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(2020/03) Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Esta ley tiene por objeto la modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León para continuar con la implantación del modelo de Ordenación del Territorio.

Con esta norma se pretende la consiguiente modificación de los espacios territoriales, sobre todo de los rurales, que deberán reunir una serie de criterios, y que constituirían la referencia espacial y el parámetro básico para efectuar la  ordenación territorial en la que deberían converger progresivamente los servicios públicos prestados por la Junta de Castilla y León.

Igualmente se busca con esta norma el impulso y la constitución efectiva de las Mancomunidades de interés general, tanto urbanas como rurales, fruto de la asociación voluntaria de municipios para la gestión común de servicios y obras de interés local.

Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León.

Fecha de publicación 5 de febrero de 2020

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 2 de marzo de 2020.

¿Qué opina sobre este Anteproyecto de Ley?

Alegaciones de ADECASAL (Salamanca)

28/02/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#179496

Que a la vista de este borrador y de la propuesta contenida en el mismo, la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO PARA EL CAMPO DE SALAMANCA Y LEDESMA (ADECASAL), formula las siguientes alegaciones:

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118 votos

Trabajando por Gredos (San Juan de Gredos-Ávila)

02/03/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#179615

La agrupación electoral 'Trabajando por Gredos' (San Juan de Gredos-Avila) quiere colaborar con algunas alegaciones.

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82 votos

Alegaciones de la Asociación Arte y Cultura en San Bartolomé de Tormes - San Juan de Gredos - (Ávila)a

02/03/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#179615

La Asociación Arte y Cultura en San Bartolomé de Tormes - San Juan de Gredos (Ávila) se ve en la necesidad de realizar algunas alegaciones.

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69 votos

ASENORG (Asociación de Empresarios de Gredos Norte-Ávila)

02/03/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#179615

ASENORG (Asociación de Empresarios de Gredos Norte-Ávila) necesita hacer oir la voz de los empresarios que viven en el medio rural, con algunas alegaciones.

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68 votos

Alegaciones de ASVEPA (Asociación de Vecinos, Propietarios y Amigos) San Bartolomé de Tormes - San Juan de Gredos - Ávila

02/03/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#179615

ASVEPA (Asociación de Vecinos, Propietarios y Amigos) de San Bartolomé de Tormes - San Juan de Gredos - Avila, considera imprescindible aportar algunas alegaciones a este anteproyecto.

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66 votos

Alegaciones de la Asociación Escuelas Campesinas de Salamanca

01/03/2020  •  1 comentario  •  Asociación Escuelas Campesinas de Salamanca#179901

Que a la vista de este borrador y de la propuesta contenida en el mismo, la ASOCIACIÓN ESCUELAS CAMPESINAS DE SALAMANCA, formula las siguientes alegaciones:

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59 votos

Alegación de la Mancomunidad de la Cepeda (León):

