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Reparto en las ubicaciones de las prestaciones de servicios.

Josefina#180006 Josefina#180006  •  06/02/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-02-6362

Aunque los servicios se presten de forma conjunta a un grupo de municipios, no creo que siempre deban estar localizados en el mismo municipio. Si se reparte un poco, ayuda a equilibrar el que no siempre se desplacen los mismos así como a asentar población en esos otros municipios.Es a pequeña escala lo que debería hacerse también a gran escala.Descentralizacion como medida contra la tendencia a aglomerarse la población en grandes núcleos
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  • Administrador #1  •  10/03/2020 11:58:48

    En primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle la consideración siguiente:Por lo que se refiere a su alegación, referida a la existencia de un municipio prestador de servicios, mejoraremos la redacción de los criterios, que no requisitos, para la confección de las áreas funciones rurales, por lo que respecta a esta cuestión, ya que la intención de este centro directivo no ha sido limitativa.

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