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javier


Código de la propuesta: CYL-2019-02-5330

La Disposición transitoria primera en su apartado 1, recoge “Las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, no tendrán que adaptarse al contenido de esta norma.La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, propone que se establezca un periodo de adaptación de Las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto limitado en el tiempo.
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  • Administrador #1  •  06/06/2019 09:07:42

    Agradecemos la sugerencia y la misma se estima mediante una nueva redacción de la disposición transitoria, indicando que será de aplicación la normativa reguladora de la actividad físico-deportiva de Castilla y León, que es la aplicable en materia de formación desde que entre en vigor la Ley.

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