICENCIAS)- NO Podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de los juegos o las apuestas regulados por esta Ley Las personas físicas o jurídicas que quienes no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenados dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud, mediante sentencia firme, por delitos cometidos en el ámbito del juego (con exclusión de cualesquiera otros delitos cometidos en otros ámbitos públicos o privados). b) Los inhabilitados para administrar bienes propios o ajenos mediante sentencia firme recaída en la pieza de calificación del concurso de acreedores. - Publicidad: REGULACION DE LA PUBLICIDAD DE JUEGO PÚBLICO Y JUEGO ONLINE. Las limitaciones a la realización de la publicidad, deberán ser homogéneas y estandarizadas, para cualquier tipo de juego o apuesta. - De los Establecimientos: Previa presentación de una declaración responsable podrán practicarse los juegos y apuestas en establecimientos en los que la actividad de juegos y apuestas sea actividad complementaria de la actividad principal, como restaurantes, cafeterías, cafés-bares, bares, discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, campings, recintos feriales, hoteles, degustaciones y demás establecimientos análogos, entendiendo por tales, aquellos que cuenten con barra y vendan bebidas (alcohólicas o no) y comidas. - Otros establecimientos: En los establecimientos de hostelería, que cuenten con barra y venta de bebidas (alcohólicas o no) y comidas, tipo restaurante, cafetería, café-bar, bar, discoteca, sala de fiesta, pub y karaoke, bar especial, café cantante, bolera, degustaciones y análogos, podrá autorizarse la instalación de un máximo de dos máquinas y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio y recreo familiar, o similares, el número de máquinas estará en función de su superficie útil, según se determine reglamentariamente. De igual forma, en las casas de apuestas el número máximo se determinará reglamentariamente. - Máquinas de Juego: Los locales donde podrán instalarse y explotarse máquinas de juego Tipo B, serán todos aquellos establecimientos de hostelería dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, bar, discoteca, pub y karaoke, bar especial, café teatro y café cantante, bolera, y análogos, en casas de apuestas, salas de bingo, salones de juego y casinos de juego Y DEGUSTACIONES o análogos. En definitiva, cualquier establecimiento de hostelería donde exista barra y la venta incluya o no bebidas alcohólicas - Personal Empleado: Las personas que presten servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas, deberán carecer de antecedentes penales por delitos cometidos en el ámbito del juego (con exclusión de cualesquiera otros delitos cometidos en otros ámbitos públicos o privados). Tampoco podrán prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación del juego, las personas que hayan sido sancionadas administrativamente con sanciones muy graves, en materia de juego (con exclusión de cualesquiera otras sanciones).
06/07/2021 • Sin comentarios •
En relación a máquinas tipo B para Hostelería: - evitar trámites y papeleo: NO EXIGENCIA DE LICENCIA DE APERTURA A NOMBRE DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD: basta con el ALTA EN AEAT (mod 036 o mod 037) - integración y cumplimiento LOPD: basta con que no puedan ser empleados ni gerentes ni administradores de empresas de juego, aquellos condenados en los últimos 5 años por delitos relacionados con el ámbito del juego- INCLUSIÓN, de determinados establecimientos en el catálogo de establecimientos tasados, susceptibles de tener máquinas “B”, a por ejemplo, degustaciones y análogos. En definitiva, a todos aquellos que tengan barra, vendan comida y bebida (alcoholica o no). Porque ya decide el titular de la actividad, si quiere o no, la máquina.
07/07/2021 • Sin comentarios •
DAVID ABRIL PÉREZ, como Presidente de la ASociacion de jóvenes empresarios de León, además de las sugerencias que se relacionan, manifiesta su a su apoyo en a la mesa intersectorial, y específicamente las de ALEMARE, así, a modo de sugerencia se realizan las siguiente propuestas:· Reducir el nivel de burocracia, evitar trámites y papeleo, siendo suficiente el alta censal, sin que sea necesaria la exigencia de apertura a nombre del titular de la actividad· Regulación de la publicidad de juego público y juego online, siendo las limitaciones a esta publicidad homogéneas y estandarizadas, para cualquier tipo de juego o apuesta.· Posibilidad de práctica de juego y apuestas en establecimientos en los que la actividad sea complementaria a la actividad principal, como restaurantes, cafeterías, cafés-bares, bares, discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, campings, recintos feriales, hoteles, degustaciones y demás establecimientos análogos, entendiendo por tales, aquellos que cuenten con barra y vendan bebidas (alcohólicas o no) y comidas· Limitación del personal en empresas dedicadas a la gestión y explotacuon del juego y apuestas, a aquellas que carezcan de carecer de antecedentes penales por delitos cometidos en el ámbito del juego (con exclusión de cualesquiera otros delitos cometidos en otros ámbitos públicos o privados).
