En qué consiste
La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión.
La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León data de una época anterior al dictado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, norma que, a su vez, fue objeto de sucesivas modificaciones e incorporaciones de preceptos dispersos en diferentes normas, finalmente refundidas y armonizadas en el Real Decreto Legislativo de 2015, y que, a su vez, se ha visto modificado de nuevo en los últimos años. Dado su carácter de norma básica, la ley autonómica se ha visto precisada de diferentes modificaciones parciales para su adaptación a los cambios operados en la materia por el legislador estatal.
La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad.
La norma tiene por finalidad desarrollar la normativa básica contenida en el texto refundido del estatuto y actualizar, clarificar y simplificar la normativa autonómica aplicable.
No se aprecian alternativas no regulatorias al encontrarnos en presencia de materia reservada a la ley.
La posible alternativa regulatoria a la presente propuesta de elaboración y aprobación de un texto nuevo íntegramente ajustado a la normativa estatal básica en la materia, es, en puridad, elaborar y aprobar modificaciones puntuales y parciales de la actual Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León, norma que, debido a las sucesivas modificaciones operadas desde su redacción original en muchos de sus preceptos, resulta de difícil aplicación por sus destinatarios, además de haber quedado desfasada terminológica y conceptualmente. En la actualidad, para la correcta aplicación de la norma autonómica, resulta necesario efectuar operaciones jurídicas de comprobación de vigencia e interpretación normativa tanto en preceptos modificados en sucesivas ocasiones, como también en aquellos artículos o disposiciones nunca modificadas que pudieran haber quedado desfasadas respecto a las novedades introducidas en la normativa básica estatal, circunstancias ambas que aconsejan la elaboración de un nuevo texto que, además de proceder al desarrollo normativo previsto por el legislador estatal, proporcione la necesaria seguridad jurídica a los empleados públicos destinatarios de la norma.
Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León.
Fecha de publicación 14 de junio de 2021
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 5 de julio de 2021.
¿Tiene alguna aportación al Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León?
23/06/2021 • 1 comentario •
Se debería considerar el tiempo trabajado en otra categoría, al igual que para el resto de bolsas, por supuesto con menor baremo. La parte de derecho administrativo es común a todas los cuerpos.
17/06/2021 • 1 comentario •
Propongo defender la incorporación en el artículo 51, vacaciones del personal funcionario, lo mismo que los laborales tienen concedido en su Convenio Colectivo, artículo 71:'Artículo 71. Compensación de jornada.1. Aquellos trabajadores que vengan obligados a disfrutar sus vacacionescoincidiendo con el cierre de centro de trabajo las instalaciones o centros de trabajo,debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, verán reducida sujornada máxima anual en 22,5 horas.'A los funcionarios no cierran los centros, nos obligan a coger vacaciones cuando no queremos y no nos compensan en nada.
02/07/2021 • 1 comentario •
El artículo 20.2 debería quedar redactado de la siguiente manera:'En ningún caso la prestación de servicios en calidad de personal funcionario interino se considerará mérito para el acceso a la condición de funcionario o para la promoción interna'.
02/07/2021 • 1 comentario •
Lo de las retribuciones complementarias no hay por donde cogerlo.Solo se libran el complemento específico y las gratificaciones por servicios extraordinarios.A lo demás hay que darle una vuelta.
02/07/2021 • 1 comentario •
Un mismo puesto de trabajo sólo debería estar adscrito a determinados Cuerpos y Escalas de un mismo Grupo o Subgrupo, en ningún caso a distintos Grupos de clasificación.Y esto debería recogerse de forma expresa en el artículo 77, distinguiendo entre puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.Y la referencia a la potestad de autoorganización de la Administración, que hace el apartado 4 de este artículo, es más que discutible. Los puestos de trabajo afectan a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y deberían ser objeto de negociación colectiva.
20/06/2021 • 1 comentario •
En relación con el REGISTRO DE PERSONALPropongo que, a los efectos de que no se desvirtúe el alcance del ámbito de aplicación, que se define en el artículo 2, se elimine en el artículo 88 la expresión “con exclusión del recogido en el artículo 2.6”.Es decir, y entendiendo que su desarrollo debería posteriormente reglamentarse adecuadamente, se propone la creación de un verdadero Registro General de Personal para el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Un Registro verdaderamente General, que permita una gestión más eficaz de los recursos humanos, del personal al servicio de las administraciones públicas de nuestro ámbito territorial. Y no solo ello, sino además que facilite la movilidad interadministrativa, tanto como derecho del personal empleado público, como en beneficio del desarrollo de las funciones públicas en las diferentes instancias administrativas.Un Registro General que, además del personal de la Administración de la Comunidad integrara al de las Instituciones Públicas de la Comunidad y de su Secretaría General de Apoyo, y al de las Entidades Locales, como un agregado de todos ellos, tal como habilita el artículo 71, especialmente en su apartado 5, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado.En este mismo sentido, pienso que la Ley debería incorporar alguna previsión de interrelación con el Registro Central de Personal, regulado en dicho artículo 71 del RDL 5/2015, y reglamentado sucesivamente por el Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio y el Real Decreto 2073/1999, de 30 diciembre, de mayor precisión, y alcance más concreto, que la contenida en el apartado 2 del artículo 88.Artículo 88.- Registro General de Personal y Gestión Integrada de Recursos Humanos. 1. En el Registro General de Personal de la Comunidad de Castilla y León, que estará integrado en la Dirección General de la Función Pública, figurará inscrito en la forma que reglamentariamente se establezca, el personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de esta Ley con exclusión del recogido en el artículo 2.6, y en él se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo. 2. Su organización y funcionamiento, que facilitará su coordinación con el Registro Central y con los Registros de Personal de otras Administraciones Públicas, se determinará por Decreto de la Junta de Castilla y León.
