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(2021/07) Procedimiento para la elaboración del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y las apuestas en la Comunidad de CyL. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

 

 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Los problemas que se pretenden solucionar con esta norma son los siguientes:

1.- La proliferación de los establecimientos específicos de juego y apuestas en la Comunidad de Castilla y León.

2.- El incremento de la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y apuestas.

3.- La creciente preocupación social por la repercusión negativa que pueden tener el juego y las apuestas  en ciertos colectivos de la población con necesidades de especial protección, como son los menores de edad o las personas con problemas de adicción.

4.-Falta de determinación del régimen de derechos y obligaciones de los consumidores y usuarios de las actividades de juego y de apuestas.

5.- Negativa percepción que tiene la sociedad sobre la actividad de ocio que ofrece el sector económico empresarial del juego y de las apuestas.

6.- Falta de adecuación del régimen sancionador a las políticas de juego responsable y a la prevención del juego patológico. 

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad y oportunidad de aprobar una norma se debe a:

1.-La salvaguarda de las siguientes razones imperiosas de interés general:

  -La protección de los derechos de los consumidores.

-La seguridad y salud de los consumidores, con especial atención a los menores y a los colectivos de jugadores que puedan requerir una especial atención.

  -El orden público, la seguridad pública y la protección pública.

  -La lucha contra el fraude.

2.- La necesidad de políticas de juego responsable, de prevenir el juego patológico y la protección de los consumidores, prestando especial atención a los menores de edad y a los colectivos más vulnerables o que presentan conductas compulsivas ante el juego y a las apuestas.

Sin olvidar la necesidad de otorgar seguridad jurídica a este sector económico empresarial conjugando las medidas que se adopten con sus intereses.

 

c) Objetivos de la norma.

 

Esta norma pretende conseguir los siguientes objetivos:

1.- Contener la proliferación de los establecimientos específicos de juego y apuestas en la Comunidad de Castilla y León, incrementando las distancias a centros educativos y entre todos los establecimientos específicos de juego entre sí.

2.- Controlar la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego y apuestas, estableciendo las condiciones y limitaciones en que deba realizarse la publicidad, la promoción y el patrocinio de las actividades de los juegos y las apuestas en nuestro territorio.

3.- Protección de los menores de edad, de los colectivos más vulnerables y de las personas con problemas de adicción, mediante la obligación para todos los establecimientos específicos de juego y apuestas de disponer de un registro de visitantes y control de acceso en cada una de las puertas de entrada a los establecimientos.

4.-Establecer de manera clara y ordenada el régimen de derechos y obligaciones de los consumidores y usuarios de las actividades de juego y de apuestas.

5.- Se pretende atender a la demanda social que reclama un mayor nivel de protección ante la actividad del juego de los grupos más vulnerables, articulando para ello todo un conjunto de instrumentos, cuyo fin esencial se sustente en la ordenación de este sector, para que su ejercicio sea moderado, proporcionado y responsable que mejore  la valoración social de la actividad económico  empresarial del sector del juego.

6.- La protección de la salud pública en el ejercicio de las actividades de juego, endureciendo el régimen sancionador establecido en la Ley del Juego, especialmente en lo relativo a las infracciones por permitir el acceso al juego de menores y resto de personas que lo tienen prohibido, adecuación de las infracciones a las nuevas prácticas de juego en continua evolución y a las obligaciones derivadas de la aplicación de las políticas de juego responsable y de prevención del juego patológico

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias. 

Resulta necesario una norma con rango de Ley, dado que se trata de modificar el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero.

 

 

 

Fecha de publicación 23 de junio de 2021

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 8 de julio de 2021.

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