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(2020/06) Proyecto de decreto por el que se establece el régimen jurídico de las plazas de toros portátiles en CyL. (Cerrado)

En qué consiste

La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, dedica su artículo 3 a las plazas de toros, remitiendo a un ulterior desarrollo reglamentario tanto las de carácter permanente como las no permanentes. Dicha Ley se dicta al amparo de del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, y para el fomento de la cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2 del citado texto constitucional, y sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con los espectáculos taurinos, como tales espectáculos.

En consecuencia, en ejercicio de esta última competencia, y en el ámbito de los espectáculos taurinos, se dictó el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León, siendo aplicables, con carácter supletorio, tanto la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos como el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da una nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

El Decreto 115/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el régimen de autorización y  funcionamiento de las plazas de Toros Portátiles en la Comunidad de Castilla y León, complementó el marco normativo en materia de espectáculos taurinos, estableciendo las condiciones que debían presentar tales instalaciones, y sometiendo su actividad al régimen de autorización previa y su funcionamiento a un régimen de inspecciones periódicas garantes de la conservación de su mantenimiento en óptimas condiciones.

Desde su entrada en vigor, no obstante, hace casi dos décadas, se han producido importantes cambios normativos en materias que afectan directa o tangencialmente a este tipo de instalaciones. A modo de ejemplo, la normativa en materia de seguridad en las edificaciones, a la que ampliamente se remite la construcción de las plazas de toros portátiles fue modificada por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. En el mismo orden de cuestiones, se han producido cambios normativos tanto en materia de prevención ambiental como en la propia legislación procedimental básica que exigen una adecuación a las mismas. Especialmente relevante ha sido, en lo que a la puesta en funcionamiento de este tipo de instalaciones se refiere, la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, llamadas ambas a facilitar la actividad de servicios así como a la reducción de cargas administrativas, que se pretenden trasladar al texto del presente decreto, garantizando el acceso al mercado sin detrimento de las condiciones de seguridad en que deben desarrollarse los espectáculos públicos.

En tal sentido, se opta en sintonía con la tendencia a minimizar las cargas administrativas, por un régimen de declaración responsable que sustituye al actual régimen de autorización previa, lo que redundará en una mayor agilidad en la puesta en funcionamiento de este tipo de instalaciones.

Por otro lado, el régimen de inspecciones periódicas hasta ahora vigente, consistente en someter a inspección la plaza de toros portátil por parte de una entidad o laboratorio acreditado para ello por la Administración autonómica, no ha tenido la acogida en los operadores económicos que se esperaba, necesitando pues, arbitrar un nuevo sistema de inspección técnica periódica que, como eje de la conservación de la plaza de toros portátil, garantice que la misma cumpla las condiciones de seguridad necesarias para la adecuada celebración de los espectáculos.

En consecuencia procede establecer un nuevo marco jurídico para las plazas de toros portátiles, derogando el Decreto 115/2002, de 24 de octubre.

Proyecto de decreto por el que se establece el régimen jurídico de las plazas de toros portátiles en Castilla y León.

Fecha de publicación 11 de marzo de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finaliza a las 14:00 horas del 11 de junio de 2020.

¿Desea realizar alguna aportación a este proyecto de decreto por el que se establece el régimen jurídico de las plazas de toros portátiles en Castilla y León?

Las plazas de toros portatiles de esta comunidad que ya tengan numero de registro con anterioridad al 11 de Marzo de 2020 se autoricen ya.

01/04/2020  •  1 comentario  •  ricardo#180940

Simplemente con el certificado de un tecnico como arquitecto o aparejador, certificando que la plaza sigue en las mismas condiciones morfologicas que cuando se dicto resolucion, se proceda a la renovacion de autorizacion.

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Rectificacion de la sugerencia articulo 7. Asociacion de empresarios taurinos y propietarios de plazas portatiles de toros de castilla y leo

20/04/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#180944

Donde se dice que para la plaza de toros de valladolid se necesitarian 126 inodoros, serian 168, y en total entre inodoros urinarios y lavabos serian 336 no entrarian en todo el edificio del coso del paseo Zorrilla.

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El Consejo de Peritos de Castilla y Leon hace alegaciones

23/03/2020  •  1 comentario  •  Fernando Marín Fernández#180947

Adjuntamos archivo de alegaciones.

