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(2019/05) Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 29/1992, de 27 de febrero por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario. (Cerrado)

En qué consiste

Este proyecto de decreto tiene por objeto lamodificación del Decreto 29/1992, de 27 de febrero por el que se regulan lasbases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajode carácter sanitario, para modificar su artículo 6 que regula elbaremo de méritos a valorar en estos concursos. Entre los méritos de caráctergeneral no figuraba el grado personal, por lo que resulta necesario adaptar eldecreto a lo establecido en el artículo 48.2.a) de la Ley 7/2005, de 24de mayo, de la Función Pública de Castilla y León según el cual, en todo caso,el concurso valorará el grado personal y la antigüedad de los participantes.

Se garantiza así que se valore como mérito el gradopersonal consolidado por el funcionario, un requisito de carácter objetivo, queviene determinado por la experiencia y el trabajo desarrollado por elfuncionario, en aras de los principios de igualdad, mérito y capacidad que hande presidir los procesos de provisión de puestos de trabajo.

Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 29/1992, de 27 defebrero por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos parala provisión de puestos de trabajo de caráctersanitario.

Se han corregido los erroresdetectados en los criterios de valoración en el texto del proyecto de decreto.

Fecha depublicación 3 de mayo de 2019.

El plazo pararealizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00horas del 14 de mayo de 2019.

¿Qué opina sobre esta modificación del Decreto?

No estoy de acuerdo

13/05/2019  •  1 comentario  •  Aránzazu del Val Sarabia#148239

Al introducir el mérito de grado personal, el colectivo farmacéutico queda discriminado para obtener plazas compartidas con otros colectivos, ya que su carrera administrativa comienza y termina en el nivel 22 (excepto 8 plazas de técnico con nivel 23), mientras que otros colectivos con los que compiten para concursar a esas plazas pueden tener consolidados niveles 23 y 24 ya que existen en sus RPT, por lo que se propone no tener en cuenta el mérito de grado personal para concursar a las plazas compartidas, si los distintos colectivos que pueden acceder a ellas no están en igualdad de condiciones

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21 votos

No estoy de acuerdo con la modificación

13/05/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#148261

En “aras de los principios de igualdad, mérito y capacidad) no se debe introducir ninguna modificación al Decreto 29/1992.Al introducir el mérito de grado personal, el colectivo farmacéutico queda discriminado para obtener plazas compartidas con otros colectivos, ya que su carrera administrativa comienza y termina en el nivel 22 (excepto 8 plazas de técnico con nivel 23), mientras que otros colectivos con los que compiten para concursar a esas plazas pueden tener consolidados niveles 23 y 24 ya que existen en sus RPTs. Previamente debería garantizarse igualdad de acceso a los distintos grados para todos los colectivos. Sólo se debería tener en cuenta el grado para aquellas plazas que son de una sola profesión.

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16 votos

El baremo de valoracion del Grado P. no es proporcional al valor mes servicio

05/05/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#148278

SUGERENCIA S al Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 29/1992, de 27 de febrero por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario.:1.-Estoy de acuerdo que se bareme el Grado Personal, pero NO es PROPORCIONAL o PONDERADO el baremo que emplea:En este 2º Proyecto o 2ª redacción, es el mismo que emplea la Resolución de 11 de abril de V. de F.P. y G.A. (B.O.C.y L. 16 abril 2019) que convoca C.A.y.P. de funcionarios, en su base Tercera .1.2 Grado Personal y que en su punto 1.1 letra a) : valora 0,007 mes completo de servicio prestado (máx.3puntos),Grado P. 2 puntosmientras la de puestos C. Sanitario lo valora a 0,10 mes completo (máx. 30 puntos),Grado P. 2 puntos Es decir es más proporcional o ponderado el máximo de 5 puntos de la primera Redacción, que no el de 2 máx. que se propone en el 2º Proyecto, téngase en cuenta que para consolidar el grado personal, hay que estar dos años como funcionario con destino definitivo. 2.-En la “exposición de motivos” del Proyecto recoge: “ Entre los méritos de carácter general no figuraba el grado personal, según establece el artículo 48.2.a) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León que dispone que en todo caso, el concurso valorará el grado personal y la antigüedad de los participantes”.A este respecto de valoración de la antigüedad, PROPONGO que, al igual que en Resolución de 11 de abril de V. de F.P. y G.A. (B.O.C.y L. 16 abril 2019) que convoca C.A.y.P. de funcionarios, SE INCLUYA EN EL PROYECTO “se valoren los servicios prestados en Grupo o Subgrupo de clasificación distinto al que esté adscrito el puesto solicitado, y los reconocidos en áquellos” , con valoración proporcional en relación a como se bareme el mes en el Cuerpo al que están adscritos los puestos objeto de la convocatoria (Ej. Si el valor mes es 0.10 puntos para Grupo objeto de la Convocatoria, para el mes en grupo o sub. distinto, podría ser 0.7 puntos /mes c.).

