Código de la propuesta: CYL-2019-05-5391
¿No sería más lógico emplear el mismo baremo que se acaba de utilizar en la Resolución del 11 de abril de 2019 y evitar así agravios comparativos entre funcionarios? También considero que será un error valorar con 3 puntos cuando se opta a un puesto de igual nivel si en el encabezamiento se indica que el tope de puntuación por este tema será de 2 puntos
La ponderación utilizada en la modificación del Decreto 29/1992 es la misma que la contemplada en la Resolución de 11 de abril de 2019.