27/02/2020  •  1 comentario  •  MANCOMUNIDAD DE LA CEPEDA#179961

“EXPOSICIÓNQue por parte de la Junta de Castilla y León, se ha procedido a la elaboración de anteproyecto de Ley por el que se pretende modificar la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León.Que dichas modificaciones que se pretenden introducir van a suponer un punto clave en el futuro modelo de ordenación territorial que se pretende implantar por parte de la Junta de Castilla y León, y que va a afectar a la prestación de los servicios a los vecinos de los municipios mancomunados.Que a la vista de este borrador y de la propuesta contenida en el mismo, la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA CEPEDA, formula las siguientes alegaciones a las modificaciones que se pretenden: “CONSIDERACIONESLa MANCOMUNIDAD DE MUNICIPOS DE LA CEPEDA, FUNCIONA, y lo hace de manera ejemplar desde el año 1985 que se constituyó, esto es, desde hace ya 30 años.La MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA CEPEDA, de la que forman parte los Municipios de Villaobispo de Otero, Magaz de Cepeda, Villamejil, Villagatón-Brañuelas y Quintana del Castillo, presta eficaz, eficiente y coordinadamente, atendiendo las necesidades de todas las localidades de los Municipios integrantes de la Mancomunidad, estando plenamente interesada, en que por si misma, y sin unión a otros municipios o mancomunidades colindantes, sea posible en un futuro, ser declarada “área funcional rural”, dentro de la que constituir una Mancomunidad de Interés general rural que sustituya la actual mancomunidad de régimen general.Es preciso recordar que la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA CEPEDA ha sido y es ejemplo de gestión y prestación de servicios esenciales para los ciudadanos, de otras Mancomunidades existentes en la Provincia de León, e incluso fuera de la misma.Entendemos que con las modificaciones que se pretenden introducir en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León dicha aspiración es posible al haberse rebajada notablemente los requisitos para acceder a la misma, dado que la experiencia en la gestión de los servicios públicos que presta nuestra actual Mancomunidad y el conocimiento de los problemas y necesidades los Municipios que integran la misma, ha demostrado una vez más, que es y DEBE SER LA ADMINISTRACIÓN MÁS PRÓXIMA AL CIUDADANO, CON UNA ADECUADA FINANCIACIÓN, LA QUE PRESTE LOS SERVICIOS, DENTRO DE SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN, con el fin de lograr una mayor coordinación, eficacia y eficiencia; y tener un mayor conocimiento en los problemas y necesidades en la prestación de los mismos, en función de las características y peculiaridades de las localidades.Y es este punto, el de las competencias y el de la determinación del mapa territorial del futuro modelo de ordenación, donde es preciso formular una serie de alegaciones, dirigidas a una mejora técnica de la norma propuesta, en aras a garantizar la seguridad jurídica necesaria.Es por ello, que se formulan las siguientes ALEGACIONES:PRIMERA: según la modificación propuesta, el art. 4 de la Ley, en su apartado c) exige para ser constituido como área funcional rural, que exista un municipio prestador de servicios generales, siendo dicha condición totalmente indeterminada, por lo que debería procederse a su concreción, ya que debería incluir la posibilidad de que sean varios los municipios integrados en el área funcional rural, e incluso que no hay problema en que un mismo servicio se preste en más de uno de ellos, con el fin de evitar que los ciudadanos vean suprimidos servicios en su municipio.Asimismo, el apartado d) del artículo 4 está haciendo una relación de “servicios generales mínimos”, cuya prestación y/o implantación en nada depende, de los propios municipios que se integren en el futuro “área funcional rural”, haciendo depender de terceras administraciones que dichos servicios generales se presten a fin lograr el objetivo de ser declarados “área funcional rural”.SEGUNDA: en relación con la modificación del art. 6, se hace hincapié en que pretende hacer desaparecer el requisito de que el mapa de áreas funcionales se establezca y apruebe por una norma con rango de ley con el apoyo de 2/3 de la cámara. A nuestro juicio, dicha condición debe mantenerse pues asegura el consenso necesario en la implantación del modelo de ordenación, que claramente va a tener una afectación directa en la prestación de servicios a los vecinos.TERCERA: en relación con el art. 7, que regula el procedimiento para la delimitación de las áreas funcionales rurales, nuevamente se manifiesta la necesidad de que las mismas sean declaradas mediante ley con un amplio consenso, por lo que entendemos que la ley que las declare debe ser aprobada por mayoría de 2/3 de la cámara, y sin que en ningún caso sea admisible hacer modificaciones por la vía del decreto.CUARTA: en cuanto a la redacción del art. 11, se hacen las mismas observaciones ya planteadas en relación con el art. 4, en el sentido de que la carta de servicios mínimos, en nada depende de los propios municipios que se integren en el futuro “área funcional rural”, haciendo depender de terceras administraciones que dichos servicios generales se presten a fin lograr el objetivo de ser declarados “área funcional rural”.En el apartado 2 del art. 11 se hace referencia, entendemos incorrecta, al art. 4.2.c), al ser un apartado inexistente.QUINTA: finalmente, en cuanto a la determinación de la cartera de servicios, según la nueva redacción que se pretende del art. 41, podrá realizarse por decreto de la Junta de Castilla y León, distinguiendo entre un bloque de competencias mínimas y un segundo bloque de competencias de carácter voluntario. Dicha previsión no puede resultar admisible, considerando que dicha cartera de servicios mínima debería estar fijada y concretada por la propia ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León, con el fin de que aquellos territorios, como el nuestro, que aspiran a ser declarados “área funcional rural” y poder posteriormente constituirse en mancomunidad de interés general rural, sepan desde este momento inicial que cartera mínima de servicios se va a exigir para alcanzar tal condición, y sin que la misma sea modificable vía decreto, con la falta de garantías que ello supone.Que a tal efecto, dicha cartera de servicios mínimos no exceda de las siguientes competencias, que son las que actualmente recoge en sus estatutos la Mancomunidad de municipios de la Cepeda:a) Recogida selectiva y tratamiento de residuos sólidos urbanos.b) Protección civil, prevención y extinción de incendios y servicio de quitanieves.c) Gestión de los servicios de alcantarillado.d) Mejora y conservación de infraestructura viaria rural, desbrozado de márgenes de carreteras y vías rurales.e) Servicios de Información, promoción y desarrollo de actividades turísticas, culturales y deportivas en los municipios que la integran.f) Gestión y mantenimiento de parques y jardines. Defensa y protección del medio ambiente.”

