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Comunicaciones obligatorias

Anónimo#141722 Anónimo#141722  •  22/02/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-02-5325

Se establece como obligación de las empresas (Artículo 15.e) Comunicar el lugar donde se desarrolla la actividad y el periodo de desarrollo de la misma.Parece razonable que se comunique a la Junta el catálogo de actividades ofertadas (por ejemplo cinco tipos de ruta a pie y dos en bicicleta), como se establece en el artículo 18, pero no la realización cada vez que se forma un grupo, como parece que se indica en el 15.También parece razonable para fines estadísticos, que las empresas registradas comuniquen anualmente el número de turistas que han participado en los distintos tipos de actividad desglosado por meses, así como las incidencias o accidentes que se hayan podido producir.
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  • Administrador #1  •  06/06/2019 09:14:42

    Agradeciendo de antemano su sugerencia le indicamos que las comunicaciones del artículo 15 se refieren a la información que se da al turista y no a la Administración, de modo que no es necesario que ésta sepa cada ruta. Hay que comunicar el tipo de actividad pero no cuando se realiza en concreto la misma. Para precisarlo se incorpora la referencia a que la comunicación es a 'las personas participantes'. La información a la administración a efectos estadísticos está prevista en el artículo 28.4.

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