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Actividades excluidas

Anónimo#141722 Anónimo#141722  •  22/02/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-02-5324

Están excluidas del Decretob) Las actividades de senderismo que se realicen con fines educativos y formativos, siempre que el recorrido discurra por senderos balizadosestablecidos al efecto.Lo de 'senderos balizados establecidos al efecto' deja fuera a muchas actividades de bajo nivel de riesgo y que no se realizan en senderos balizados. Por ejemplo las rutas micológicas que por definición tienen que ir campo a través, o muchas rutas sin ningún riesgo especial que discurren por caminos o senderos no balizados. Del mismo modo, existen senderos balizados que tienen tramos de alto riesgo, sobre todo en zonas de montaña, que no parece razonable excluir del ámbito de aplicación. b) Las actividades de senderismo que se realicen con fines educativos y formativos, siempre que el recorrido discurra por zonas sin riesgos especiales de accidente.
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  • Administrador #1  •  06/06/2019 09:16:01

    En primer lugar le agradecemos su alegación, si bien no puede ser admitida puesto que la exclusión viene regulada en la Ley de turismo y en virtud del principio de jerarquía normativa un decreto no puede modificar el contenido de una ley. La ley establece que “las actividades de senderismo que se realicen con fines educativos y formativos, siempre que el recorrido discurra por sendero balizados establecidos al efecto” Así pues se limita al ámbito de la formación y que discurra por senderos balizados Sin perjuicio de ello le indicamos que las actividades que conlleven cierto riesgo, aunque sea para actividades micológicas o para observación de aves, se consideran senderismo por lo que se ha de obtener la calificación como empresa de turismo activo.

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