En qué consiste
La Ley 16/2010, de 20 diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, dedica su Título VIII a la participación de entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en su artículo 86 el derecho a la iniciativa privada a través de entidades con y sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza. Igualmente, en su artículo 98, se establece el apoyo prioritario de las Administraciones Públicas de Castilla y León a la colaboración complementaria del voluntariado en las actividades que regula la citada ley.
La regulación del Tercer Sector Social en Castilla y León viene motivada, tanto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales, como en la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, afectando a su vez a lo dispuesto en la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León, lo que motiva que en su disposición adicional se efectué la modificación de aquella ley para adaptarla a las nuevas realidades sociales que han modificado el voluntariado.
Se considera necesario esta regulación legal debido a la importancia del Tercer Sector en nuestra Comunidad Autónoma, donde desarrollan su actividad más de tres mil entidades. Esta realidad unida a la dispersión territorial, la existencia de núcleos de población muy pequeños y un envejecimiento elevado de la población han dado un mayor protagonismo a estas entidades por la numerosa proliferación de las mismas y el arraigo que tienen y por su implantación en el territorio, que permite una mayor cercanía y relación con los ciudadanos para detectar determinadas situaciones de mayor vulnerabilidad.
De este modo, la realidad del Tercer Sector Social en Castilla y León ha supuesto de hecho el instrumento de concreción del diálogo civil en nuestra Comunidad, como espacio institucionalmente reconocido de participación democrática, facilitando la posibilidad de que las personas, grupos, colectivos o comunidades participantes en la intervención social tengan derecho a participar en todas las fases referidas a las políticas públicas que les conciernen.
Así dentro del Tercer Sector Social, la participación que supone el voluntariado se ha configurado, en sí mismo, como una forma de participación social de los ciudadanos y por lo tanto está dentro del ámbito de la promoción que tienen que realizar los poderes públicos para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos, remuevan los obstáculos que limitan indebidamente la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.
Estas entidades del Tercer Sector Social combinan la respuesta a las necesidades y la colaboración y cooperación con las administraciones con capacidad de análisis crítico, denuncia y planteamiento de alternativas que suponen una contribución fundamental tanto a las personas, colectivos o grupos a los que prestan servicios como al conjunto de la sociedad castellano y leonesa en cuanto son expresión de solidaridad, ayuda, participación, cohesión social, impulsado la aplicación de políticas públicas sociales. En la evolución del voluntariado de Castilla y León, han tenido especial importancia las personas voluntarias, las diversas plataformas de voluntariado y las entidades de voluntariado, que como en el caso de Cruz Roja y Caritas han liderado en la Comunidad una opción de desarrollo y promoción de un voluntariado de calidad comprometido con el desarrollo solidario de la sociedad de Castilla y León.
La presente ley se estructura en 19 artículos, 5 capítulos, 2 disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León
Fecha de publicación 14 de febrero de 2020
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizará a las 14:00 horas del 5 de marzo de 2020.
¿Considera adecuada la regulación en tramitación sobre el Tercer Sector Social en Castilla y León?
04/03/2020 • 1 comentario •
Asociación de Enfermedades Raras con Epilepsia desde la Infancia. AEREISugerencia:Artículo 11: Órgano específico de Colaboración con el tercer sector.Para “ facilitar la interlocución al más alto nivel de representatividad” incorporar a los representantes de asociaciones de enfermedades raras en el “Órgano específico de Colaboración con el tercer sector” por su alta vulnerabilidad, por sus particularidades y por no tener representación específica.
05/03/2020 • 1 comentario •
Alegaciones del Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) al Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León
05/03/2020 • 1 comentario •
Consideramos esta Ley como un avance para impulsar la participación y la interlocución social del Tercer Sector, especialmente, en la elaboración de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisión que incidan en el ámbito de lo social y lo comunitario.Sobre la Disposición final Primera, de Modificación de la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León, Cruz Roja Española en Castilla y León como Institución de carácter voluntario, que lidera en la Comunidad una opción de desarrollo y promoción de un voluntariado de calidad comprometido con el desarrollo solidario de la sociedad de Castilla y León, con más de 220.000 personas voluntarias a nivel nacional y 14.000 a nivel autonómico, solicita que se suprima esta Disposición y las referencias al voluntariado en su Exposición de Motivos y se retome la tramitación independiente del Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 27 de septiembre de 2018 en las Cortes Generales de Castilla y León.
04/03/2020 • 1 comentario •
En primer lugar felicitar que la Comunidad Autónoma aborde determinar un marco legislativo del Tercer Sector como una importante realidad social en nuestra comunidad. Sin embargo, la intención, manifiesta desde un principio, de aunar Tercer Sector y Voluntariado en el marco de una misma Ley carece de sentido dada la entidad de ambas cuestiones.
03/03/2020 • 1 comentario •
El órgano de colaboración debería estar formado por todas las entidades del tercer sector que así lo deseen o los representantes designados por estas para que dicho órgano tenga de verdad un funcionamiento democrático.
