Código de la propuesta: CYL-2019-05-5388
Al introducir el mérito de grado personal, el colectivo farmacéutico queda discriminado para obtener plazas compartidas con otros colectivos, ya que su carrera administrativa comienza y termina en el nivel 22 (excepto 8 plazas de técnico con nivel 23), mientras que otros colectivos con los que compiten para concursar a esas plazas pueden tener consolidados niveles 23 y 24 ya que existen en sus RPT, por lo que se propone no tener en cuenta el mérito de grado personal para concursar a las plazas compartidas, si los distintos colectivos que pueden acceder a ellas no están en igualdad de condiciones
La baremación del grado personal como mérito en los concursos resulta obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2.a de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. De la alegación se desprende que la insatisfacción de quien la formula estriba más que en la inclusión del grado como mérito objeto de baremación en la provisión de puestos, en los niveles de los puestos adscritos al Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Farmacéuticos) en las relaciones de puestos de trabajo.