07/07/2021 • Sin comentarios •
ÁLVARO DIEZ GONZÁLEZ, como Secretario General de la Federación Leonesa de Empresarios, además de las sugerencias que se relacionan manifiesta su a su apoyo en a la mesa intersectorial, y específicamente las de ALEMARE, como asociación provincial integrada en esta federaciónAsí, sin ánimo de ser exhaustivos en relación a máquinas tipo B para Hostelería: • Reducir el nivel de burocracia, evitar trámites y papeleo: NO EXIGENCIA DE LICENCIA DE APERTURA A NOMBRE DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD: basta con el ALTA EN AEAT (mod 036 o mod 037)• Integración y cumplimiento LOPD: basta con que no puedan ser empleados ni gerentes ni administradores de empresas de juego, aquellos condenados en los últimos 5 años por delitos relacionados con el ámbito del juego• INCLUSIÓN, de determinados establecimientos en el catálogo de establecimientos tasados, susceptibles de tener máquinas “B”, por ejemplo, degustaciones y análogos. En definitiva, a todos aquellos que tengan barra, vendan comida y bebida (alcohólica o no). Porque ya decide el titular de la actividad, si quiere o no, la máquina.• Regulación homogénea de la publicidad, y en concreto de la publicidad del juego on line
06/07/2021 • Sin comentarios •
ANGEL NIETO NIÑO, en nombre de FAOCALE, se remite a lo firmado en los acuerdos adoptados por la Mesa Intersectorial, y que queda recogido en las actas que se acompañan, ratificándose en su totalidad.
07/07/2021 • Sin comentarios •
Se adjuntan como anexos las sugerencias de la Plataforma para el Juego Sostenible
06/07/2021 • Sin comentarios •
La regulación actual de la Ley de Juego de Castilla y León, (Ley 4/1998, de 24 de junio), es una buena regulación, que pese al transcurso del tiempo (23 años), lejos de estar obsoleta, se adecua a la perfección a las problemáticas actuales y da satisfactoria respuesta a los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. No obstante, realizo algunas recomendaciones, que el transcurso del tiempo, hacen que la regulación actual, quede algo obsoleta, y con el fin de dar respuesta a problemas puntuales surgidos en estos 23 años.
06/07/2021 • Sin comentarios •
D. JESUS SERRANO ESCUDERO, actuando en nombre y representación de la Asociación ASECAL, integrada en las Mesas de Juego Responsable e Intersectorial de Castilla y León, para dar cumplimiento al trámite de sugerencias al Proyecto de Ley de Juego, traslada las contenidas en las Actas levantadas al efecto por la citada Mesa INtersectorial, ratificándose en su integridad.Para que conste a los efectos oportunos lo firma en Valladolid, a 6 de julio de 2021.
28/06/2021 • Sin comentarios •
No comparto que exista una proliferación de locales de juego, fuera de la obligación que la propia Junta de Castilla y León ha impuesto a las casas de apuestas para poder operar en el territorio (tener una casa de apuestas por provincia). Han abierto locales al igual que han cerrado a lo largo de los años otros tantos. Lo que ahora mismo necesitamos es ayuda para mantener los puestos de trabajo, tasas con devengo mensual o trimestral como en el resto de comunidades. En cuanto a la preocupación social, es un tema de actualidad donde los medios lo criminalizan y generalizan sin atender al lugar donde se centra el estudio (como acostumbran con comparar la Comunidad de Madrid con otras donde la ley ya contempla restricciones mayores).No comparto que exista en Castilla y León ese grandísimo crecimiento de locales y menos contra de la proliferación de puntos de loterías del estado, once, cruz roja etc. Que, lejos de criticar su labor social, también son juegos de azar y contra lo que sucede con el juego privado que se presenta siempre con connotaciones negativas, éste juego público siempre va de la mano de la 'tradición' y la buena publicidad de parte de los medios, llegando incluso a hacer noticias sobre los premios que tocan. Si imagináramos por un momento en el juego privado la misma situación como: poner a un menor a sacar números de lotería o a una persona con un grado de discapacidad intelectual evidente a publicitar juegos e incluso llegando a invitar al juego con frases como 'juega por todos nosotros' o 'haz feliz a tu madre con este premio' sería algo gravísimo. Dicho esto, SÍ, la publicidad del juego debe de estar mejor regulada, pero la publicidad a nivel estatal, tanto de juego privado como público. Ninguna empresa a nivel local se anuncia abusivamente, son las grandes marcas o el propio estado (selae / once) quienes inundan los medios con publicidad sobre el juego.