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Creo que se debería repasar e introducir ciertas modificaciones a este decreto antes de su aprobación. PARTE I

08/04/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#180949

D. Alvaro Abad Cabrera de profesión arquitecto, Colegiado nº 466 del Colegio Oficial de Arquitectos, demarcación de Valladolid, con DNI 12362717x y domicilio a estos efectos en la calle Santiago 19. 4ºh, 47001 Valladolid, a la vista de la tramitación de la Legislación taurina en la Comunidad de Castilla y León, PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PLAZAS DE TOROS PORTÁTILES EN CASTILLA Y LEÓN. EXPONE los siguientes comentarios:En su artículo 2: 2.- El acceso a las localidades deberá disponer de los pasos longitudinales o circulares y transversales o radiales que resulten necesarios para facilitar el paso de los espectadores a sus localidades y el posterior desalojo del recinto. A tales efectos, los referidos pasos de acceso a las localidades deberán reunir los siguientes requisitos.a) La anchura mínima del paso a cada localidad deberá ser de 1,10 metros.Este artículo, establece que los pasos a cada localidad o asiento se exige un ancho de 1,10m metros!. Esta anchura a juicio de este técnico no se prescribe en ninguna normativa ni se da en ningún tipo de cine, teatro o graderío ni de superlujo. Alguien ha visto en algún caso del mundo un cine teatro o graderío con pasillos de 1,10 metros de ancho? Resulta imposible en una plaza de toros. Las escaleras de acceso no tienen esta anchura las huellas de escalones resultan imposibles adaptar cualquier asiento en graderío a esta exigencia. Habría hacer plazas nuevas con graderíos nuevos absolutamente extendidos en el espacio. Sobre todo sin ningún tipo de utilidadEn su apartado b) se cita:Deberá existir, al menos, un paso longitudinal de circulación situado al nivel del arranque de las escaleras de salida del graderío, de 1,80 metros por cada 300 espectadores, con un aumento de 0,60 metros por cada 250 más o fracción.Esta dimensión de los espacios de circulación vuelven a ser imposibles de alcanzar y este técnico desconoce normativa alguna donde se exijan estas dimensiones ni cual podría ser la causa de esta imposición o necesidad de espacios tan grandes de distribución.En su apartado e)e) En los pasos y lugares que presenten peligro de caída, deberán disponerse barandillas de seguridad de un metro de altura mínima con elementos intermedios de protección.En este apartado e) del artículo se cita que se precisa una barandilla de un metro de altura. Este técnico informa que Ni en el Código Técnico de la Edificación, CTE SUA, ni en otras normativas, se exige esta altura. El CTE SUA, exige 90 cm de altura para barandillas con posible caídas de hasta 6 metros y en este caso resultaría que la posible caía sería menor de 2 metros. Resulta que en este proyectado Decreto es más restrictivo que el propio CTE para una posible caída de 2 metros!b) Características de puertas, pasillos y escaleras. d) Resistencia al fuego de los materiales de la plaza de toros portátil, al menos de la clase A1 y A1FL, según Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. Estas clasificaciones de los materiales y sus revestimientos, hacen referencia a su comportamiento al fuego. Si son inflamables, desprenden gases y/o partículas ardiendio, etc. Esto resulta absolutamente absurdo para plazas de toros portátiles, pensando que se trata de unos sencillos pilares abiertos al ambiente exterior. e) Resistencia al fuego de los elementos estructurales mínimo R-90La legislación CTE SI, Código Técnico de Edificación, y demás normativas, tienen una lógica cuando que hace referencia a la en una resistencia al fuego de ciertos elementos estructurales. La casa hay que evitar que se desplome!.Esta condición de R90, hace referencia a una resistencia del material estructural pero contemplando unos cuadros obrantes en el CTE, que hacen referencia a la temperatura que alcanza un fuego en un espacio cerrado en función del tiempo:1.- De los materiales propagadores (carga de fuego de cálculo)- en nuestro caso la poca hierba que pudiera existir – NULO2.- Si el recinto es cerrado o no, (factor de ventilación) –en nuestro caso absolutamente ABIERTO, etc, etc.En las tablas del CTE se establecen unas temperaturas de entre los 740 grados para 15 minutos hasta los 1150 grados para los 240 minutos. El acero al carbono, tiene un punto de fusión sobre los 1500 grados. Se le eleva a estas temperaturas en los altos hornos para su producción con inyecciones de oxígeno y otros productos donde se elabora para que alcance esta temperatura, eliminando de esta manera parte del carbono, escorias y demás componentes.Resulta absolutamente ridículo pensar que se pueda alcanzar estas temperaturas en ambiente exterior. Y en ningún caso se podrán alcanzar temperaturas como las que se señalan en las tablas ya que está abierto al ambiente exterior. Pensar que un pilar metálico de apoyo de una zona de graderío vea mermadas su facultades portantes por que se queme un poco de hierba debajo, resulta absurdo. Los sistemas de evacuación que se adoptan en el CTE SI viene a referirse a recintos cerrados como viviendas, teatros, etc, donde LA TEMPERATURA, EL HUMO y AGLOMERACION DE PERSONAS es muy peligrosa. Cuando se produce un fuego en un recinto cerrado, se suele ir la corriente eléctrica y hay oscuridad, muchas personas han de ser evacuadas por el RIESGO DE HUMO sobre todo. Hay muchas materiales inflamables y es fácil la producción de mucho humo inhalable por las personas. Fuegos en discotecas y demás establecimientos siempre es por pánico en establecimientos cerrados y humo. Incluso en estos establecimientos problemáticos la normativa es tan exigente. Este técnico realiza la siguiente reflexión: Una plaza de toros portátil está abierta al ambiente exterior. Cualquier reflexión, debe conllevar este hecho. Hay que pensar qué sucedería si un espectador observa la existencia de un pequeño fuego en unas hierbas del otro lado del graderío, donde no suele haber nada de hierba para quemarse. Nadie abandonaría en estado de emergencia su asiento. Nadie correría ningún peligro! Nunca ha sucedido nada. En una plaza portátil No hay humo que pueda nadie inhalar. Resulta absurdo pedir resistencia y estabilidad al fuego de materiales y estructura de manera específica en el articulado de este decreto, dado que nunca se alcanzarán temperaturas elevadas al estar abierto al ambiente exterior. Aunque de por sí, el acero ya posea estas propiedades.En un plaza de toros. Incluso de noche no tiene porque fallar la farola o luz si se produce un pequeño fuego en la hierba. Incluso la oscuridad de la noche permitiría la salida del público sin ningún peligro.