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44 votos

El adiós a las entidades locales menores

08/02/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#180045

Sí, significa la eliminación de todos los servicios en nuestros queridos pueblos (entidades locales menores) y su centralización en municipios específicos (alguno ya se está frotando las manos).Han dado el siguiente paso a la despoblación: la exterminación del mundo rural. Adiós a lo que conocemos.

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38 votos

Reparto en las ubicaciones de las prestaciones de servicios.

06/02/2020  •  1 comentario  •  Josefina#180006

Aunque los servicios se presten de forma conjunta a un grupo de municipios, no creo que siempre deban estar localizados en el mismo municipio. Si se reparte un poco, ayuda a equilibrar el que no siempre se desplacen los mismos así como a asentar población en esos otros municipios.Es a pequeña escala lo que debería hacerse también a gran escala.Descentralizacion como medida contra la tendencia a aglomerarse la población en grandes núcleos

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¿CENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS Y DESPLAZAMIENTOS DESDE OTROS MUNICIPIOS?

05/02/2020  •  1 comentario  •  Jose Palacio Cantos#180117

la existencia de un municipio prestador de servicios generales; y la prestación de los siguientes servicios generales: atención sanitaria de nivel primario y educación infantil y primaria, prestaciones sociales esenciales, transporte de público de viajeros -sobre todo, en relación con los servicios anteriores- y acceso a Internet y a redes de telecomunicaciones. ¿Significa la eliminación de ciertos servicios en algunas localidades y su centralización en municipios específicos?

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Desastroso para el medio rural. ¿Servicios básicos a 30 minutos de los pueblos (40/45 km)?

