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No es mérito objetivo y se puntúa, además, de forma incoherente.

Anónimo#148308 Anónimo#148308  •  06/05/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-05-5396

Me parece una grave incongruencia que se valore mucho más el nivel idéntico al del puesto que los niveles superiores al del puesto. Y la palabra 'objetivo' para este mérito, sobra; tengo mucho que decir al respecto; con posterioridad a diciembre 2015 se han consolidado niveles 24 que se ocuparon en destino provisional, a pesar de estar ocupando el funcionario nivel 23 en destino definitivo en el momento de la consolidación; en idénticas condiciones, no se me reconoció a mí el nivel 24 que ocupé en destino provisional -al parecer, puesto que nunca han dado una respuesta bien razonada, porque yo había consolidado ya un 23 y mis compañeros nunca habían pedido el reconocimiento de grado-. Totalmente injusto. Creo que en libre designación se consolida grado? Otro motivo para que no se considere mérito 'objetivo'
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  • Administrador #1  •  20/09/2019 10:13:28

    El baremo establecido en relación con el grado personal es producto de la potestad autoorganizatoria de la Administración. La ponderación utilizada en la modificación del Decreto 29/1992 es la misma que la contemplada en la Resolución de 11 de abril de 2019, de convocatoria del concurso abierto y permanente.De la alegación se desprende que la insatisfacción de quien la formula estriba más que en la inclusión del grado como mérito objeto de baremación en la provisión de puestos, en las normas que regulan la consolidación del grado personal.

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