Código de la propuesta: CYL-2020-02-6370
En relación al anteproyecto de ley citado, habiendo sido informado por la esta Dirección General de la apertura de periodo de Participación Pública, y como Colegio Profesional, con el ejercicio de cuantas funciones les sean encomendadas por las administraciones públicas y colaborar con éstas, así como con entidades y particulares, mediante la realización de estudios, emisión de informes, solución de consultas, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, como uno de sus fines principales, según versa el punto 2.e) del artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, expone lo presentado en el archivo adjunto
En primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle las consideraciones siguientes:Primera.- Los comentarios generales que formulan nos servirán para continuar reflexionando y mejorando que, en su momento, se presentará ante el Consejo de Gobierno para su aprobación como proyecto de Ley.Segunda.- Respecto a su alegación de subir la densidad de población de nuevo a 15 hab/km2, le informamos que el criterio reflejado en el texto responde al que establece la UE para las NUT3, de acuerdo con Eurostat, y que nos parece el más adecuado si tenemos en cuenta la densidad de población de provincias como Soria, Ávila o Zamora que no alcanzan o apenas sobrepasan la cifra que proponen.De otro lado, también les hacemos observar que el dato de la densidad poblacional es un criterio, que no requisito, de los que contempla el artículo 4 del texto sujeto a alegaciones, para la constitución de las áreas funcionales rurales.Tercera.- En cuanto a su alegación referida a la reducción del tiempo a recorrer entre cualquier localidad y el centro prestador de servicios, les informamos que, como ya hemos anunciado, estamos estudiando flexibilizar o rebajar este criterio, teniendo presente además que en una misma área funcional puede no haber solo un municipio prestador de servicios.Cuarta.- Por lo que respecta a la inclusión de servicios o prestaciones públicas que ustedes señalan, les comunicamos que estamos en la línea que ustedes apuntan y en conversaciones con las Consejerías competentes para su inclusión.Quinta.- Respecto a su alegación de contar con especialistas en el análisis geográfico, la ordenación del territorio y el desarrollo local, le señalamos que no es posible su inclusión expresa en el contenido de la ley, si bien serán convocados y tenidas presentes las observaciones que realicen las entidades, asociaciones, etc., que estén sobre el territorio en un procedimiento de elaboración de los mapas de las áreas funcionales que hemos definido de “abajo a arriba”.