02/03/2020  •  1 comentario  •  AYUNTAMIENTO DE JUZBADO (SALAMANCA)#180203

Sr. Consejero de Transparencia y Ordenación del Territorio,1.- el Anteproyecto que nos presenta quiebra el principio de autonomía municipal, que ampara la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978. En su Título VIII. De la Organización Territorial del Estado / Capítulo segundo. De la Administración Local / Artículo 140, lo afianza legalmente:“La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.”Pues bien, el anteproyecto indica en el apartado 3 del artículo 63 que “Los municipios asociados a una mancomunidad de interés general rural que de manera voluntaria inicien un procedimiento de fusión podrán beneficiarse de las ayudas previstas.”Si un municipio, en el ejercicio de la autonomía local que le otorga la Constitución, decidiera no asociarse a una mancomunidad de interés general por considerar que puede prestar mejor los servicios públicos a sus ciudadanos mediante cualquier otro sistema (mancomunidades tradicionales, medios propios, adscripción a consorcios provinciales, agrupación de municipios...), se vería fuera de esas “ayudas previstas”, lo que supone un agravio discriminatorio intolerable y, como decíamos, lesivo para el principio constitucional de autonomía local. Por otra parte, ponemos en seria duda la base legal de prever ayudas exclusivas para ciertos municipios, por cuanto supone una discriminación para el resto de municipios difícilmente sostenible.Además, no puede legislarse de manera coercitiva, esto es, influyendo de manera dirigida en el modo en que cada municipio deba prestar los servicios públicos de su competencia. Bajo nuestro punto de vista, ayudar de manera selectiva a unos u otros municipios por hechos puramente administrativos (en este caso, la adscripción o no a mancomunidad de interés general) significa una discriminación previa a los municipios que se excluyan y, por tanto, a sus ciudadanos. Nos parece, coloquialmente hablando, un chantaje para forzar esa adscripción, y una ley de ordenación territorial ha de tener como finalidad la mejor prestación de servicios al ciudadano, y no la estorsión económica a las entidades locales. 2.- En lo relativo al lugar donde se prestarán los servicios de competencia autonómica, no es tolerable en modo alguno que se establezca mediante lo que denominan “isócrona” de 30 minutos:“La isocrona desde cualquier núcleo de población del área funcional rural al lugar más próximo de prestación de los servicios generales señalados en la letra anterior, medida en tiempo de desplazamiento por carretera por los medios habituales de locomoción, será de un máximo de 30 minutos.”Este párrafo, contando con una limitación de velocidad de 90 km/h en carretera convencional, abre la puerta a que servicios tan esenciales como los educativos, sanitarios, sociales... puedan recibirse a entre 40 y 45 km de distancia del núcleo de residencia, lo que en la práctica puede suponer vaciar aún más de servicios al medio rural.Se trata de algo absolutamente lesivo para los municipios rurales, especialmente para los pequeños municipios, y debe ser sustituido por la creación de un mapa real de servicios donde se concrete la esencia de cualquier ordenación territorial: dónde y cómo va a recibir cada ciudadano de nuestra comunidad los servicios básicos mencionados.3.- Que este anteproyecto elimine la mayoría reforzada de dos tercios del parlamento autonómico (que si se recogía en la legislación anterior) es un grave error. Una normativa tan importante y tan básica para la vida diaria de quienes habitamos CyL, particularmente su medio rural, debe ser tramitada y aprobada por una mayoría reforzada que garantice un consenso social y un acuerdo político que, por otra parte, será su mayor garantía de sostenibilidad en el tiempo y aplicación adecuada.4.- La supresión de los consorcios provinciales puede suponer un grave problema en la prestación de determinados servicios, como por ejemplo los relativos a recogida de basuras y gestión de residuos.Solicitamos que se retire este punto.5.- Una ley de ordenación territorial no puede tener los vicios de la anterior, y este proyecto falla en lo esencial, repitiendo e incluso agravando los problemas que ya vivimos en la anterior tramitación: es absolutamente necesario que se escuche de manera previa al territorio que se va a ordenar, que se analice y se diagnostiquen los problemas desde el terreno. Toda ordenación que no nazca del terrtorio está condenada a fracasar, por lo que solicitamos que comiencen el trámite normativo por los cimientos, es decir, por la participación real del territorio, lo que sin duda debe comenzar por consultar a los representantes legítimos de las diferentes entidades locales.

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Unir fuerzas

01/03/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#180178

Me sumo totalmente a las alegaciones de ADECASAL

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LO GRAVE ES LO QUE ESCONDE

17/02/2020  •  1 comentario  •  Anónimo#180228

Cargarse los municipios para defender la existencia de las Diputaciones provinciales? Estamos un poquito pasados no?

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Alegaciones del Colegio de Geógrafos

25/02/2020  •  1 comentario  •  Colegio de Geógrafos#180252

En relación al anteproyecto de ley citado, habiendo sido informado por la esta Dirección General de la apertura de periodo de Participación Pública, y como Colegio Profesional, con el ejercicio de cuantas funciones les sean encomendadas por las administraciones públicas y colaborar con éstas, así como con entidades y particulares, mediante la realización de estudios, emisión de informes, solución de consultas, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, como uno de sus fines principales, según versa el punto 2.e) del artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, expone lo presentado en el archivo adjunto

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Farragosa y poco operativa

06/02/2020  •  1 comentario  •  JJ#180276

¿Como se regula si un núcleo agregado o un municipio quiere integrarse en otra mancomunidad, porque es más eficiente? Debería de haber libertad de asociación

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Adjuntamos las propuestas de Cruz Roja Española en Castilla y León

01/03/2020  •  1 comentario  •  Cruz Roja Española en Castilla y León#176773

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Alegaciones Anteproyecto de Ley

