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Aportaciones de Cruz Roja Española


Código de la propuesta: CYL-2020-03-6421

Consideramos esta Ley como un avance para impulsar la participación y la interlocución social del Tercer Sector, especialmente, en la elaboración de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisión que incidan en el ámbito de lo social y lo comunitario.Sobre la Disposición final Primera, de Modificación de la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León, Cruz Roja Española en Castilla y León como Institución de carácter voluntario, que lidera en la Comunidad una opción de desarrollo y promoción de un voluntariado de calidad comprometido con el desarrollo solidario de la sociedad de Castilla y León, con más de 220.000 personas voluntarias a nivel nacional y 14.000 a nivel autonómico, solicita que se suprima esta Disposición y las referencias al voluntariado en su Exposición de Motivos y se retome la tramitación independiente del Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 27 de septiembre de 2018 en las Cortes Generales de Castilla y León.

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  • Administrador #1  •  17/07/2020 13:41:08

    Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.Nos complace coincidir en que el presente proyecto de ley es un avance para impulsar la participación y la interlocución social del Tercer Sector, especialmente, en la elaboración de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisión que incidan en el ámbito de lo social y lo comunitario.No se comparte su postura sobre la supresión de la Disposición final Primera, de Modificación de la Ley 8/2006 del Voluntariado de Castilla y León, para que se retome la tramitación independiente del Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 27 de septiembre de 2018 en las Cortes Generales de Castilla y León, que por otra parte es el texto que se ha incorporado en la disposición final primera de este proyecto de ley por considerar íntimamente unida la materia del tercer sector social y del voluntariado.No se considera necesario la mención particular de entidades como Cruz Roja Española o /y Cáritas, en tanto que el tercer sector social es muy amplio y con muchas entidades, más de 3.000, muchas de ellas con arraigo y experiencia en sus diferentes ámbitos funcionales y territoriales que las hacen merecedoras igualmente de esa atención especial.En cuanto a las propuestas concreta al texto del articulado Apreciaciones sobre el articulado y su inclusión como singular dentro del texto de la definición de entidad del tercer sector no podemos aceptar tal inclusión de su singularidad por ser contraria al principio de generalidad que rigen en una norma de rango legal, que tiene por finalidad el reconocimiento de situaciones singulares sino la regulación de carácter general.Se comparte su apreciación realizada al contenido del artículo 3 sobre la necesidad de la eliminación de cargas administrativas innecesarias y la coordinación de los distintos registros que serán tenidas en cuenta en la redacción de las normas de desarrollo de la ley Respecto a la petición de aclaración o definición en el Artículo 5 de algunos conceptos que se señalan, como son vulnerabilidad, exclusión, desprotección, marginación, democracia participativa…se considera que tales conceptos ya están definidos en otras normas y sectores por lo que habrá que acudir a ellos conforme el ámbito de actuación de la entidad del tercer sector. La aportaciones que se realizan en orden al análisis detallado del concierto social a que se refiere el Artículo 8: Fórmulas de colaboración y cooperación, no pueden estimarse dentro del texto legal en tanto que el detalle de tal regulación, se corresponde con un decreto y no con la ley, y habiéndose presentado estas aportaciones en proceso de elaboración y aprobación del decreto, es ese el ámbito de su apreciación o no.En cuanto a la inclusión del impacto de género en el seguimiento y evaluación de políticas públicas, entendemos que el mismo ya es una obligación legal en los procesos normativos y de programación y planificación como en los seguimientos y evaluación de los mismos.Además, desde Cruz Roja Española se realizan las siguientes consideraciones y propuestas para la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.Respecto de la utilización de un lenguaje no sexista: se ha respetado y realizado las correcciones oportunas conforme a las consideraciones que en su momento introdujo al respecto el Consejo consultivo de Castilla y LeónLa Ley incluye los mecanismos para reforzar la verificación de la idoneidad de las personas voluntarias y establece la prohibición legal de que puedan realizar esas tareas, personas con antecedentes penales en determinados ámbitos del voluntariado, por lo que se desestima dicha prohibición de carácter general que deniega la finalidad de reinserción del sistema penal y supone una condena accesoria y no prevista con carácter genérico.No se comparte la reflexión de que las administraciones públicas solo puedan promocionar el voluntariado a través de las entidades de voluntariado, y no puedan por ellas mismas ejecutar programas de voluntariado, y se niega la existencia del riesgo de sustitución de los servicios públicos por personas voluntarias, dado que la propia ley establece esta prohibición.La Ley establece la diferenciación clara en las relaciones entre laborales y el voluntariado. No se comparte la reflexión de no utilizar la denominación de “voluntariado corporativo” ni se considera que lleva a confusión, de hecho se puede promocionar el voluntariado desde estructuras empresariales que la propia entidad Cruz Roja realiza con los profesionales que tiene contratados para la prestación de servicios como la teleasistencia que participan de acciones voluntarias dentro de la propia Cruz Roja.La Ley expresamente prohíbe la sustitución de empleos por voluntariado en la prestación de servicios públicos esenciales con lo que esta demanda ya está recogida en la modificación.La Ley debe tener en cuenta las diferencias sustanciales entre los distintos ámbitos, público y privado, en que se pueda desarrollar la promoción del voluntariado.No se estima que la ley deba recoger en su articulado el “voluntariado digital”, al llegar a la conclusión durante el proceso de redacción de la modificación, dado que lo sustancial en este es el medio utilizado y no la acción voluntaria en sí. Por el mismo motivo, podría hablarse de voluntariado telefónico, cuando lo importante no será el medio utilizado, sino la acción de voluntariado que utilizando esos medios de la tecnología de la información y la comunicación pueden operar en el ámbito cultural, medioambiental, deportivo, educativo,…

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