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7 votos

EVITAR AGRAVIOS COMPARATIVOS

06/05/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#118495

¿No sería más lógico emplear el mismo baremo que se acaba de utilizar en la Resolución del 11 de abril de 2019 y evitar así agravios comparativos entre funcionarios? También considero que será un error valorar con 3 puntos cuando se opta a un puesto de igual nivel si en el encabezamiento se indica que el tope de puntuación por este tema será de 2 puntos

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5 votos

El colectivo farmacéutico queda discriminado

13/05/2019  •  1 comentario  •  José Manuel Prieto#118754

Al introducir el mérito de grado personal, el colectivo farmacéutico queda discriminado para obtener plazas compartidas con otros colectivos, ya que su carrera administrativa comienza y termina en el nivel 22 , por lo que se propone no tener en cuenta el mérito de grado personal para concursar a las plazas compartidas, si los distintos colectivos que pueden acceder a ellas no están en igualdad de condiciones

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MISMO BAREMO QUE EL CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE

06/05/2019  •  1 comentario  •  jose maria#148291

No parece lógico ir a un concurso con una puntuación y a otro con otra distinta cuando los méritos son los mismos. En mi opinión lo que debe ser diferente es el tema de la formación que se debe valorar en el concurso de sanitarios.No entiendo por que ahora se valora el grado personal igual que en el CAP pero el resto de meritos no.

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formación

06/05/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#148304

En aras de los principios de igualdad, MÉRITO y capacidad que han de presidir los procesos de provisión de puestos de trabajo, deberían de mirarse cómo funcionan en otras Comunidades Autónomas, que luego nos quejamos...Por qué no se tiene en cuenta la formación como en hospitales y otras Comunidades? Si no se tiene en cuenta, se va a recurrir.

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3 votos

No es mérito objetivo y se puntúa, además, de forma incoherente.

06/05/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#148308

Me parece una grave incongruencia que se valore mucho más el nivel idéntico al del puesto que los niveles superiores al del puesto. Y la palabra 'objetivo' para este mérito, sobra; tengo mucho que decir al respecto; con posterioridad a diciembre 2015 se han consolidado niveles 24 que se ocuparon en destino provisional, a pesar de estar ocupando el funcionario nivel 23 en destino definitivo en el momento de la consolidación; en idénticas condiciones, no se me reconoció a mí el nivel 24 que ocupé en destino provisional -al parecer, puesto que nunca han dado una respuesta bien razonada, porque yo había consolidado ya un 23 y mis compañeros nunca habían pedido el reconocimiento de grado-. Totalmente injusto. Creo que en libre designación se consolida grado? Otro motivo para que no se considere mérito 'objetivo'

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Formación

14/05/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#148314

FORMACIÓN. El acceso a la formación vulnera el principio de IGUALDAD desde el momento en que no todos los funcionarios tenemos las mismas probabilidades de acceso a los cursos. Solicitar un curso no implica hacerlo. En el colectivo de Farmacéuticos, los que realizan funciones de Ordenación Sanitaria y de Sanidad Ambiental asisten a cursos todos los años mientras que los del área de Seguridad Alimentaria compiten con los veterinarios, por lo que pasan años hasta que se les conceda el curso que solicitan. Además, en el área de Seguridad Alimentaria se ofertan muy pocos cursos a los que puedan optar los Farmacéuticos. Esto quedó patente en el último concurso, en el que todos obtuvieron el tope de puntos por este apartado salvo los de Seguridad Alimentaria. Por otra parte, la puntuación otorgada por los cursos NO ES TRANSPARENTE. Un participante en el concurso no sabe qué cursos se le han puntuado, ni tampoco los que se han puntuado al resto, lo que se presta a que se puedan cometer irregularidades que no se detecten ni por el participante ni por los otros funcionarios que concursan.

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Concursantes con alguna discapacidad

07/05/2019  •  1 comentario  •  Alba Fernández#148311

Por qué no se contempla que los concursantes con alguna discapacidad puedan instar en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización como sucede en el CAP?

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Que se baremen otras licenciaturas, especialmente tecnologia de los alimentos

08/05/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#148319

Si vamos a puntuar la formación, también se deberían puntuar otras licenciaturas especialmente tecnología de los alimentos; ya que si se barema tesis doctorales cuando estas versan sobre aspectos muy específicos de la carrera y que probablemente ni siquiera tengan que ver con el trabajo diario (hay tesis sobre estrés en toros de lidia, efectos ambientales de los tóxicos en las tencas, estudio densimétrico del gazpacho concentrado.......), con mas motivo debería valorarse una carrera como tecnología de los alimentos que aporta muchos conocimientos que se pueden aplicar para un veterinario que trabaje en sanidad con una ponderación parecida a las tesis.

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dddddd

13/05/2019  •  Sin comentarios  •  Anónimo#148261

ddddd

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valoración de los cursos impartidos por Facultades de Veterinaria

07/05/2019  •  1 comentario  •  Rosa#148317

Creo que es justo y conveniente que se valoren en el apartado de formación los cursos impartidos por las Facultades de Veterinaria, ya que aunque no estén como tales acreditadas como escuelas de formación, no deja de ser un formulismo, ya que son la cuna del saber en materia veterinaria y están perfectamente capacitadas para impartir cursos...

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INNECESARIA, ABUSIVA Y DESPROPORCIONADA

13/05/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#148322

Más parece pensada para favorecer a funcionarios que ocupan plazas de libre designación con niveles a los que el resto de trabajadores no hemos podido acceder en una carrera administrativa normal. La baremación a la inversa del grado esta sobrevalorada con relación a otros méritos, no es objetiva, no prima la experiencia en el trabajo, ni la igualdad, ni el mérito, ni la capacidad, simplemente es una forma de primar la fidelidad de determinados funcionarios y asegurarles el acceso por concurso de plazas que de otra manera nunca obtendrían

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