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ASENORG (Asociación de Empresarios de Gredos Norte-Ávila)

Anónimo#179615 Anónimo#179615  •  02/03/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-03-6358

ASENORG (Asociación de Empresarios de Gredos Norte-Ávila) necesita hacer oir la voz de los empresarios que viven en el medio rural, con algunas alegaciones.

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  • Administrador #1  •  10/03/2020 11:51:19

    En primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle las consideraciones siguientes:Primera.- Por lo que respecta a su comentario inicial, referido a la escasa información pública de la existencia de plazos para presentar alegaciones a este proyecto, nos cumple manifestarle que es el plazo legamente establecido en varias disposiciones y, en concreto, en los artículos 16 y 18 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, y el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. No obstante, en aras del procedimiento establecido en este borrador de anteproyecto de ley de modificación de LORSEGO, la participación ciudadana directamente podrá hacerse en el momento de elaboración de los mapas de áreas funcionales, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otra vía para hacer llegar sus observaciones a este texto.Segunda.- En relación a su alegación, referida a la afirmación establecida en la exposición de motivos acerca de la despoblación, consideramos que es una opinión de enfocar el problema que tendremos presente.Tercera.- En cuanto a su alegación segunda, que tiene por objeto el control de las Mancomunidades de Interés General (MIG), le informamos que estas entidades locales, como cualquier otra entidad local, están sujetas a los controles internos de intervención, secretaría y tesorería. Además, a los que ejerce el Consejo de Cuentas de Castilla y León sobre cualquier entidad local. Y, además, la Junta de Castilla y León ejerce una tutela financiera sobre todas las entidades locales y, por ende, también sobre las MIG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de nuestro Estatuto de Autonomía. El control que ustedes parecen sugerir es un control político, lo que está prohibido por la Constitución en atención a la autonomía local, ya que solo caben los controles jurídicos, pero no los de oportunidad.Cuarta.- En respuesta a su alegación tercera, que se refiere a la forma de prestación de algunos servicios públicos como el del ejemplo que ustedes ponen, les informamos que dependerá de cada servicio público concreto, pues es muy distinto el sanitario al educativo, el de servicios sociales al de agricultura, etc. Por tanto, en ese momento será cuando se deba analizar las diferentes posibilidades de prestación de servicios públicos de calidad, eficaces y eficientes a los ciudadanos.Quinta.- Su alegación referida a rebajar la población mínima de 2.000 habitantes de las áreas funcionales rurales será analizada por este centro directivo, sin perjuicio de que su único argumento sea que se trata de “un claro error”, cuando, por cierto, es el establecido en la redacción vigente de la LORSERGO.Sexta.- Asimismo, mejoraremos la redacción de los criterios, que no requisitos, para la confección de las áreas funciones rurales, por lo que respecta a la existencia de más de un municipio prestador de servicios, ya que la intención de este centro directivo no ha sido limitativa.Séptima.- En referencia a su alegación de tenerles en cuenta a la hora de confeccionar los mapas de las áreas funcionales, les señalamos que éstos serán elaborados de abajo a arriba, lo que quiere decir que todos aquellos que tengan algo que manifestar respecto del territorio serán convocados para que sean partícipes de la elaboración de dichos mapas.Octava.- Y, por último, en cuanto a la publicidad debida sobre la propuesta de elaboración del mapa antes de su aprobación definitiva, también les indicamos que uno de los principios de que presiden esta ley es el de participación activa, lo que obliga, de un lado, a tener en cuenta las consideraciones que formulen los afectados y, de otro, que está contemplada en la disposición la participación de los ciudadanos e instituciones en el procedimiento de elaboración de las leyes que aprueben los mapas, tanto directamente como a través de sus asociaciones e instituciones representativas.

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