05/07/2021 • Sin comentarios •
D Marcos Gutierrez Benito, actuando en nombre y representación de CCOO CyL, integrada en las Mesas de Juego Responsable e Intersectorial de Castilla y León, para dar cumplimiento al trámite de sugerencias al Proyecto de Ley de Juego, traslada las contenidas en las Actas levantadas al efecto por la citada Mesa Intersectorial, ratificándose en su integridad.Para que conste a los efectos oportunos, lo firma en Valladolid, a 5 de junio de 2021.
23/06/2021 • Sin comentarios •
No hay preocupación social , sino rédito político para apuntarse el tanto. Con las tasas de ludopatía más bajas de toda europa ¿qué hay que normalizar o legislar, y más en el juego privado frente al público ? - -De todos los puntos , el que más sentido veo - o sugiero - es legislar la publicidad , en base a gestión de patrocinios o similares
07/07/2021 • Sin comentarios •
DON LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ-SOBRÓN, actuando en nombre y representación de la Asociación de Empresarios de Salas de Juego de Castilla y León (SAJUCAL), integrada en las Mesas de Juego Responsable e Intersectorial de Castilla y León, para dar cumplimiento al trámite de sugerencias al Proyecto de Ley de Juego, traslada las contenidas en las Actas levantadas al efecto por la citada Mesa Intersectorial, ratificándose en su integridad.Para que conste a los efectos oportunos, lo firma en Valladolid a 7 de julio de 2021.
07/07/2021 • Sin comentarios •
A pesar de que la regulación actual sobre juego proporciona una solución plena a los problemas que surgen, no puedo evitar pensar que, tras 23 años, haya que hacer alguna recomendación de mejora, pretendiendo evitar a toda costa que ésta quede obsoleta, así como intentar que exista una mayor satisfacción en la resolución de conflictos.Lo que pretende la ley es regular en Castilla y León el juego y las apuestas en todas sus modalidades, incluyendo el juego por internet y otros juegos que se han incrementado notablemente en estos años y requieren una respuesta eficaz y eficiente del Legislador. El juego es una actividad que se realiza generalmente para divertirse o entretenerse (Bingo, Rifas, Loterías y máquinas incluidas en esta Ley entre otras), aventurando cantidades de dinero u otros evaluables económicamente mediante algún tipo de destreza.La autorización, comunicación o declaración responsable para la actividad de juego y apuestas en un establecimiento, debe requerir de alta en la AEAT (modelo 036 o 037).No podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:Haber sido condenado dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud, mediante sentencia firme, por delitos cometidos en el ámbito del juego.Los inhabilitados para administrar bienes propios o ajenos mediante sentencia firme recaída en la pieza de calificación del concurso de acreedores. Otro punto a tratar, es la publicidad. Las limitaciones a la realización de la publicidad, deberían ser homogéneas y estandarizadas, para cualquier tipo de juego o apuesta.Presentando una declaración responsable podrán practicarse los juegos y apuestas en establecimientos en los que esta actividad sea complementaria de la actividad principal (restaurantes, cafeterías, cafés-bares, bares, discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, campings, recintos feriales, hoteles, degustaciones y demás establecimientos análogos, entendiendo por tales, aquellos que cuenten con barra y vendan bebidas (alcohólicas o no) y comidas).En los establecimientos de hostelería, que cuenten con barra y venta de bebidas (alcohólicas o no) y comida, podrá autorizarse la instalación de un máximo de dos máquinas y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles o similares, el número de máquinas estará en función de su superficie útil establecida reglamentariamente, al igual que en las casas de apuestas.Los locales donde podrán instalarse y explotar máquinas de juego Tipo B, serán en definitiva todos aquellos establecimiento de hostelería donde exista barra y la venta incluya o no bebidas alcohólicas.Las personas que presten servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas, deberán carecer de antecedentes penales por delitos cometidos en el ámbito del juego.Tampoco podrán prestar servicios en estas empresas las personas que hayan sido sancionadas administrativamente con sanciones muy graves, en materia de juego.
