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(2019/02) Proyecto de Decreto por el que se regulan las actividades del turismo activo en la comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León regula en los artículos 45 y siguientes, las actividades de turismo activo, indicando que reglamentariamente se desarrollará, y se regulará los requisitos para ejercer esas actividades.

Con el decreto que se somete a consulta se pretende regular el turismo activo en Castilla y León teniendo en cuenta la innovación y dinamismo del mercado, y con la finalidad de garantizar a los turistas unos mínimos requisitos de calidad en las instalaciones, y de seguridad para las personas usuarias.

Proyecto de Decreto por el que se regulan las actividades del turismo activo en la comunidad de Castilla y León.

Fecha de publicación 18 de febrero de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 28 de febrero de 2019.

¿Considera que con la propuesta de regulación de las actividades de turismo activo en Castilla y León responde a las nuevas demandas de los usuarios y turistas?

Modificación Art.3 Exclusiones

28/02/2019  •  1 comentario  •  ATACY Asociación de empresas de Turismo Activo CyL#147755

Art.3 Exclusiones, Apartado b) El texto hace referencia a la exclusión de actividades de senderismo con al fin educativo y formativo y no concreta quien puede realizar este tipo de actividades con estos fines. Para evitar interpretaciones el texto debería especificar “ las actividades de senderismo realizadas por los órganos competentes en materia de educación, o por entidades de formación públicas o privadas reconocidas por la administración, con fines educativos y formativos

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Articulo 13, Formación y cualificación del personal técnico. Apartado 2

28/02/2019  •  1 comentario  •  ATACY Asociación de empresas de Turismo Activo CyL#147755

Articulo 13, Formación y cualificación del personal técnico. Apartado 2: El turismo activo es diverso y muchas de las actividades que se realizan en Castilla y León no tienen correspondencia ni son equiparables a un deporte o modalidad deportiva. Por el mismo motivo, en muchas de las actividades que se realizan, no existe legislación o normativa sectorial aplicable que especifique la cualificación o formación necesaria de los recursos humanos. A tenor de lo anterior, el propio proyecto de decreto contempla un apartado de “Otras actividades” en la clasificación del ANEXO II Por estos motivos es necesario que se incluya en el Articulo 13, un epígrafe que de respuesta a la situación descrita en el párrafo anterior en la que se indique: “ Cuando la actividad a realizar no esté regulada por la normativa de la actividad físico-deportiva de Castilla y León ni por legislación o normativa sectorial aplicable en materia de titulación o cualificación, esta se podrá acreditar mediante títulos, diplomas o certificados expedidos por la administración, instituciones públicas o centros de formación reconocidos por la administración.

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Articulo 13.2 Formación y cualificación del personal técnico.

28/02/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#147768

El personal técnico de los centros de turismo activo y los profesionalesespecializados en turismo activo contarán con la formación específica que resulte exigible por la normativa de aplicación. A tales efectos, y según la actividad a desarrollar, deberán contar con la titulación que corresponda de las que se relacionan a continuación: El título de Monitor Deportivo en actividad física recreativa según se exija por la normativa reguladora de la actividad físico-deportiva de Castilla y León. La titulación exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para la instrucción o acompañamiento de clientes en la práctica de actividades aéreas, náuticas o subacuáticas. Otra formación específica que exija la normativa sectorial aplicable.Creo que este apartado queda algo difuso. En cuanto a qué titulación te da acceso a tener una empresa de Turismo Activo y que actividades podemos realizar en ella.En el apartado de donde pone el titulo de Monitor Deportivo, que creo es una figura o titulación que no existe.A no ser que se refiere a las titulaciones de Técnicos Deportivos, que desde el año 2010 imparte el Ministerio de Educación y que por tanto son las únicas oficiales para todo el territorio nacional. Véase, Técnico Deportivo en Espeleología, Barrancos, Media Montaña, Escalada, Hípica, Piragüismo, etc.En Aragón y Cataluña, las titulaciones de técnico deportivo, son las que se exigen para la práctica de esas actividades. Cosa que veo bien, ya que es formación específica y oficial de las actividades a realizar. A parte de otras titulaciones oficiales, como:Ciclo Formativo de Grado Medio de “Conducción de actividades Físico-Deportivas en el medio Natural'Ciclo Formativo de Grado Superior de “Animación de actividades Físicas y Deportivas”

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Distinciones entre Centro de Turismo Activo y Guia de Turismo Activo

28/02/2019  •  1 comentario  •  Pablo#147776

Debe ser igualitario para todos los trabajadores del sector del turismo activo y no excluyente, limitando nuestro ejercicio, por motivos que no sean beneficiarios para los usuarios de los servicios.No se entiende porque el guía de turismo activo no puede tener material propio y proporcionarselo al cliente a modo de material de seguridad para la actividad y se el concede EXCLUSIVAMENTE esa potestad a los centros de Turismo activo, para lo que ademas debes cumplir unos requisitos que no aportan nada en torno a la calidad del servicio ni la seguridad del cliente, ya que puedo tener mi establecimiento en la otra punta de la comunidad autonoma de donde realizo mi actividad.

