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javier


Código de la propuesta: CYL-2019-02-5327

El artículo 13.2 habla de la titulación de “Monitor Deportivo en actividad física recreativa” según se exija por la normativa reguladora de la actividad físico-deportiva de Castilla y León.La normativa reguladora de la actividad físico-deportiva de Castilla y León es la LEY DE LA ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA DE CASTILLA Y LEÓN, aprobada el 20 de febrero de 2019 y pendiente de publicación en el BOCYL a día de hoy.En dicha ley en su artículo 71 habla del Monitor Deportivo, no como una titulación, si no como una actividad profesional, estructurándose en:a) Monitor Deportivo en acondicionamiento físico básico.b) Monitor Deportivo en actividad física recreativa.c) Monitor Deportivo en actividad físico-deportiva de carácter formativo.En el artículo 77.2, indica que para ejercer la profesión de Monitor Deportivo en actividad física recreativa se requiere alguna de las siguientes titulaciones indicadas en el citado artículo.La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, propone que se modifique la redacción del artículo 13.2 guion primero quedando de la siguiente manera:Las titulaciones requeridas por la normativa reguladora de la actividad físico-deportiva de Castilla y León para ejercer la profesión de monitor deportivo.
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  • Administrador #1  •  07/06/2019 11:53:54

    Agradecemos su sugerencia y procedemos a modificar la redacción del artículo 13.2, en los términos expuestos, señalando que contará con la titulación requerida para ejercer la actividad de monitor deportivo en la actividad físico recreativa.

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