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Alegaciones de la Asociación Escuelas Campesinas de Salamanca


Código de la propuesta: CYL-2020-03-6360

Que a la vista de este borrador y de la propuesta contenida en el mismo, la ASOCIACIÓN ESCUELAS CAMPESINAS DE SALAMANCA, formula las siguientes alegaciones:

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  • Administrador #1  •  10/03/2020 11:53:59

    En primer lugar, desde esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, les queremos agradecer sus contribuciones para la mejora del borrador de reforma de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (en adelante, LORSERGO).Su aportación ha sido profundamente analizada y valorada en el marco del proceso participativo de elaboración del Proyecto de modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, y deseamos transmitirle las consideraciones siguientes:Primera.- En respuesta a su alegación primera, referida los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, le señalamos que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la LORSERGO, queda garantizado a los todos los ciudadanos el acceso a los servicios públicos autonómicos. En efecto, el precepto citado, bajo la rúbrica “igualdad de acceso de los ciudadanos a los servicios autonómicos”, así lo señala de manera expresa cuando dice: “La Administración de la Comunidad de Castilla y León atenderá a la realidad territorial, especialmente la rural, en la prestación de sus servicios y en la gestión de sus diferentes políticas públicas, garantizando la igualdad de los ciudadanos castellano y leoneses en el acceso a la prestación de los servicios públicos'.Segunda.- Por lo que respecta a su segunda alegación, referida a la despoblación, les queremos manifestar que esa Ley solo es un instrumento más de una política, que debe ser transversal, para luchar contra la despoblación. Esta norma se limita a regular aspectos relacionados con la ordenación de los servicios a través de las áreas funcionales y las mancomunidades de interés general. Esta norma pretende ser un instrumento más en la lucha contra la despoblación, pero no la única ley que aborde el reto demográfico. Como hemos indicado, la política contra la despoblación debe contener medidas de distinta índole: económicas, fiscales, de empleo, sociales, de desarrollo rural, etc., y por parte de todos los niveles administrativos: desde el europeo hasta el local.Tercera.- En relación a su tercera alegación, referida a la participación y protagonismo de la Ciudadanía, queremos exponerle que ya en esta fase del procedimiento está participando la ciudadanía a través de alegaciones como la presentada por ustedes, pero si se refiere a la elaboración de mapas de las áreas funcionales, tal y como se establece en el texto y se ha expresado en sede parlamentaria, éstos serán elaborados de abajo a arriba, es decir, por los protagonistas del territorio, teniendo presente, además, que las Cortes de Castilla y León, a través de una ley los aprobarán.Cuarta.- En atención a su cuarta alegación, que tiene por objeto el papel de los municipios en la ordenación del territorio, le reiteramos lo que hemos señalado al final de la respuesta a su alegación anterior, esto es, que serán ellos los que conformarán los mapas de las áreas funcionales para la prestación de los servicios autonómicos.Por otro lado, les recordamos que no se impone en el articulado de la ley ninguna cartera de competencias y funciones a las mancomunidades de interés de general (MIG), así como que éstas y las de régimen ordinario son entes locales de naturaleza asociativa, por lo que el protagonismo de los municipios es total y absoluto.Por último, y por lo que respecta al fortalecimiento de las Diputaciones provinciales en este modelo, le recuerdo que no hay ningún precepto en la LORSERGO que se refiera a estos entes locales, más allá de darles voz en el proceso de participación y elaboración de los mapas de las áreas funcionales.

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