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(2018/05) Proyecto de decreto por el que se modifican distintos Anexos de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, de la Ley del Ruido de Castilla y León y de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla

En qué consiste

El Proyecto de Decreto pretende actualizar los anexos de tres leyes con una finalidad múltiple de incorporar nuevos supuestos en el régimen de comunicación ambiental aprovechando para reordenar estos supuestos por tipología de instalaciones que haga más fácil a los promotores y administraciones determinar los supuestos efectivamente incluidos en este anexo. Por otro lado en lo relativo al anexo I se elimina un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada por estar ese supuesto entre los indicados por la normativa básica del estado en los de evaluación estratégica.

En lo referido a la modificación de los anexos de la Ley del Ruido de Castilla y León pretende la adaptación a la vigente regulación normativa en esta materia, adecuando la norma a la legislación que ha entrado en vigor desde la vigencia del decreto que ahora se modifica. Así mismo se aprovecha para modificar otros detalles que permitirán un mejor cumplimiento de todas las normas aplicables y la comprensión de su contenido.

Respecto a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León, se modifican los apartados 6.3 y 6.4 del catálogo incluido en el Anexo de la misma, en el sentido de sustituir la referencia a un límite máximo de decibelios por la limitación que a tales efectos establezca la normativa en materia de ruido que resulte de aplicación.

Asimismo, da respuesta a una previsión de desarrollo reglamentario establecida en la normativa autonómica en las tres leyes antes citadas permiten, en sus respectivas disposiciones finales segundas, modificar sus anexos mediante decreto aprobado por la Junta de Castilla y León.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 3 de mayo de 2018.

¿Las actividades incluidas en el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, cree que son acordes con los fines perseguidos con esta norma o cree que puede haber otras que también deberían estar en ese anexo?

No a que se elimine la necesidad de licencias a los bares.

29/04/2018  •  1 comentario  •  Pablo#124052

Durante muchos años he vivido los olores y ruidos de un bar existente debajo de mi casa, y tras muchas denuncias y hasta que el Ayuntamiento le exigió la licencia y que lo insonorizara yo y mi familia no pudimos tener una vida normal. Ahora me entero de que los bares van a poder abrir sin necesidad de licencia. ¿Por qué?. Creo que es necesario que se les exija para no causar molestias a los vecinos. No le deseo a nadie que pase por lo que yo y mi familia hemos pasado.

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Eliminar del Anexo III (actividades sometidas al régimen de comunicación ambiental) de la Ley de prevención ambiental las siguientes activid

27/04/2018  •  1 comentario  •  Antonio Pérez López#124060

Exposición de motivos: La SEA, Sociedad Española de Acústica es una asociación sin fines lucrativos que tiene entre sus objetivos el promover la mejora de las condiciones acústicas de los ciudadanos a nivel nacional según el siguiente artículo de sus estatutos: “Velar por la protección de las personas y de la colectividad contra ruidos y niveles sonoros elevados, asesorando a los organismos correspondientes sobre métodos idóneos para reducir aquéllos mediante la confección de recomendaciones y la colaboración en la redacción de normas”. Desde este punto de vista, y una vez informados del proyecto de Decreto por el que se modifican varias Leyes existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, consideramos que alguna de las modificaciones propuestas irán en detrimento de la mejora de la calidad de vida de los habitantes de Castilla y León, especialmente cuando en estos últimos años se ha observado una disminución de quejas por ruidos de actividades en esta Comunidad Autónoma. Desde hace varios años, y especialmente desde la aprobación de la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León, esta normativa ha sido ejemplo para nuestros asociados y muchas Administraciones como referente en lo relativo a exigencias acústicas y garantías a los ciudadanos, ya que en ella se contemplaban una serie de requisitos que debían cumplir las actividades sometidas a licencia ambiental antes de su puesta en marcha y con el objeto de no ocasionar contaminación acústica en su entorno. Con la modificación del Anexo III de la Ley de prevención ambiental en la que se transfieren al régimen de “comunicación ambiental” actividades que antes estaban incluidas en el régimen de licencia ambiental tales como Café cantante, Salones de banquetes, Restaurantes, Cafetería, café-bar, bares, pizzería, hamburguesería, bocaterías y similares consideramos que todos los controles previos (proyecto, aislamientos acústicos, ensayos acústicos antes del inicio de actividad), así como la información pública que actualmente es necesaria para la puesta en funcionamiento de una actividad, dejarán de ser obligatorios y por lo tanto dejarán de aplicarse en la práctica en detrimento de la calidad acústica de los ciudadanos con el consecuente incremento de quejas por ruidos respecto a estas actividades. Por estos motivos, se PROPONE lo siguiente:- Eliminar del Anexo III (actividades sometidas al régimen de comunicación ambiental) de la Ley de prevención ambiental las siguientes actividades: Café cantante, Salones de banquetes, Restaurantes, Cafetería, café-bar, bares, pizzería, hamburguesería, bocaterías y similares.Sociedad Española de Acústica - SEA -

