Volver

MODIFICACIÓN ART. 11. 3. Órgano especifico de colaboración con el Tercer Sector.

Anónimo#180790 Anónimo#180790  •  03/03/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-03-6423

El órgano de colaboración debería estar formado por todas las entidades del tercer sector que así lo deseen o los representantes designados por estas para que dicho órgano tenga de verdad un funcionamiento democrático.
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  17/07/2020 13:42:42

    Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.La alegación que se presenta respecto de la composición del órgano específico no puede ser atendida en tanto que la composición del citado órgano está ya recogida en el Artículo 26 ter introducido por el número cinco del artículo único del Decreto 9/2019, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas