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Asociación de ayuda a la dependencia y enfermedades raras CYL

Anónimo#180399 Anónimo#180399  •  04/03/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-03-6418

Documentos (1)

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  • Administrador #1  •  17/07/2020 13:39:09

    Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.Se rechaza su alegación primera por no ser necesario realizar esa distinción sobre el derecho de asociación, igualmente no se puede considerar la alegación segunda. No puede tenerse en consideración recoger la diferenciación de entidades del tercer sector por tamaño o territorio dado que la ley tiene que recoger el principio de generalidad en su regulación.La alegación que se presenta respecto de la composición del órgano específico no puede ser atendida en tanto que la composición del citado órgano está ya recogida en el Artículo 26 ter introducido por el número cinco del artículo único del Decreto 9/2019, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.La alegación referida a la necesidad de formar parte este órgano del Consejo Económico y Social de Castilla Y León, no puede ser estimada dado que debe ser la ley y reglamento del mismo el que determine su participación La propuesta de cambio de redacción del artículo 18.1 para incluir el salario medio de Castilla y León y la remisión a la negociación colectiva, se desestima por considerar que están incluidas en las expresiones más amplias de la redacción del artículo. No se comparte la pretensión de la eliminación de la disposición adicional primera de modificación de la ley de voluntariado de Castilla y León, dada la íntima relación existente entre las organizaciones del tercer sector social y las entidades de voluntariado

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