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Armonización de la normativa en lo referido a los salones de banquetes

O.J.#111833 O.J.#111833  •  06/04/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-04-4747

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  • Administrador #1  •  21/09/2018 14:28:08

    En relación a la propuesta de redacción de los salones de banquetes, cabe señalar que respecto a los servicios de restauración, la modificación normativa limita su objeto tanto a la incorporación al régimen de comunicación ambiental de varias de las actividades de restauración que se contienen en el anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León, entre las que se encuentran los salones de banquetes, mediante una modificación de los anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, como a la modificación del anexo de la mencionada Ley 7/2006, de 2 de octubre, sustituyendo, única y exclusivamente, la referencia a un límite máximo de decibelios en las actividades de los apartados 6.3 Cafetería, café-bar o bar y 6.4 Pizzería, Hamburguesería, Bocatería y similar, por la limitación que a tales efectos establezca la normativa en materia de ruido que resulte de aplicación.

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