01/03/2020  •  1 comentario  •  Magdalena Sanchez Esteban#180316

Sr. Consejero de Transparencia y Ordenación del Territorio,1.- el Anteproyecto que nos presenta quiebra el principio de autonomía municipal, que ampara la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978. En su Título VIII. De la Organización Territorial del Estado / Capítulo segundo. De la Administración Local / Artículo 140, lo afianza legalmente:“La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.”Pues bien, el anteproyecto indica en el apartado 3 del artículo 63 que “Los municipios asociados a una mancomunidad de interés general rural que de manera voluntaria inicien un procedimiento de fusión podrán beneficiarse de las ayudas previstas.”Si un municipio, en el ejercicio de la autonomía local que le otorga la Constitución, decidiera no asociarse a una mancomunidad de interés general por considerar que puede prestar mejor los servicios públicos a sus ciudadanos mediante cualquier otro sistema (mancomunidades tradicionales, medios propios, adscripción a consorcios provinciales, agrupación de municipios...), se vería fuera de esas “ayudas previstas”, lo que supone un agravio discriminatorio intolerable y, como decíamos, lesivo para el principio constitucional de autonomía local. Por otra parte, ponemos en seria duda la base legal de prever ayudas exclusivas para ciertos municipios, por cuanto supone una discriminación para el resto de municipios difícilmente sostenible.Además, no puede legislarse de manera coercitiva, esto es, influyendo de manera dirigida en el modo en que cada municipio deba prestar los servicios públicos de su competencia. Bajo nuestro punto de vista, ayudar de manera selectiva a unos u otros municipios por hechos puramente administrativos (en este caso, la adscripción o no a mancomunidad de interés general) significa una discriminación previa a los municipios que se excluyan y, por tanto, a sus ciudadanos. Nos parece, coloquialmente hablando, un chantaje para forzar esa adscripción, y una ley de ordenación territorial ha de tener como finalidad la mejor prestación de servicios al ciudadano, y no la estorsión económica a las entidades locales. 2.- En lo relativo al lugar donde se prestarán los servicios de competencia autonómica, no es tolerable en modo alguno que se establezca mediante lo que denominan “isócrona” de 30 minutos:“La isocrona desde cualquier núcleo de población del área funcional rural al lugar más próximo de prestación de los servicios generales señalados en la letra anterior, medida en tiempo de desplazamiento por carretera por los medios habituales de locomoción, será de un máximo de 30 minutos.”Este párrafo, contando con una limitación de velocidad de 90 km/h en carretera convencional, abre la puerta a que servicios tan esenciales como los educativos, sanitarios, sociales... puedan recibirse a entre 40 y 45 km de distancia del núcleo de residencia, lo que en la práctica puede suponer vaciar aún más de servicios al medio rural.Se trata de algo absolutamente lesivo para los municipios rurales, especialmente para los pequeños municipios, y debe ser sustituido por la creación de un mapa real de servicios donde se concrete la esencia de cualquier ordenación territorial: dónde y cómo va a recibir cada ciudadano de nuestra comunidad los servicios básicos mencionados.3.- Que este anteproyecto elimine la mayoría reforzada de dos tercios del parlamento autonómico (que si se recogía en la legislación anterior) es un grave error. Una normativa tan importante y tan básica para la vida diaria de quienes habitamos CyL, particularmente su medio rural, debe ser tramitada y aprobada por una mayoría reforzada que garantice un consenso social y un acuerdo político que, por otra parte, será su mayor garantía de sostenibilidad en el tiempo y aplicación adecuada.4.- La supresión de los consorcios provinciales puede suponer un grave problema en la prestación de determinados servicios, como por ejemplo los relativos a recogida de basuras y gestión de residuos.Solicitamos que se retire este punto.5.- Una ley de ordenación territorial no puede tener los vicios de la anterior, y este proyecto falla en lo esencial, repitiendo e incluso agravando los problemas que ya vivimos en la anterior tramitación: es absolutamente necesario que se escuche de manera previa al territorio que se va a ordenar, que se analice y se diagnostiquen los problemas desde el terreno. Toda ordenación que no nazca del terrtorio está condenada a fracasar, por lo que solicitamos que comiencen el trámite normativo por los cimientos, es decir, por la participación real del territorio, lo que sin duda debe comenzar por consultar a los representantes legítimos de las diferentes entidades locales.

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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y GOBIERNO DEL TERRITORIO. ALCALDESA DE MOGARRAZ

01/03/2020  •  1 comentario  •  Mª Soledad Álvarez Cascón#180327

Por una ordenación del territorio útil, orientada a “la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de Castilla y León, dotándolas de infraestructuras y servicios públicos suficientes” de actividad económica y oportunidades de empleo

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Alegaciones

29/02/2020  •  Sin comentarios  •  Daniel Lázaro Matías#180336

Alegaciones de fondo y técnica legislativa.

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