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Propuestas de modificación del Anexo III del Texto Refundido y del Anexo III de la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León.

29/04/2018  •  1 comentario  •  FELAB (Miguel Sánchez Fernández)#124067

Las presentes sugerencias / alegaciones se realizan en nombre de FELAB - Asociación de Entidades de Ensayo, Calibración y Análisis, que agrupa a EUROLAB-España, Asociación Española de Laboratorios de Ensayo, Calibración y Análisis, y a AELI - Asociación Española de Laboratorios Independientes. Se adjunta archivo, con comentarios y las propuestas de modificación. Fdo. Miguel Sánchez Fernández, Gerente FELAB (EUROLAB-España y AELI).

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Propuesta de modificación del Proyecto de Decreto

03/05/2018  •  1 comentario  •  AECOR - Asociación Española para la Calidad Acústica#124074

Desde AECOR (Asociación Española para la Calidad Acústica), una vez evaluado el proyecto de Decreto, consideramos que se está dando un paso atrás en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de Castilla y León. En estos últimos años la normativa de prevención ambiental y del ruido existente en Castilla y León ha sido un referente a nivel nacional en lo que respecta a la mejora de las condiciones ambientales de sus ciudadanos, habiéndose disminuido gracias a ella las reclamaciones y quejas vinculadas a ruidos y otros contaminantes en el sector de la edificación y actividades, por lo que no entendemos las causas por las que con la modificación del Anexo III de la Ley de prevención ambiental se pasen actividades que suelen causar molestias a los vecinos, tales como Café cantante, Restaurantes, Cafetería, café-bar, bares, pizzería, hamburguesería, bocaterías y similares, del régimen de Licencia ambiental al régimen de Comunicación ambiental y por tanto se pierdan garantías de cumplimiento para los vecinos del entorno de estas actividades al eliminarse los trámites de información pública, proyecto de la actividad, necesidad de aislamientos acústicos mínimos, informes y resolución de la licencia por parte del Ayuntamiento, ensayos y comprobaciones previas al inicio de la actividad.En la mayor parte de las Comunidades Autónomas de España este tipo de actividades se consideran potencialmente molestas y están incluidas en el régimen de Licencia Ambiental, algo que había sido considerado así por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León hasta este momento.Por estos motivos, y con el objeto de avanzar en pro de la mejora de calidad de vida de los ciudadanos, haciéndola compatible con la apertura y desarrollo de actividades, proponemos que se eliminen del listado de actividades sometidas a comunicación ambiental los Café cantante, Restaurantes, Cafetería, café-bar, bares, pizzería, hamburguesería, bocaterías y similares, especialmente en aquellos casos en que sean colindantes con recintos habitables.Agradeciendo la atención prestada, esperamos que sea tenida en cuenta esta sugerencia

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En contra de que se elimine la exigencia de licencia ambiental a la hostelería

