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Asociación de Empresarios Taurinos y Propietarios de Plazas Portatiles de Toros de Castilla y Leon

Anónimo#180944 Anónimo#180944  •  20/04/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-04-6470

Articulo 7.- Servicios y Lavabos, 4 urinarios, 2 inodoros, y 2 lavabos, para caballeros, 6 inodoros y 2 lavabos para señoras por cada 500 personas.Desde esta asociacion pensamos que ya era ó es bastante costoso cumplir con la normativa actual economicamente hablando por no decir la insalubridad de estos servicios portatiles.Proponemos que siga la nomativa 115/2002 de 24 de Octubre.Parece que los Castellanos y Leoneses estemos esperando que se instalen plazas portatiles para ir a mear o hacer otras cosas en los servicios portatiles,por ejemplo la plaza de toros de Valladolid con 10600 espectadores habria que habilitar 126 inodoros, 84 urinarios y 84 lavabos, expliquen donde se pueden instalar 294 entre inodoros urinarios y lavabos.En definitiva no sebeis por donde andais, hacer caso a los profesionales.
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  • Administrador #1  •  06/10/2020 12:11:17

    Se acepta parcialmente esta alegación, entendiéndose que la exigencia establecida en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en su artículo 31, Locales abiertos y recintos para espectáculos o recreos al aire libre, resulta más proporcionada al tipo de eventos a desarrollar que la inicialmente consignada en el proyecto. Así las cosas, el artículo 7 del proyecto de decreto pasaría a tener la siguiente redacción: Artículo 7. - Servicios y aseos.1.- Durante la celebración de los espectáculos taurinos y demás espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en plazas de toros portátiles se establecerán retretes, urinarios y lavabos a razón de cuatro inodoros por cada 500 espectadores, de los que la mitad irán destinados a señoras y por cada 125 espectadores, un urinario. Todos los servicios deberán estar provistos de lavamanos, cuyo número será igual a la mitad de la suma del de inodoros y el de urinarios.2.- Todos los servicios, fijos o portátiles, deberán encontrarse en condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad óptimas, debiendo realizarse, en su caso, las adaptaciones que resulten necesarias como consecuencia de la aplicación de la legislación sectorial en materia de accesibilidad y supresión de barreras.

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