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javier

28/02/2019  •  1 comentario  •  Fed. Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo CyL#123903

El artículo 13.2 habla de la titulación de “Monitor Deportivo en actividad física recreativa” según se exija por la normativa reguladora de la actividad físico-deportiva de Castilla y León.La normativa reguladora de la actividad físico-deportiva de Castilla y León es la LEY DE LA ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA DE CASTILLA Y LEÓN, aprobada el 20 de febrero de 2019 y pendiente de publicación en el BOCYL a día de hoy.En dicha ley en su artículo 71 habla del Monitor Deportivo, no como una titulación, si no como una actividad profesional, estructurándose en:a) Monitor Deportivo en acondicionamiento físico básico.b) Monitor Deportivo en actividad física recreativa.c) Monitor Deportivo en actividad físico-deportiva de carácter formativo.En el artículo 77.2, indica que para ejercer la profesión de Monitor Deportivo en actividad física recreativa se requiere alguna de las siguientes titulaciones indicadas en el citado artículo.La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, propone que se modifique la redacción del artículo 13.2 guion primero quedando de la siguiente manera:Las titulaciones requeridas por la normativa reguladora de la actividad físico-deportiva de Castilla y León para ejercer la profesión de monitor deportivo.

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javier

28/02/2019  •  Sin comentarios  •  Fed. Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo CyL#123903

En el Anexo II se propone la relación de actividades de turismo activo. Se propone alguna ligera modificación en las mismas:1 La denominación de la actividad “Escalada y ascensiones alpinas” se propone llamarla “Actividades de escalada y alta montaña”. Se introduce el término Actividades de (en concordancia con las “Actividades de escalada y progresión en altura a nivel iniciación”) y se sustituye el término “alpino” por alta montaña, ya que alpino hace alusión al origen del deporte en los Alpes.2 En la definición de “Actividades de orientación” se propone incluir en la parte final deportes de montaña y/o carreras de orientación quedando así el redactado:Desplazamientos en los que el participante utiliza diferentes técnicas de orientación mediante la adaptación recreativa para uso turístico de los recursos utilizados en los deportes de montaña y/o en las carreras de orientación.Actividades de referencia: rutas y juegos de orientación o similares3 En la definición de Esquí de montaña y travesía se debería de sustituir la “y” por “o de” ya que es la misma. En cualquier caso, en concordancia con la definición de “Esquí de pista” quizás sea necesario modificar el nombre de la actividad por “Esquí fuera de pista”. Con la redacción actual creemos que en una definición se hace hincapié en el lugar donde se practica y en la otra se hace hincapié en el tipo de actividad; además se da el caso de que una actividad de Esquí de montaña o de travesía se podría realizar en una instalación habilitada.4 La actividad Alpinismo invernal se propone cambiar el nombre por “Alta montaña invernal” y en la descripción sustituir “progresión alpina invernal” por “progresión en alta montaña” invernal.

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Inclusión de administraciones organizadoras

20/02/2019  •  1 comentario  •  Alberto Langa#147771

El proyecto de Decreto no incluye los requisitos y exigencias que deben cumplir las distintas administraciones, como es el caso de los ayuntamientos, en el caso de que sean éstas las que organicen y desarrollen la actividad de turismo activo

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Seguros desproporcionados para algunas actividades

22/02/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#141722

Se exige el mismo seguro para subir al Espigüete en invierno que para ir con niños por el pinar de Antequera viendo pájaros. Eso no es razonable, teniendo en cuenta la diferencia de riesgos y costes de rescate. Se debe dejar abierta la puerta a distintas coberturas de seguro.

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javier

28/02/2019  •  1 comentario  •  Fed. Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo CyL#123903

En el artículo 22:1. los apartados c) y h) parecen los mismos. Se recomienda explicar la diferencia o unificar en uno solo.2. los apartados d) y k) parece que hacen referencia a lo mismo. Se recomienda explicar la diferencia o unificar en uno solo.3. El apartado i) reincide en la protección al medio ambiente, ya expresado en el apartado f).