03/07/2021 • 1 comentario •
En el ámbito estatutario es una forma de provisión con resultados satisfactorios, que permite tener una lista de Funcionarios de carrera dispuestos a ocupar provisionalmente puesto de grupo o subgrupo superior con evidentes beneficios tanto para la admon como para el funcionario
02/07/2021 • 1 comentario •
¿Qué sucede con el cese del personal eventual?Aunque algo diga el EBEP, debería quedar bien claro que: 'El personal eventual cesará automáticamente al cesar la autoridad que lo nombró, lo que no generará en ningún caso derecho a indemnización'.En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna.¿Y qué pasa con los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad que presten servicios como personal eventual?
04/07/2021 • 1 comentario •
Este anteproyecto de ley no mejora en nada, pero en nada, a la actual Ley de la Función Pública.El nuevo proyecto de ley no hace más que remitirse al EBEP y, en la mayoría de las materias (por no decir en todas), también se remite a un desarrollo reglamentario posterior, por lo que esta futura Ley está, prácticamente, vacía de contenido. Y las pocas novedades que introduce están muy mal reguladas.Lo ideal sería tener un EBEP más completo y desarrollado que el actual, que solo permita a las distintas CCAA, y al resto de entidades territoriales, un desarrollo a nivel reglamentario.El problema aquí, como en todas las demás cuestiones, es el famoso ‘café para todos’, por el cual todas las Administraciones (léase los políticos que las dirigen) quieren tener su pequeña parcelita de poder, dictando leyes y reglamentos a su antojo (especialmente en lo que respecta a las CCAA).La Constitución garantiza que todos los españoles son iguales ante la ley y que tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado, lo que viene a chocar de lleno con el derecho a la autonomía que la CE reconoce a los municipios, provincias y, sobre todo, a las Comunidades Autónomas. Desde mi punto de vista, los derechos de los ciudadanos deberían estar muy por encima del derecho a la autonomía que tienen todas las entidades mencionadas, y, por tanto, deberían suponer un límite a dicha autonomía.Los que nos gobiernan cuando están en la oposición piden centralismo y centralización de competencias, y cuando gobiernan quieren gestionar cuantas más competencias mejor (con la financiación que ello conlleva, claro), así va el país.Volviendo a nuestra cuestión, y sirva a modo de ejemplo, la carrera profesional, dada su importancia, debería estar perfectamente regulada y desarrollada en el EBEP, más aún cuando los empleados públicos pueden pasar de una Administración a otra (en teoría). En fin, así es España.Por último, si al final este anteproyecto de ley ve la luz, deberían darle una vuelta en profundidad en lo que se refiere tanto a los aspectos materiales como formales. Se nota que han hecho un desastre de ‘corta y pega’, hay palabras que no concuerdan en género y número, hay párrafos que parecen sin terminar, hay aspectos sin regular (como los efectos del silencio administrativo), hay palabras que deberían empezar por mayúscula y no por minúscula, etc. Vamos, un auténtico desastre.Las prisas no son buenas y menos para elaborar una norma de esta transcendencia. Parece que ha sido elaborada por algún becario (dicho con todos mis respetos a los becarios).
02/07/2021 • 1 comentario •
Debería aprovecharse la nueva Ley para crear una Comisión Permanente de Selección, como en la Administración General del Estado.
03/07/2021 • 1 comentario •
Las Administraciones modernas son aquellas de adecuan sus recursos humanos a las necesidades de la ciudadanía, aprovechando la formación que ofrece la sociedad, con concurrencia competitiva, igualdad de oportunidades y respeto de las leyes.1. Regular el acceso a las plazas de determinados niveles con el grado académico alcanzado, para adecuar la función pública al Espacio Europeo de Educación Superior. Por ejemplo, el acceso al grupo A (subgrupos A1/A2) necesitaría el título de Grado. Aquí habría que pensar si un Grado de 4 años de estudios sirve lo mismo para un A1 (Graduado en biología o en derecho) o un A2 (graduado en enfermería). Parece razonable que si ambos son un Grado de la misma duración, ambos deberían acceder al A1. Para acceder a determinados puestos de trabajo del grupo A, como jefaturas de sección o jefaturas de servicio, se debería exigir además un título de Master (habilitante o no). Y por supuesto, el título de Doctor debería ser un mérito muy valorado en la Administración Pública, y no solo en el ámbito universitario.La especialización, requerida por Ley para trabajar en algunos ámbitos, por ejemplo el sanitario (de 4-5 años de especialización), debe ser objeto de reconocimiento con puestos de trabajo particularizados, con el requisito imprescindible para acceder a ellos y con niveles y complementos que permitan competir con otras administraciones.
