Código de la propuesta: CYL-2021-07-7009
En relación a máquinas tipo B para Hostelería: - evitar trámites y papeleo: NO EXIGENCIA DE LICENCIA DE APERTURA A NOMBRE DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD: basta con el ALTA EN AEAT (mod 036 o mod 037) - integración y cumplimiento LOPD: basta con que no puedan ser empleados ni gerentes ni administradores de empresas de juego, aquellos condenados en los últimos 5 años por delitos relacionados con el ámbito del juego- INCLUSIÓN, de determinados establecimientos en el catálogo de establecimientos tasados, susceptibles de tener máquinas “B”, a por ejemplo, degustaciones y análogos. En definitiva, a todos aquellos que tengan barra, vendan comida y bebida (alcoholica o no). Porque ya decide el titular de la actividad, si quiere o no, la máquina.
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