07/07/2021 • Sin comentarios •
realizo algunas recomendaciones, que el transcurso del tiempo, hacen que la regulación actual, quede algo obsoleta, y con el fin de dar respuesta a problemas puntuales surgidos en estos 23 años. 1.- Objeto de la Ley: Regular, en el territorio CYL el juego y las apuestas, en todas sus modalidades, incluso y en la medida de lo posible, el juego por internet y otros juegos electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, que se han incrementado notablemente en estos años y requieren una respuesta eficaz y eficiente del Legislador. 2.- Definición de Juego: Actividad que se realiza generalmente para divertirse o entretenerse y en la que se ejercita alguna capacidad o destreza, y se aventuren cantidades de dinero u otros elementos susceptibles de ser evaluables económicamente. 3.- Catálogo de Juegos: a) Bingo, en sus distintas modalidades.b) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas de juego incluidas en esta Le (B, C Y E). c) Juego de boletos.d) Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.e) Las distintas modalidades de apuestas.f) El juego de las chapas.g) Los exclusivos de los casinos de juego.h) Loterías.4.- Autorizaciones, comunicaciones o Declaraciones responsables: - La autorización, la comunicación o la declaración responsable para la actividad de juego y apuestas en un determinado establecimiento, requerirá el alta en la AEAT (modelo 036 o 037). (dado que es práctica habitual el arrendamiento de industria SIN CAMBIO DE TITULARIDAD DE DE LICENCIAS) - NO Podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de los juegos o las apuestas regulados por esta Ley Las personas físicas o jurídicas que quienes no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:a) Haber sido condenados dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud, mediante sentencia firme, por delitos cometidos en el ámbito del juego (con exclusión de cualesquiera otros delitos cometidos en otros ámbitos públicos o privados). b) Los inhabilitados para administrar bienes propios o ajenos mediante sentencia firme recaída en la pieza de calificación del concurso de acreedores. 5.- Publicidad: REGULACION DE LA PUBLICIDAD DE JUEGO PÚBLICO Y JUEGO ONLINE. Las limitaciones a la realización de la publicidad, deberán ser homogéneas y estandarizadas, para cualquier tipo de juego o apuesta.6.- De los Establecimientos: Previa presentación de una declaración responsable podrán practicarse los juegos y apuestas en establecimientos en los que la actividad de juegos y apuestas sea actividad complementaria de la actividad principal, como restaurantes, cafeterías, cafés-bares, bares, discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, campings, recintos feriales, hoteles, degustaciones y demás establecimientos análogos, entendiendo por tales, aquellos que cuenten con barra y vendan bebidas (alcohólicas o no) y comidas.7.- Otros establecimientos: En los establecimientos de hostelería, que cuenten con barra y venta de bebidas (alcohólicas o no) y comidas, tipo restaurante, cafetería, café-bar, bar, discoteca, sala de fiesta, pub y karaoke, bar especial, café cantante, bolera, degustaciones y análogos, podrá autorizarse la instalación de un máximo de dos máquinas y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio y recreo familiar, o similares, el número de máquinas estará en función de su superficie útil, según se determine reglamentariamente. De igual forma, en las casas de apuestas el número máximo se determinará reglamentariamente.8.- Máquinas de Juego: Los locales donde podrán instalarse y explotarse máquinas de juego Tipo B, serán todos aquellos establecimientos de hostelería dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, bar, discoteca, pub y karaoke, bar especial, café teatro y café cantante, bolera, y análogos, en casas de apuestas, salas de bingo, salones de juego y casinos de juego Y DEGUSTACIONES o análogos. En definitiva, cualquier establecimiento de hostelería donde exista barra y la venta incluya o no bebidas alcohólicas9.- Personal Empleado: Las personas que presten servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas, deberán carecer de antecedentes penales por delitos cometidos en el ámbito del juego (con exclusión de cualesquiera otros delitos cometidos en otros ámbitos públicos o privados). Tampoco podrán prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación del juego, las personas que hayan sido sancionadas administrativamente con sanciones muy graves, en materia de juego (con exclusión de cualesquiera otras sanciones).
07/07/2021 • Sin comentarios •
Publicidad del juego público y online
08/07/2021 • Sin comentarios •
David Esteban Miguel, como Secretario General de CEOE Castilla y León, quiero trasladar las siguientes sugerencias que se adjuntan.
08/07/2021 • Sin comentarios •
Se acompañan sugerencias y comentarios en documento adjunto
08/07/2021 • Sin comentarios •
Se adjuntan en escrito anexo las aportaciones de la Asociación Española de Empresarios de Salones de JUego y Recreativos (ANESAR)