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(continuacion) Creo que se debería repasar e introducir ciertas modificaciones a este decreto antes de su aprobación. PARTE II

08/04/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#180949

(Continuación) D. Alvaro Abad Cabrera de profesión arquitecto, Colegiado nº 466 del Colegio Oficial de Arquitectos, demarcación de Valladolid, con DNI 12362717x y domicilio a estos efectos en la calle Santiago 19. 4ºh, 47001 Valladolid, a la vista de la tramitación de la Legislación taurina en la Comunidad de Castilla y León, PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PLAZAS DE TOROS PORTÁTILES EN CASTILLA Y LEÓN.EXPONE los siguientes comentarios PARTE II:A nuestro juicio resulta absurdo y fuera de toda lógica intentar absorber cierto articulado del CTE de una manera literal e irreflexiva. Es preciso saber que, este propio Código Técnico de la Edificación permite y establece sus propias excepciones y adaptaciones según la casuística pertinente.Estimamos que este nuevo Reglamento debería tomar la legislación de una manera lógica y reflexionada, sin intentar absorber artículos, imponerlos con mayores exigencias que resultan abiertamente llamativos e incluso hasta tal vez sean contrarios a esta legislación del CTE que es de rango muy superior.El artículo 13. Apartado 4. Se cita que dicha declaración responsable se acompañará el certificado suscrito por técnico competente para redactar proyectos de construcción de plazas de toros portátiles en el que conste que, a la fecha de la presentación de la declaración responsable, la plaza de toros portátil cumple las exigencias previstas en el presente decreto y se encuentra en óptimas condiciones de conservación para su inmediata puesta en funcionamiento. Este certificado resulta imposible de suscribir al resultar ser imposible de comprobar en una inspección visual, por ejemplo en número de salidas que posee la plaza en el proyecto y demás detalles del proyecto de cada plaza.Este certificado debería abarcar condiciones de montaje, seguridad estructural, solidez , adaptación al festejo, etc, según estaba establecido anteriormente, sin necesitar incorporar en el certificado que cumple TODAS LAS EXIGENCIAS DEL DECRETO, como se citan literalmente.También en el presente escrito recogemos las siguientes reflexiones. En el ANEXO I especificaciones técnicas, se establece: Capítulo I. Emplazamiento y condiciones de evacuación3.- La anchura en metros de las puertas será igual o superior a P/200, siendo «P» el número de espectadores de aforo, mientras que su ancho mínimo será de 1,80 metros libres con apertura en el sentido de la evacuación.En este artículo del anexo I, se cita una anchura de paso de puertas de P/200.En un hipotético caso de una plaza que tuviera un aforo de 1800 personas… que sin duda ese aforo será normalmente inferior a 600 personas en un día muy afortunado. Esto significa que ha de poseer unas 9 o 10 puertas más la puerta grande. Puertas de dos hojas con apertura hacia el exterior de 1,80 m. Este técnico cuestiona si es posible llevar un control con nueve personas controlando cada una de las puertas para que nadie abra y deje entrar a otras personas sin entrada, también nueve extintores vigilados, etc etc,.,. Alguien ha visto una plaza en alguna ocasión una plaza portátil montada con mas de 10 puertas?A título informativo, la plaza de toros de Valladolid posee un aforo de 10.600 personas, según esta normativa se precisarían. 10.600 personas / 200 = 53 metros de anchura de puertas! Estos 53 metros de anchura se divide entre los 1,80 metros de paso de cada puerta danto como resultado que se precisan 53/1,80 = 30 puertas!! INCREIBLE Plaza de Valladolid con estructura de madera, varias plantas, sin motobombas ni tantos sistemas de protección que se imponen a unas pequeñas y sencillas plazas metálicas abiertas al exterior de una sola planta, sin estructura de madera y tanta exigencia! También en este proyecto de decreto se cita:4.