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FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO


Código de la propuesta: CYL-2020-03-6448

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  • Administrador #1  •  17/07/2020 14:00:09

    Muchas gracias por su participación. Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.Se toma en consideración el cambio de la denominación de integración por el de inclusión, pero no parece adecuado la realización un glosario de términos de la ley, teniendo en cuenta que la mayoría de ellos tienen la definiciones establecidas en su normativa específica. La introducción de términos como discriminación en varios artículos no añade más información sobre la desigualdad y redunda en el mismo contenido, por lo que no parece necesaria su inclusión en la redacción.En el mismo sentido, no se aprecia la necesidad del término independencia que tampoco añade contenido a la expresión de autonomía en su gestión.Se solicita la inclusión de la interculturalidad dentro de la redacción del artículo que recoge valores de convivencia solidaridad y democracia participativa que son conceptos que incluyen la interculturalidad.La solicitud de redacción alternativa del contenido de las letras d) g) y h) no se aceptan, porque la intervención, también, puede realizarse con colectivos en situación de vulnerabilidad, mientras que la atención social es propia de las personas y no de los grupos sociales como se propone.No se considera aceptar la inclusión de un nuevo apartado K cuyo contenido ya está incluido en la letra e) en el empoderamiento de la personas y colectivos y la efectiva participación también incluye la participación en la políticas públicas y se considera que el establecimiento de protocolos de coordinación se corresponde más con el desarrollo reglamentario de esta ley.No se considera adecuado la introducción en el texto del artículo 8.1 los contratos como medio de fomento del tercer sector en tanto que esta materia está sometida al principio de libre concurrencia y en si no es un instrumento de fomento.La inclusión de lo sociosanitario propuesta a la redacción del artículo 8.2, no se considera necesaria, dado que lo social es más amplio e incluye también lo sociosanitario.La sugerencia de añadir un apartado 5 al artículo 8 que recoge la posibilidad de pactos de mecanismos de coordinación y colaboración con entidades no es necesario, dado que está recogido de forma genérica en la norma y respecto de la sugerencia de incluir el compromiso de las administraciones de realizar aportaciones económicas de manera ágil y con plazos máximo de 60 días, resulta ser normativa específica de regulación por la Consejería de Hacienda que es la que determina el orden de prelación de pago a proveedores con carácter general y los plazos para la realización de los mismos.La modificación sugerida al artículo 9 para incluir en el desarrollo de las políticas públicas, por las entidades del tercer sector, no es necesario dado que el citado artículo establece “participar en todas las fases referidas a las políticas públicas”.Se considera que las formas de participación e interlocución del texto son suficientes e incorporan dentro de ellas los niveles de participación general y de sector que se pretenden añadir al órgano específico de colaboración con el tercer sector y con la participación y representación en órganos colegiados de las administraciones públicas de la comunidad.La solicitud de participación en el órgano de colaboración específico de cuantas entidades del tercer sector manifiesten su interés en ello, deviene de por sí, en imposible dado el número actual de entidades el órgano no podría ser operativo con un número abierto de miembros, además la composición y funciones vienen recogidas en el Artículo 26 ter introducido por el número cinco del artículo único del Decreto 9/2019, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.Se estima no necesario añadir a la participación y representación en órganos colegiados las modificaciones propuestas, en tanto que la participación debe ser por el ámbito de actuación de la entidad y no por trabajar con carácter general en los derechos humanos, y por considerar que el norma no niega la participación al resto de entidades que no tengan el carácter de más representativas, pero ello no puede suponer que participen como si tuvieran este carácter sin tenerlo.No se considera adecuado dejar solo el fomento de la participación e integración de las mujeres al ámbito de la composición paritaria de sus órganos directivos porque se considera que el fomento de la participación de la mujer debe abarcar todo el ámbito del tercer sector. Las aportaciones que se proponen incluir como contenidos del plan estratégico ya se encuentran incluidos dentro del texto mediante el análisis de la situación y en cuanto a la financiación, ésta se entiende incluida, tanto en la colaboración de sector público como en la colaboración entre entidades y el tejido empresarial, estando igualmente recogido como contenido del plan la sostenibilidad y el contar con sistemas e indicadores que permitan su seguimiento en ejecución y evaluación.No se comparte la división propuesta de tratar separadamente la promoción de la colaboración entre el sector privado y el tercer sector social. En cuanto a la explicitación del seguimiento y evaluación de las acciones financiadas con presupuestos públicos y gestionadas por entidades del tercer sector social, la determinación de las mismas debe quedar a las norma de desarrollo de la presente ley que afecten a los conciertos, o en su caso a las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia o el acto de otorgamiento de la subvención directa en su caso.No es necesario, dado que ya se hace, la referencia expresa de publicación de este seguimiento y evaluación en el portal de transparencia.

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