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Artículo 24. Personal eventual.

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  02/07/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-07-6989

¿Qué sucede con el cese del personal eventual?Aunque algo diga el EBEP, debería quedar bien claro que: 'El personal eventual cesará automáticamente al cesar la autoridad que lo nombró, lo que no generará en ningún caso derecho a indemnización'.En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna.¿Y qué pasa con los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad que presten servicios como personal eventual?
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  • Administrador #1  •  01/09/2021 10:04:59

    La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma. Las cuestiones apuntadas en la portación son materia ya regulada en la legislación básica.

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