- Para la instalación, deberá preverse una boca de riego conectada a la red pública a menos de100 metros de distancia del acceso a la plaza portátil o una motobomba transportable antiincendios. Es difícil que en localidades de dimensiones reducidas existan este tipo de bocas de incendios. Este técnico estima que un sistema antiincendios de estas dimensiones resulta absurdo, ya que no hay nada susceptible de quemarse. Mucho más serio si estos festejos se celebraran dentro de un pinar por ejemplo o lugares de este estilo.Multitud de actividades se realizan al aire libre en pinares y nunca se pide equipos de motobomba! Además de ambulancias, también equipo de bomberos!A su vez y respecto a plazos de revisiones, etc, es preciso reflexionar que la mayor parte de las plazas portátiles están guardadas en naves durante gran parte del año y no sufren inclemencias del tiempo ni deterioros considerables cada dos añosA nuestro juicio, el presente escrito viene a comentar únicamente algunos de los muchos puntos llamativos de este nuevo Proyecto de Decreto. Se observan en él herencias de unas legislaciones obsoletas. También existen otros muchos apartados que siguen sin clarificar y regular adecuadamente esta actividad de una manera adecuada a la actualidad.Estimamos que es un buen momento para realizar un nuevo Reglamento adecuado a la realidad, de modo que permita realizar espectáculos taurinos en nuestra Comunidad Autónoma sin mayores complicaciones recogiendo experiencias pasadas y regulando claramente estas actividades. Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma el presente en Valladolid a 21 de marzo de 2020Fdo. Alvaro Abad Cabrera Agencia de Protección CivilViceconsejeria de Infraestructuras y EmergenciasConsejería de Fomento y Medio ambiente

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Articulo 18, 1. dice que las revisiones de las plazas se realizara cada 2 años.

18/04/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#180944

Desde el punto de vista profesional pensamos que con una revision cada 5 años es mas que suficiente,pues son plazas que normalmente trabajan 3 meses y el resto del año estan guardadas.Cada vez que instala una plaza de toros portatil la revisa un tecnico para su certificacion por consiguiente estan constantemente inspecionadas,ademas las plazas portatiles no han dado nunca ningun accidente ni en la comunidad y en España.

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Asociación de Empresarios Taurinos y Propietarios de Plazas Portatiles de Toros de Castilla y Leon

20/04/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#180944

Articulo 7.- Servicios y Lavabos, 4 urinarios, 2 inodoros, y 2 lavabos, para caballeros, 6 inodoros y 2 lavabos para señoras por cada 500 personas.Desde esta asociacion pensamos que ya era ó es bastante costoso cumplir con la normativa actual economicamente hablando por no decir la insalubridad de estos servicios portatiles.Proponemos que siga la nomativa 115/2002 de 24 de Octubre.Parece que los Castellanos y Leoneses estemos esperando que se instalen plazas portatiles para ir a mear o hacer otras cosas en los servicios portatiles,por ejemplo la plaza de toros de Valladolid con 10600 espectadores habria que habilitar 126 inodoros, 84 urinarios y 84 lavabos, expliquen donde se pueden instalar 294 entre inodoros urinarios y lavabos.En definitiva no sebeis por donde andais, hacer caso a los profesionales.

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