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INNECESARIA, ABUSIVA Y DESPROPORCIONADA

Anónimo#148322 Anónimo#148322  •  13/05/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-05-5402

Más parece pensada para favorecer a funcionarios que ocupan plazas de libre designación con niveles a los que el resto de trabajadores no hemos podido acceder en una carrera administrativa normal. La baremación a la inversa del grado esta sobrevalorada con relación a otros méritos, no es objetiva, no prima la experiencia en el trabajo, ni la igualdad, ni el mérito, ni la capacidad, simplemente es una forma de primar la fidelidad de determinados funcionarios y asegurarles el acceso por concurso de plazas que de otra manera nunca obtendrían
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  • Administrador #1  •  20/09/2019 10:14:10

    La valoración del grado personal en los concursos de traslados es una exigencia prevista en el artículo 48.2.a de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.El baremo establecido en relación con el grado personal es producto de la potestad autoorganizatoria de la Administración. La ponderación utilizada en la modificación del Decreto 29/1992 es la misma que la contemplada en la Resolución de 11 de abril de 2019, de convocatoria del concurso abierto y permanente

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