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(continuacion) Creo que se debería repasar e introducir ciertas modificaciones a este decreto antes de su aprobación. PARTE II

Anónimo#180949 Anónimo#180949  •  08/04/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-04-6467

(Continuación) D. Alvaro Abad Cabrera de profesión arquitecto, Colegiado nº 466 del Colegio Oficial de Arquitectos, demarcación de Valladolid, con DNI 12362717x y domicilio a estos efectos en la calle Santiago 19. 4ºh, 47001 Valladolid, a la vista de la tramitación de la Legislación taurina en la Comunidad de Castilla y León, PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PLAZAS DE TOROS PORTÁTILES EN CASTILLA Y LEÓN.EXPONE los siguientes comentarios PARTE II:A nuestro juicio resulta absurdo y fuera de toda lógica intentar absorber cierto articulado del CTE de una manera literal e irreflexiva. Es preciso saber que, este propio Código Técnico de la Edificación permite y establece sus propias excepciones y adaptaciones según la casuística pertinente.Estimamos que este nuevo Reglamento debería tomar la legislación de una manera lógica y reflexionada, sin intentar absorber artículos, imponerlos con mayores exigencias que resultan abiertamente llamativos e incluso hasta tal vez sean contrarios a esta legislación del CTE que es de rango muy superior.El artículo 13. Apartado 4. Se cita que dicha declaración responsable se acompañará el certificado suscrito por técnico competente para redactar proyectos de construcción de plazas de toros portátiles en el que conste que, a la fecha de la presentación de la declaración responsable, la plaza de toros portátil cumple las exigencias previstas en el presente decreto y se encuentra en óptimas condiciones de conservación para su inmediata puesta en funcionamiento. Este certificado resulta imposible de suscribir al resultar ser imposible de comprobar en una inspección visual, por ejemplo en número de salidas que posee la plaza en el proyecto y demás detalles del proyecto de cada plaza.Este certificado debería abarcar condiciones de montaje, seguridad estructural, solidez , adaptación al festejo, etc, según estaba establecido anteriormente, sin necesitar incorporar en el certificado que cumple TODAS LAS EXIGENCIAS DEL DECRETO, como se citan literalmente.También en el presente escrito recogemos las siguientes reflexiones. En el ANEXO I especificaciones técnicas, se establece: Capítulo I. Emplazamiento y condiciones de evacuación3.- La anchura en metros de las puertas será igual o superior a P/200, siendo «P» el número de espectadores de aforo, mientras que su ancho mínimo será de 1,80 metros libres con apertura en el sentido de la evacuación.En este artículo del anexo I, se cita una anchura de paso de puertas de P/200.En un hipotético caso de una plaza que tuviera un aforo de 1800 personas… que sin duda ese aforo será normalmente inferior a 600 personas en un día muy afortunado. Esto significa que ha de poseer unas 9 o 10 puertas más la puerta grande. Puertas de dos hojas con apertura hacia el exterior de 1,80 m. Este técnico cuestiona si es posible llevar un control con nueve personas controlando cada una de las puertas para que nadie abra y deje entrar a otras personas sin entrada, también nueve extintores vigilados, etc etc,.,. Alguien ha visto una plaza en alguna ocasión una plaza portátil montada con mas de 10 puertas?A título informativo, la plaza de toros de Valladolid posee un aforo de 10.600 personas, según esta normativa se precisarían. 10.600 personas / 200 = 53 metros de anchura de puertas! Estos 53 metros de anchura se divide entre los 1,80 metros de paso de cada puerta danto como resultado que se precisan 53/1,80 = 30 puertas!! INCREIBLE Plaza de Valladolid con estructura de madera, varias plantas, sin motobombas ni tantos sistemas de protección que se imponen a unas pequeñas y sencillas plazas metálicas abiertas al exterior de una sola planta, sin estructura de madera y tanta exigencia! También en este proyecto de decreto se cita:4.- Para la instalación, deberá preverse una boca de riego conectada a la red pública a menos de100 metros de distancia del acceso a la plaza portátil o una motobomba transportable antiincendios. Es difícil que en localidades de dimensiones reducidas existan este tipo de bocas de incendios. Este técnico estima que un sistema antiincendios de estas dimensiones resulta absurdo, ya que no hay nada susceptible de quemarse. Mucho más serio si estos festejos se celebraran dentro de un pinar por ejemplo o lugares de este estilo.Multitud de actividades se realizan al aire libre en pinares y nunca se pide equipos de motobomba! Además de ambulancias, también equipo de bomberos!A su vez y respecto a plazos de revisiones, etc, es preciso reflexionar que la mayor parte de las plazas portátiles están guardadas en naves durante gran parte del año y no sufren inclemencias del tiempo ni deterioros considerables cada dos añosA nuestro juicio, el presente escrito viene a comentar únicamente algunos de los muchos puntos llamativos de este nuevo Proyecto de Decreto. Se observan en él herencias de unas legislaciones obsoletas. También existen otros muchos apartados que siguen sin clarificar y regular adecuadamente esta actividad de una manera adecuada a la actualidad.Estimamos que es un buen momento para realizar un nuevo Reglamento adecuado a la realidad, de modo que permita realizar espectáculos taurinos en nuestra Comunidad Autónoma sin mayores complicaciones recogiendo experiencias pasadas y regulando claramente estas actividades. Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma el presente en Valladolid a 21 de marzo de 2020Fdo. Alvaro Abad Cabrera Agencia de Protección CivilViceconsejeria de Infraestructuras y EmergenciasConsejería de Fomento y Medio ambiente
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  • Administrador #1  •  06/10/2020 12:26:43

    Se acepta la alegación, en cuanto a la anchura mínima de las puertas de 1,80 metros, modificándose la redacción de tal manera que su tenor literal será el siguiente: “La anchura en metros de las puertas será igual o superior a P/200, siendo “P” el número de espectadores de aforo. Las puertas de acceso de los espectadores tendrán apertura en el sentido de la evacuación”. Dicha redacción resulta coincidente con la recogida en el actual artículo 4.4 del decreto vigente, por lo que no implica cambio normativo en este aspecto.No se acepta la alegación recibida, referida a la boca de riego, entendiéndose que, en aras de la seguridad en el desarrollo de los espectáculos de que se trate, la exigencia de una boca de riego conectada a la red pública a menos de 100 metros de distancia del acceso a la plaza portátil o una motobomba transportable antiincendios resulta adecuada.

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