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Comunicaciones obligatorias

22/02/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#141722

Se establece como obligación de las empresas (Artículo 15.e) Comunicar el lugar donde se desarrolla la actividad y el periodo de desarrollo de la misma.Parece razonable que se comunique a la Junta el catálogo de actividades ofertadas (por ejemplo cinco tipos de ruta a pie y dos en bicicleta), como se establece en el artículo 18, pero no la realización cada vez que se forma un grupo, como parece que se indica en el 15.También parece razonable para fines estadísticos, que las empresas registradas comuniquen anualmente el número de turistas que han participado en los distintos tipos de actividad desglosado por meses, así como las incidencias o accidentes que se hayan podido producir.

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javier

28/02/2019  •  1 comentario  •  Fed. Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo CyL#123903

La Disposición transitoria primera en su apartado 1, recoge “Las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, no tendrán que adaptarse al contenido de esta norma.La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, propone que se establezca un periodo de adaptación de Las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto limitado en el tiempo.

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javier

28/02/2019  •  1 comentario  •  Fed. Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo CyL#123903

En el Anexo II se propone la relación de actividades de turismo activo. Se propone alguna ligera modificación en las mismas:1 La denominación de la actividad “Escalada y ascensiones alpinas” se propone llamarla “Actividades de escalada y alta montaña”. Se introduce el término Actividades de (en concordancia con las “Actividades de escalada y progresión en altura a nivel iniciación”) y se sustituye el término “alpino” por alta montaña, ya que alpino hace alusión al origen del deporte en los Alpes.2 En la definición de “Actividades de orientación” se propone incluir en la parte final deportes de montaña y/o carreras de orientación quedando así el redactado:Desplazamientos en los que el participante utiliza diferentes técnicas de orientación mediante la adaptación recreativa para uso turístico de los recursos utilizados en los deportes de montaña y/o en las carreras de orientación.Actividades de referencia: rutas y juegos de orientación o similares3 En la definición de Esquí de montaña y travesía se debería de sustituir la “y” por “o de” ya que es la misma. En cualquier caso, en concordancia con la definición de “Esquí de pista” quizás sea necesario modificar el nombre de la actividad por “Esquí fuera de pista”. Con la redacción actual creemos que en una definición se hace hincapié en el lugar donde se practica y en la otra se hace hincapié en el tipo de actividad; además se da el caso de que una actividad de Esquí de montaña o de travesía se podría realizar en una instalación habilitada.4 La actividad Alpinismo invernal se propone cambiar el nombre por “Alta montaña invernal” y en la descripción sustituir “progresión alpina invernal” por “progresión en alta montaña” invernal.

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Actividades excluidas

22/02/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#141722

Están excluidas del Decretob) Las actividades de senderismo que se realicen con fines educativos y formativos, siempre que el recorrido discurra por senderos balizadosestablecidos al efecto.Lo de 'senderos balizados establecidos al efecto' deja fuera a muchas actividades de bajo nivel de riesgo y que no se realizan en senderos balizados. Por ejemplo las rutas micológicas que por definición tienen que ir campo a través, o muchas rutas sin ningún riesgo especial que discurren por caminos o senderos no balizados. Del mismo modo, existen senderos balizados que tienen tramos de alto riesgo, sobre todo en zonas de montaña, que no parece razonable excluir del ámbito de aplicación. b) Las actividades de senderismo que se realicen con fines educativos y formativos, siempre que el recorrido discurra por zonas sin riesgos especiales de accidente.

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javier

28/02/2019  •  1 comentario  •  Fed. Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo CyL#123903

El artículo 14 hace referencia a la Seguridad física y prevención de accidentes. En el punto 2 indica:En caso de accidente u otra incidencia significativa, el personal técnico del centro de turismo activo y el profesional especializado de turismo activo deberán cumplimentar un informe describiendo los hechos acaecidos, que entregarán al responsable de las actividades de turismo activo para su conocimiento y éste lo deberá conservar durante el plazo mínimo de un año.Desde la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo consideramos que sería conveniente estandarizar ese informe mediante un modelo de ficha, y que tuviese que ser remitido a la Administración para la creación de un observatorio de accidentes que permita la realización de los correspondientes estudios y/o estadísticas que permitan desarrollar acciones de prevención y seguridad. En caso de tenerse en cuenta esto habría que añadir esta obligación en el apartado g del artículo 15.

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