03/05/2018  •  1 comentario  •  Fernando#124079

Otro ejemplo más de como se da de lado la protección de los ciudadanos y del medio ambiente para beneficiar económicamente a un grupo de presión, en este caso, el lobby de la hostelería. En aras de dotar de facilidades a la industria turística, se eliminan de golpe todos los controles mínimos que este tipo de actividades (bares, restaurantes, etc), han de tener. Este tipo de establecimientos, en la práctica totalidad de la normatica autonómica y estatal están consideradas como actividades potencialmente molestas, debido a que producen contaminación ambiental y acústica, especialmente en las zonas residenciales y edifcicios de viviendas, donde habitualmente se ubican. De un plumazo, se elimina que estas actividades estén sometidas a licencia ambiental, de modo que no será necesario solicitar ni permiso de obras, ni proyectos técnicos que aseguren que estos tipos de locales cumplan con la normativa en vigor referente a instalaciones eléctricas, de salubridad, de accesibilidad y barreras arquitectónicas, de climatización, de aislamientos acústicos mínimos, de niveles de emisión de sustancias contaminantes y nocivas, etc. Tampoco será necesario que los ayuntamientos exijan ningún tipo de control sobre estas actividades, ni con carácter previo ni posterior a su apertura. Seguro que los vecinos de cualquier inmueble estarán especialmente contentos cuando no puedan dormir a causa del ruido o de los malos olores que produzca el bar de abajo, ni su denuncia llegará a ninguna parte, dado que a ese bar de abajo no se le exigirá cumplir básicamente ninguna ley que proteja a las personas y al medio ambiente. Viva el progreso.

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Eliminación de la pérdida de derechos de vecinos y volver a incluir las garantías legales respecto al ruido y sus licencias

03/05/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#124089

Desde HC Ingenieros, vemos un retraso de derecho la modificación propuesta, haciendo que todos los vecinos colindantes pierdan derecho frente a las actividades. Es un derecho fundamental garantizar que una actividad evite las molestias de ruido al vecino colindante, y eso, se garantizaba solo y exclusivamente con la licencia ambiental, el proyecto acústico, el informe acústico final, y la colocación, si tiene música, de un limitador de sonido. Dar un paso atrás no ayuda a nadie. Se deben eliminar estas actividades propuestas de régimen de comunicación, y pasar a licencia ambiental, y además, incluirlas para aplicarles la ley del ruido actual, poniendo un subapartado en el Anexo III de la Ley del Ruido.PIENSEN: El vecino debe tener todos los derechos, y la actividad, todas las obligaciones.

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En defensa de los derechos al descanso de los vecinos

03/05/2018  •  1 comentario  •  Javier Herrero Lab. HCTECH ELECTRONICS ENGINEERING#124092

Soy el jefe de laboratorio de una de las Entidades de Evaluación de Castilla y León y me gustaría indicar mi experiencia para hacer ver que las modificaciones a la ley propuestas dejan en indefensión principalmente a los vecinos y a la calidad acústica de nuestras ciudades.Castilla y Léon es una comunidad en la que nuestros visitantes destacan el silencio. Incluso en las campañas publicitarias de la junta de castilla y león se vendía el silencio. Este silencio se rompe si alguien cree que un bar incluso sin música con un aforo de 45 personas no va a superar en ningún momento los 75 dBA. 45 personas dentro de cualquier bar de castilla y león, especialmente los colindantes con vecinos, son capaces de superar sin ningún problema los 85 dB durante la noche especialmente. Por ello, si se modifica la ley, se deja de proteger a los vecinos, ya que las principales denuncias que hay actualmente en materia de ruido se deben al ruido que ejercen sobre los recintos colindantes (especialmente viviendas) los bares musicales y los no musicales. Además hay que tener en cuenta que para que un vecino llegue a poner una denuncia en un juzgado, el daño psicológico ya debe estar hecho. Por lo tanto, en realidad las denuncias que hay actualmente ya indican que se ha dañado a la salud de los vecinos. Por lo tanto es fundamental mantener una ley que proteja a los vecinos de las actividades especialmente colindantes. Y por otro lado, se deben controlar los ruidos de las actividades no colindantes porque eso es lo que va a proporcionarnos a todos una buena Calidad Acústica. Por lo tanto, desde nuestro laboratorio estamos totalmente en contra de la modificación ya que siendo realistas sabemos que esto va a generar que todos los nuevos bares y los anteriores declaren que sus ruidos están por debajo de 75 dBA sin medir, ya que además no es fácil realizar una medida con su aforo máximo (máxima afección sonora). Por lo tanto lo único que garantiza que con aforo máximo el vecino no va a escuchar ruido por encima de los límites del anexo I de la ley, es garantizar que haya un aislamiento suficiente entre actividad y exterior o entre actividad y recinto colindante.La actual ley del ruido de Castilla y Léon es la mejor ley del ruido de toda España. Es la única ley que se ha tomado en serio el silencio, aquello tan vendido por nuestra comunidad. No podemos poner en riesgo este silencio, los derechos de los vecinos, porque si se hace para favorecer el turismo, se debería pensar que una de las cosas que atrae el turismo, es precisamente el SILENCIO.

