Código de la propuesta: CYL-2021-07-7008
Considero que deberían de realizarse estos cambios en la ley actual:Autorizaciones, comunicaciones o Declaraciones responsables: - La autorización, la comunicación o la declaración responsable para la actividad de juego y apuestas en un determinado establecimiento, requerirá el alta en la AEAT (modelo 036 o 037). (dado que es práctica habitual el arrendamiento de industria SIN CAMBIO DE TITULARIDAD DE DE LICENCIAS)- NO Podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de los juegos o las apuestas regulados por esta Ley Las personas físicas o jurídicas que quienes no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenados dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud, mediante sentencia firme, por delitos cometidos en el ámbito del juego (con exclusión de cualesquiera otros delitos cometidos en otros ámbitos públicos o privados). b) Los inhabilitados para administrar bienes propios o ajenos mediante sentencia firme recaída en la pieza de calificación del concurso de acreedores. - Publicidad: REGULACION DE LA PUBLICIDAD DE JUEGO PÚBLICO Y JUEGO ONLINE. Las limitaciones a la realización de la publicidad, deberán ser homogéneas y estandarizadas, para cualquier tipo de juego o apuesta. - De los Establecimientos: Previa presentación de una declaración responsable podrán practicarse los juegos y apuestas en establecimientos en los que la actividad de juegos y apuestas sea actividad complementaria de la actividad principal, como restaurantes, cafeterías, cafés-bares, bares, discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, campings, recintos feriales, hoteles, degustaciones y demás establecimientos análogos, entendiendo por tales, aquellos que cuenten con barra y vendan bebidas (alcohólicas o no) y comidas. - Otros establecimientos: En los establecimientos de hostelería, que cuenten con barra y venta de bebidas (alcohólicas o no) y comidas, tipo restaurante, cafetería, café-bar, bar, discoteca, sala de fiesta, pub y karaoke, bar especial, café cantante, bolera, degustaciones y análogos, podrá autorizarse la instalación de un máximo de dos máquinas y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio y recreo familiar, o similares, el número de máquinas estará en función de su superficie útil, según se determine reglamentariamente. De igual forma, en las casas de apuestas el número máximo se determinará reglamentariamente. - Máquinas de Juego: Los locales donde podrán instalarse y explotarse máquinas de juego Tipo B, serán todos aquellos establecimientos de hostelería dedicados a la actividad de restaurante, cafetería, bar, discoteca, pub y karaoke, bar especial, café teatro y café cantante, bolera, y análogos, en casas de apuestas, salas de bingo, salones de juego y casinos de juego Y DEGUSTACIONES o análogos. En definitiva, cualquier establecimiento de hostelería donde exista barra y la venta incluya o no bebidas alcohólicas - Personal Empleado: Las personas que presten servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas, deberán carecer de antecedentes penales por delitos cometidos en el ámbito del juego (con exclusión de cualesquiera otros delitos cometidos en otros ámbitos públicos o privados). Tampoco podrán prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación del juego, las personas que hayan sido sancionadas administrativamente con sanciones muy graves, en materia de juego (con exclusión de cualesquiera otras sanciones).
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