03/07/2021 • 1 comentario •
Carrera profesional para plazas de médicos y enfermeros (funcionarios o estatutarios): Opcional tener la carrera de la Gerencia Regional de Salud por la posibilidad y la necesidad de movilidad entre las plazas de la Consejería de Sanidad y las plazas de la Gerencia Regional de Salud / Sacyl que estuvieran abiertas a funcionarios y estatutarios. Se sugiere se tenga en cuenta una equivalencia de la Carrera profesional para los profesionales sanitarios que realicen su actividad en la Gerencia Regional de Salud / Sacyl y en Consejería de Sanidad, para que otorgados los grados correspondientes, éstos se conserven y no sea necesario reiniciar el proceso de graduación de Carrera profesional.
03/07/2021 • 1 comentario •
No se debería valorar este apartado cuando la Administración está incumpliendo sistemáticamente los concursos para adjudicación de destinos definitivos, en ocasiones por intereses particulares, y mantienen en destinos provisionales a funcionarios de carrera durante décadas.
03/07/2021 • 1 comentario •
a. Jefaturas de Servicio y equivalentes: de concurso específico y duración de 4 años re-evaluable por una comisión regulada en su composición y transparente.b. Cualquier nivel por debajo de la jefatura de Servicio debería ser de concurso específico u ordinario dependiendo de la especificidad de las funciones del puesto de trabajo. c. Solo las plazas con niveles de 29 en adelante deberían ser de libre designación.
05/07/2021 • 1 comentario •
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dice: Disposición final segunda. ‘Las previsiones de esta ley son de aplicación a todas las comunidades autónomas respetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de función pública y de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía, en el marco de la Constitución’.Artículo 2. Ámbito de aplicación….4. ‘Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.’Teniendo en cuenta esto que dice Estatuto Básico del Empleado Público, se sugiere:a. Que en el artículo 106 de movilidad interadministrativa se recoja la posibilidad de movilidad entre puestos que requieren la misma titulación y ejercen las mismas funciones en el campo sanitario, estén los puestos de trabajo en la Consejería de sanidad o en la Gerencia Regional de Salud / Sacyl. b. Que se tenga en cuenta los méritos adquiridos a la hora de efectuar la selección y la provisión de las puestos de trabajo: master, especialidad…, que se considere los méritos adquiridos para mejora de las competencias en el puesto de trabajo…
23/06/2021 • 1 comentario •
Para garantizar y facilitar la promoción del personal estatutario o funcionario fijo, deberían existir bolsas diferenciadas y centralizadas por este turno. Los llamamientos podrían ser alternativos entre la bolsa de de turno libre y la bolsa de personal fijo.
05/07/2021 • 1 comentario •
a. Podrá adscribirse al personal funcionario de carrera que lo solicite a puestos de trabajo, tanto en la misma como en distinta unidad administrativa o localidad, cuando la adaptación de su puesto de trabajo no resulte posible o efectiva para garantizar la protección de su salud o rehabilitación.Sugerencia: Se adscribirá al personal funcionario de carrera que lo solicite a puestos de trabajo, tanto en la misma como en distinta unidad administrativa o localidad, cuando la adaptación de su puesto de trabajo no resulte posible o efectiva para garantizar la protección de su salud o rehabilitación; al menos durante el tiempo que persista la causa por la que se solicitó ese cambio de puesto de trabajo, por razón de salud.b. El personal funcionario de carrera también podrá ser adscrito a otro puesto de trabajo, en la misma o distinta localidad, por motivos de salud o rehabilitación de su cónyuge, pareja de hecho o familiar a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. En todo caso se requerirá informe previo del correspondiente servicio médico oficial.Sugerencia: El personal funcionario de carrera también se le adscribirá a otro puesto de trabajo, en la misma o distinta localidad, por motivos de salud o rehabilitación de su cónyuge, pareja de hecho o familiar a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. En todo caso se requerirá informe previo del correspondiente servicio médico oficial. c. La adscripción estará condicionada a la existencia de puestos dotados y vacantes del cuerpo, escala o especialidad que tengan asignadas unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del puesto de origen, así como al cumplimiento de los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.Sugerencia: Eliminar el punto 3 anterior, por considerarse una falta al principio de igualdad y justicia con respecto a otras asignaciones de puestos, teniendo en cuenta que es un motivo prioritario como es la salud, a veces secuelas de un accidente laboral.
05/07/2021 • 1 comentario •
Promoción de la movilidad interadministrativa. Se sugiere añadir:Será de especial consideración la movilidad entre los trabajadores de los cuerpos especiales y los entes autónomos, como es el caso de médicos y enfermeros de la Consejería de Sanidad y de SacyL, de acuerdo con lo que se prevé en esta Ley…
05/07/2021 • 1 comentario •
El plazo de duración de los procesos de selección, previsto en el artículo 68, los 8 meses, debería contar desde que se publique la convocatoria, no desde que salga la relación definitiva de admitidos y excluidos.