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Derecho al descanso de las personas

03/05/2018  •  1 comentario  •  OLIVER PASCUAL SUAÑA#124095

VISTOel proyecto de decreto por el que se modifica el Anexo III de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León para incluir “determinados servicios de restauración” entre las actividades o instalaciones sometidas a comunicación ambiental, con el objetivo de reducir cargas administrativas y dinamizar el tejido empresarial de la Comunidad,MANIFIESTAPrimero.- que los servicios de restauración recogidos en el punto 6 del citado Anexo –“ciber-café” (6.1), “café cantante” (6.2), “salones de banquetes” (6.3), “restaurantes” (6.4), “cafetería, café-bar o bar (6.5) y “pizzería, hamburguesería, bocatería y similar” (6.6.)– son actividades con una incidencia ambiental importante (olores, ruidos, residuos…), situadas en entornos habitables y especialmente sensibles a la contaminación acústica (equipos de sonido), y que requieren por tanto un control mayor que la mera comunicación ambiental;Segundo.- que el mantenimiento del régimen de licencia ambiental para tales servicios de restauración garantizaría el derecho de los castellanos y leoneses a vivir en un entorno adecuado y saludable, establecido en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y evitaría asimismo los efectos perjudiciales del ruido ambiental sobre la salud humana y el sosiego público, conforme estipula el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y, de manera más específica, la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León;Tercero.- que el mantenimiento del régimen de licencia ambiental para tales servicios de restauración, lejos de entorpecer la dinamización empresarial, es una garantía para las propias empresas y para su supervivencia, pues, dado el caso, resulta menos gravoso solicitar un proyecto previo y aplicar medidas correctoras que subsanar los errores detectados en el momento de la comunicación ambiental;SOLICITAQue, teniendo en cuenta el grado de incidencia ambiental y la necesidad de garantizar tanto la salud y el bienestar de los ciudadanos como la viabilidad de las empresas, los servicios de restauración de la Comunidad se sigan rigiendo por la figura de ‘licencia ambiental’.

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locales con música pero controlada

02/05/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#124086

Todos los locales con música deberían tener el limitador conectado a la policía y o las personas responsables del medioambiente de la ciudad, que al final los vecinos que estamos molestos, en especial en Burgos, estamos constantemente denunciando y eso si que hace que las administraciones se retrasen y que se generen problemas entre los ciudadanos y la hostelería. No decimos que no se ayude a los negocios, sino que se ayude a que lo generen de una manera responsable para TODOS y respetando el descanso de las personas.

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Para agilizar los trámites no deben hacer caso omiso de la ley

02/05/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#124083

Si el objetivo es agilizar los trámites no creo que la solución sea quitar los trámites, sino poner más recursos o optimizarlos. Por otro lado, pienso como hostelero que está muy bien que no nos pongan trabas a la hora de iniciar un negocio, pero quien se hace responsable de un trabajo mal ejecutado si no hay un proyecto?? A mi me paso con el tema de ruidos y no me cumplía la medición y después de montado el local por no tener el proyecto me toco tirarlo todo abajo ... esto para una inversión de este calibre, más vale hacerlo una vez bien que dos veces mal, que como bien dice esta iniciativa se trata de agilizar los procesos para emprender los negocios, pero bien y no de cualquier manera.Manuel Lopez.