26/02/2020 • 1 comentario •
Las entidades del Tercer Sector, deberán asegurar a sus voluntarios, en el desarrollo del trabajo de voluntariado, mediante la póliza correspondiente
19/02/2020 • 1 comentario •
El art. 19 de este anteproyecto establece como otras obligaciones específicas el ser transparentes y rendir cuentas anuales. Este punto debería ser más especifico, en cuanto se debería establecer la obligatoriedad del depósito de las Cuentas Anuales así como los Libros contables de cada ejercicio económico en un registro telemático creado por la Junta de Castilla y León a tal efecto, utilizando modelos normalizados, similares a los que se utilizan en el Registro Mercantil para el resto de empresas. La Junta de Castilla y León debería velar para el cumplimiento de estas obligaciones requiriendo a estas entidades del tercer sector en el caso de que no cumplieran con dicho depósito.
26/02/2020 • 1 comentario •
Fomento por parte de la Administración, de la implicación del mundo empresarial, con las entidades del Tercer Sector, con la valoración de dicha implicación o participación, en la valoración de los Concursos de adjudicaciones públicas.
03/03/2020 • 1 comentario •
En las disposiciones finales de este anteproyecto, por el que se modifica la Ley 8/2006 del Voluntariado en Castilla y León, sería conveniente detallar la excepcionalidad que permitirá la consideración de entidades de voluntariado a las entidades públicas. (Disposiciones finales 11, punto 6.2)
05/03/2020 • 1 comentario •
Artículo 2: considerar incluir una referencia explícita a la vulnerabilidad económica colectiva de los habitantes de poblaciones rurales; Artículo 5.2: añadir actividades de análisis de contexto, seguimiento, evaluación de programas, análisis de impacto y propuestas de actividades sociales (en vez de sólo participar en procesos de interlocución con el sector público, como indica la letra b);Artículo 6: establecer una relación directa entre los criterios con el tipo de actividades mencionadas en el artículo 5;Artículo 11: aclarar si las funciones y composición del Órgano serán distintas a las de la Sección, e indicar los criterios de participación del tercer sector en ese órgano. Artículo 13.2: describir el contenido del plan estratégico según la estructura de un marco lógico (objetivos del plan, resultados esperados por objetivo, indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan el seguimiento de las actividades, enumeración de actividades por cada resultado esperado según los indicadores, sostenibilidad de las acciones, análisis de riesgos y posibles alternativas, y análisis de impacto);Artículos 14 y 15: redactar de forma más clara (visibilidad y sensibilización). Confusión entre el artículo 15 y el 8 (concertación social);Artículo 19: la obligación de evaluar el impacto de las actividades también debe incluirse como obligación para la Administración en el plan estratégico al que hace referencia el artículo 13.
03/03/2020 • 1 comentario •
Para que la relación entre las entidades del tercer sector y la administración cumplan con los requisitos que se recogen en este anteproyecto de ley creemos que es vital que la administración se comprometa y responda con las aportaciones económicas de manera ágil y con unos plazos razonables (max. 60 días) en cuanto a pagos por los servicios ya realizados.
05/03/2020 • 1 comentario •
En el punto 5 de la Disposición final, en la modificación del punto 2 del artículo 6. Se sugiere añadir que: en el reglamento que desarrolle esta norma, se ampliarán los diferentes ámbitos de actividad de interés general con sus especificidades. En el punto 5 de la Disposición final, se sugiere eliminar el nuevo punto 3 del artículo 6, ya que los valores y principios del voluntariado pueden verse vulnerados en el contexto empresarial.
05/03/2020 • 1 comentario •
Es necesario regular, con urgencia, con respecto a la convocatoria de subvenciones, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, destinadas a la realización de programas de interés general, para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la posibilidad de acceso de nuevas asociaciones a la Línea 2, de Inversiones y mejora de centros, pues, en la actualidad y desde hace mucho tiempo, sólo pueden optar las entidades que, por continuidad en la ejecución, hubieran tenido oportunidad de concesión en algún momento.
05/03/2020 • 1 comentario •
En el punto 3 de la Disposición final que modifica el art. 3: añadir una letra f) Que tenga una vocación de transformación social orientada al bien común.En la letra e) el nuevo punto 2, hace recaer la responsabilidad social de la empresa en sus trabajadores. Se sugiere eliminarlo y que estas prácticas queden reguladas en la normativa específica correspondiente.
26/02/2020 • 1 comentario •
MODIFICACIÓN ART.4. Incluir en los principios rectoresj) Someterse a auditorias externas periódicamente.k). Realizar concursos públicos para la contratación de personal.
26/02/2020 • 1 comentario •
Actuar de forma respetuosa con el medio ambiente, realizando planes de reciclaje y reutilización.
26/02/2020 • 1 comentario •
Fomento por parte de la Administración, de la implicación del mundo empresarial, con las entidades del Tercer Sector, con la valoración de dicha implicación o participación, en la valoración de los Concursos de adjudicaciones públicas.
04/03/2020 • 1 comentario •
Asociación de Enfermedades Raras con Epilepsia desde la Infancia. AEREISugerencia:Artículo 11: Órgano específico de Colaboración con el tercer sector.Para “ facilitar la interlocución al más alto nivel de representatividad” incorporar a los representantes de asociaciones de enfermedades raras en el “Órgano específico de Colaboración con el tercer sector” por su alta vulnerabilidad, por sus particularidades y por no tener representación específica.
04/03/2020 • 1 comentario •
Alegación artículo 11 Órgano específico de Colaboración con el tercer sector.
05/03/2020 • 1 comentario •
SUGERENCIAS ANTEPROYECTO LEY TERCER SECTOR EN CASTILLA Y LEÓN