Código de la propuesta: CYL-2021-07-7020
A pesar de que la regulación actual sobre juego proporciona una solución plena a los problemas que surgen, no puedo evitar pensar que, tras 23 años, haya que hacer alguna recomendación de mejora, pretendiendo evitar a toda costa que ésta quede obsoleta, así como intentar que exista una mayor satisfacción en la resolución de conflictos.Lo que pretende la ley es regular en Castilla y León el juego y las apuestas en todas sus modalidades, incluyendo el juego por internet y otros juegos que se han incrementado notablemente en estos años y requieren una respuesta eficaz y eficiente del Legislador. El juego es una actividad que se realiza generalmente para divertirse o entretenerse (Bingo, Rifas, Loterías y máquinas incluidas en esta Ley entre otras), aventurando cantidades de dinero u otros evaluables económicamente mediante algún tipo de destreza.La autorización, comunicación o declaración responsable para la actividad de juego y apuestas en un establecimiento, debe requerir de alta en la AEAT (modelo 036 o 037).No podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:Haber sido condenado dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud, mediante sentencia firme, por delitos cometidos en el ámbito del juego.Los inhabilitados para administrar bienes propios o ajenos mediante sentencia firme recaída en la pieza de calificación del concurso de acreedores. Otro punto a tratar, es la publicidad. Las limitaciones a la realización de la publicidad, deberían ser homogéneas y estandarizadas, para cualquier tipo de juego o apuesta.Presentando una declaración responsable podrán practicarse los juegos y apuestas en establecimientos en los que esta actividad sea complementaria de la actividad principal (restaurantes, cafeterías, cafés-bares, bares, discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, campings, recintos feriales, hoteles, degustaciones y demás establecimientos análogos, entendiendo por tales, aquellos que cuenten con barra y vendan bebidas (alcohólicas o no) y comidas).En los establecimientos de hostelería, que cuenten con barra y venta de bebidas (alcohólicas o no) y comida, podrá autorizarse la instalación de un máximo de dos máquinas y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles o similares, el número de máquinas estará en función de su superficie útil establecida reglamentariamente, al igual que en las casas de apuestas.Los locales donde podrán instalarse y explotar máquinas de juego Tipo B, serán en definitiva todos aquellos establecimiento de hostelería donde exista barra y la venta incluya o no bebidas alcohólicas.Las personas que presten servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas, deberán carecer de antecedentes penales por delitos cometidos en el ámbito del juego.Tampoco podrán prestar servicios en estas empresas las personas que hayan sido sancionadas administrativamente con sanciones muy graves, en materia de juego.
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