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Alegaciones al Proyecto de Decreto

03/05/2018  •  1 comentario  •  Raquel Sorribas Panero#124106

Desde la empresa Ecos del Pisuerga S.L. se presentan como alegaciones y propuestas al Proyecto de Decreto por el que se modifican los anexos I y III del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, los anexos II, III, IV, V y VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, las indicadas en el documento adjunto.

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Inclusión expresa de las 'actividades culturales' de la LEPAR en el régimen de comunicación ambiental

12/04/2018  •  1 comentario  •  O.J.#111833

Dado que el régimen de comunicación ambiental está pensado, según el Preámbulo de la Ley de Prevención Ambiental de CyL, para aquellas actividades e instalaciones 'de muy escasa incidencia ambiental', debería incluirse en el Anexo III de dicha Ley ('actividades sometidas a comunicación ambiental') lo que en el Anexo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas ('LEPAR') se definen como 'actividades culturales': salas de conferencias, salas de exposiciones y salas polivalentes de tipo 'cultural, intelectual y artístico'. En efecto, estas actividades tienen muy escasa incidencia ambiental, pues no generan emisiones atmosféricas ni vertidos, y apenas debieran generar ruidos (piénsese que, de hecho, en las salas de exposiciones e instalaciones culturales similares se suele exigir silencio). En el apartado 9.3 del Anexo III del Proyecto de Decreto parece apuntarse esta posibilidad, pero no queda del todo clara, por lo que debería quizá incluirse expresamente la mención a 'actividades culturales definidas en el Anexo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas'.

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En el listado de Actividades sometidas a comunicación.

09/04/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#124099

Punto 7.5), añadir en el 'excepto' los garajes comunitarios que con un número de vehículos que se determine, se establezcan en la planta inmediatamente inferior a una planta de viviendas, incluyendo la rampa de salida si la hubiese.José Mª Fernández Pérez. Arquitecto del SAM del Consejo Comarcal del Bierzo.

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Inclusión de la posibilidad de servir un vino/aperitivos en las salas de conferencias y de exposiciones

12/04/2018  •  1 comentario  •  O.J.#111833

En relación con las 'actividades culturales' descritas en el Anexo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, debe tenerse en cuenta que en este tipo de salas de conferencias y exposiciones es muy habitual que después de la presentación de un libro o la inauguración de una exposición se sirva un vino y unos canapés/aperitivos, pero actualmente esa posibilidad no está contemplada en su Anexo.Por ello debería aprovecharse la oportunidad de la modificación de dicho Anexo para reflejar esta realidad, añadiendo en la descripción de las 'salas de conferencias', 'salas de exposiciones' y 'salas polivalentes' la posibilidad de que en estas instalaciones se puedan servir comidas y bebidas (aunque sean ya preparadas -tipo cátering-).

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Sustituir 'comunicación ambiental' por una expresión entendible

03/05/2018  •  1 comentario  •  Antonio Presa#124103

No es una crítica; va en positivo. Lo de régimen de 'comunicación ambiental' es para nota. Se propone sustituir ese término por una expresión que pueda ser entendible por los 'plebeyos de a pie'. Dicho así parece que dice algo pero si salimos a la calle a preguntar, nadie sabría decir lo que significa (salvo estudiosos).

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Las escuelas infantiles son centros de enseñanza y no solo del lugar donde los padres 'dejamos' a nuestros hijos para que sean atendidos sin

03/05/2018  •  1 comentario  •  Antonio Presa#124103

Se sugiere cambiar la terminología sustituyendo el vocablo 'guardería' por 'escuela' Las escuelas infantiles son centros de enseñanza y no solo del lugar donde los padres 'dejamos' a nuestros hijos para que sean atendidos sin un proyecto educativo.Los profesionales que trabajan en una escuela infantil tienen que ser siempre Técnicos Superiores de Educación Infantil (FP) o Auxiliares o Profesores de Educación Infantil (diplomatura). Son educadores y no meros cuidadores, ya que atienden tanto las necesidades del niño a nivel intelectual como a nivel físico, social y afectivo

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