Código de la propuesta: CYL-2021-07-7021
realizo algunas recomendaciones, que el transcurso del tiempo, hacen que la regulación actual, quede algo obsoleta, y con el fin de dar respuesta a problemas puntuales surgidos en estos 23 años. 1.- Objeto de la Ley: Regular, en el territorio CYL el juego y las apuestas, en todas sus modalidades, incluso y en la medida de lo posible, el juego por internet y otros juegos electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, que se han incrementado notablemente en estos años y requieren una respuesta eficaz y eficiente del Legislador. 2.- Definición de Juego: Actividad que se realiza generalmente para divertirse o entretenerse y en la que se ejercita alguna capacidad o destreza, y se aventuren cantidades de dinero u otros elementos susceptibles de ser evaluables económicamente. 3.- Catálogo de Juegos: a) Bingo, en sus distintas modalidades.b) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas de juego incluidas en esta Le (B, C Y E). c) Juego de boletos.d) Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.e) Las distintas modalidades de apuestas.f) El juego de las chapas.g) Los exclusivos de los casinos de juego.h) Loterías.4.- Autorizaciones, comunicaciones o Declaraciones responsables: - La autorización, la comunicación o la declaración responsable para la actividad de juego y apuestas en un determinado establecimiento, requerirá el alta en la AEAT (modelo 036 o 037). (dado que es práctica habitual el arrendamiento de industria SIN CAMBIO DE TITULARIDAD DE DE LICENCIAS) - NO Podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de los juegos o las apuestas regulados por esta Ley Las personas físicas o jurídicas que quienes no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:a) Haber sido condenados dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud, mediante sentencia firme, por delitos cometidos en el ámbito del juego (con exclusión de cualesquiera otros delitos cometidos en otros ámbitos públicos o privados). b) Los inhabilitados para administrar bienes propios o ajenos mediante sentencia firme recaída en la pieza de calificación del concurso de acreedores. 5.- Publicidad: REGULACION DE LA PUBLICIDAD DE JUEGO PÚBLICO Y JUEGO ONLINE. Las limitaciones a la realización de la publicidad, deberán ser homogéneas y estandarizadas, para cualquier tipo de juego o apuesta.6.- De los Establecimientos: Previa presentación de una declaración responsable podrán practicarse los juegos y apuestas en establecimientos en los que la actividad de juegos y apuestas sea actividad complementaria de la actividad principal, como restaurantes, cafeterías, cafés-bares, bares, discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, campings, recintos feriales, hoteles, degustaciones y demás establecimientos análogos, entendiendo por tales, aquellos que cuenten con barra y vendan bebidas (alcohólicas o no) y comidas.7.- Otros establecimientos: En los establecimientos de hostelería, que cuenten con barra y venta de bebidas (alcohólicas o no) y comidas, tipo restaurante, cafetería, café-bar, bar, discoteca, sala de fiesta, pub y karaoke, bar especial, café cantante, bolera, degustaciones y análogos, podrá autorizarse la instalación de un máximo de dos máquinas y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio y recreo familiar, o similares, el número de máquinas estará en función de su superficie útil, según se determine reglamentariamente. De igual forma, en las casas de apuestas el número máximo se determinará reglamentariamente.8.- Máquinas de Juego: Los locales donde podrán instalarse y explotarse máquinas de juego Tipo B, serán todos aquellos establecimientos de hostelería dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, bar, discoteca, pub y karaoke, bar especial, café teatro y café cantante, bolera, y análogos, en casas de apuestas, salas de bingo, salones de juego y casinos de juego Y DEGUSTACIONES o análogos. En definitiva, cualquier establecimiento de hostelería donde exista barra y la venta incluya o no bebidas alcohólicas9.- Personal Empleado: Las personas que presten servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas, deberán carecer de antecedentes penales por delitos cometidos en el ámbito del juego (con exclusión de cualesquiera otros delitos cometidos en otros ámbitos públicos o privados). Tampoco podrán prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación del juego, las personas que hayan sido sancionadas administrativamente con sanciones muy graves, en materia de juego (con exclusión de cualesquiera otras sanciones).
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