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(2020/06) Proyecto de decreto por el que se establece el régimen jurídico de las plazas de toros portátiles en CyL. (Cerrado)

En qué consiste

La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, dedica su artículo 3 a las plazas de toros, remitiendo a un ulterior desarrollo reglamentario tanto las de carácter permanente como las no permanentes. Dicha Ley se dicta al amparo de del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, y para el fomento de la cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2 del citado texto constitucional, y sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con los espectáculos taurinos, como tales espectáculos.

En consecuencia, en ejercicio de esta última competencia, y en el ámbito de los espectáculos taurinos, se dictó el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León, siendo aplicables, con carácter supletorio, tanto la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos como el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da una nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

El Decreto 115/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el régimen de autorización y  funcionamiento de las plazas de Toros Portátiles en la Comunidad de Castilla y León, complementó el marco normativo en materia de espectáculos taurinos, estableciendo las condiciones que debían presentar tales instalaciones, y sometiendo su actividad al régimen de autorización previa y su funcionamiento a un régimen de inspecciones periódicas garantes de la conservación de su mantenimiento en óptimas condiciones.

Desde su entrada en vigor, no obstante, hace casi dos décadas, se han producido importantes cambios normativos en materias que afectan directa o tangencialmente a este tipo de instalaciones. A modo de ejemplo, la normativa en materia de seguridad en las edificaciones, a la que ampliamente se remite la construcción de las plazas de toros portátiles fue modificada por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. En el mismo orden de cuestiones, se han producido cambios normativos tanto en materia de prevención ambiental como en la propia legislación procedimental básica que exigen una adecuación a las mismas. Especialmente relevante ha sido, en lo que a la puesta en funcionamiento de este tipo de instalaciones se refiere, la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, llamadas ambas a facilitar la actividad de servicios así como a la reducción de cargas administrativas, que se pretenden trasladar al texto del presente decreto, garantizando el acceso al mercado sin detrimento de las condiciones de seguridad en que deben desarrollarse los espectáculos públicos.

En tal sentido, se opta en sintonía con la tendencia a minimizar las cargas administrativas, por un régimen de declaración responsable que sustituye al actual régimen de autorización previa, lo que redundará en una mayor agilidad en la puesta en funcionamiento de este tipo de instalaciones.

Por otro lado, el régimen de inspecciones periódicas hasta ahora vigente, consistente en someter a inspección la plaza de toros portátil por parte de una entidad o laboratorio acreditado para ello por la Administración autonómica, no ha tenido la acogida en los operadores económicos que se esperaba, necesitando pues, arbitrar un nuevo sistema de inspección técnica periódica que, como eje de la conservación de la plaza de toros portátil, garantice que la misma cumpla las condiciones de seguridad necesarias para la adecuada celebración de los espectáculos.

En consecuencia procede establecer un nuevo marco jurídico para las plazas de toros portátiles, derogando el Decreto 115/2002, de 24 de octubre.

Proyecto de decreto por el que se establece el régimen jurídico de las plazas de toros portátiles en Castilla y León.

Fecha de publicación 11 de marzo de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finaliza a las 14:00 horas del 11 de junio de 2020.

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