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javier


Código de la propuesta: CYL-2019-02-5328

El artículo 14 hace referencia a la Seguridad física y prevención de accidentes. En el punto 2 indica:En caso de accidente u otra incidencia significativa, el personal técnico del centro de turismo activo y el profesional especializado de turismo activo deberán cumplimentar un informe describiendo los hechos acaecidos, que entregarán al responsable de las actividades de turismo activo para su conocimiento y éste lo deberá conservar durante el plazo mínimo de un año.Desde la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo consideramos que sería conveniente estandarizar ese informe mediante un modelo de ficha, y que tuviese que ser remitido a la Administración para la creación de un observatorio de accidentes que permita la realización de los correspondientes estudios y/o estadísticas que permitan desarrollar acciones de prevención y seguridad. En caso de tenerse en cuenta esto habría que añadir esta obligación en el apartado g del artículo 15.
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  • Administrador #1  •  06/06/2019 09:10:07

    En primer lugar se valora su sugerencia si bien no puede estimarse pues, de acuerdo con la regulación de la unidad de mercado no se pueden establecer mayores exigencias que impliquen cargas administrativas dentro de la regulación de la unidad de mercado. Así pues se considera que no procede la imposición de un modelo normalizado sin perjuicio de que deban elaborar el informe en el que se detalle las incidencias acaecidas.

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