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Nuevo artículo 20

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  02/07/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-07-6988

El artículo 20.2 debería quedar redactado de la siguiente manera:'En ningún caso la prestación de servicios en calidad de personal funcionario interino se considerará mérito para el acceso a la condición de funcionario o para la promoción interna'.
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  • Administrador #1  •  01/09/2021 10:05:26

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