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Sugerencias de la Plataforma del Tercer Sector de Burgos


Código de la propuesta: CYL-2020-03-6449

1.- Nos parece más adecuado que lo referente al voluntariado se sacara de esta ley y se aprobara una ley específica para ello o se modificara la actual. Se habla incluso de voluntariado ambiental, algo que no tiene nada que ver con el objeto de la ley (acción social).2.- Cuando se habla de entidades representativas no queda definido si se va a dar cabida y se va a reconocer a las Plataformas o Coordinadoras del Tercer Sector (sean autonómicas o provinciales)3.- En las obligaciones específicas se detallan una serie de requisitos que a las entidades pequeñas del Tercer Sector les va a resultar sumamente complicado conseguir. Sería conveniente clarificar y concretar los mecanismos de apoyo que posibilite equiparar a las entidades más pequeñas y poder acceder en igualdad de condiciones que entidades más grandes.
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  • Administrador #1  •  17/07/2020 13:58:41

    Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.Examinada su sugerencia, no se estima su contenido considerando que la disposición final primera dedicada a la modificación de la ley de voluntariado responde a la íntima conexión y relación que existe entre las entidades del tercer sector social en Castilla y León y entidades de voluntariado.Para la determinación de las entidades más representativas del tercer sector social se obtiene conforme a los procedimientos establecidos en la sección de colaboración del tercer sector del consejo de servicios sociales y no por la tratarse de una plataforma o coordinadora concreta con el calificativo de autonómica o provincial.No se puede estimar las pretensiones de regulación en la ley que es de carácter general, el cumplimiento de menos obligaciones de las entidades del tercer sector por razón de su menor tamaño, siendo en todo caso, esta materia objeto de regulación reglamentaria donde se podrá establecer la modulación de los requisitos de verificación del cumplimiento de dichas obligaciones según el tamaño de la entidad.

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