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Propuestas de modificación del Anexo III del Texto Refundido y del Anexo III de la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León.


Código de la propuesta: CYL-2018-04-4739

Las presentes sugerencias / alegaciones se realizan en nombre de FELAB - Asociación de Entidades de Ensayo, Calibración y Análisis, que agrupa a EUROLAB-España, Asociación Española de Laboratorios de Ensayo, Calibración y Análisis, y a AELI - Asociación Española de Laboratorios Independientes. Se adjunta archivo, con comentarios y las propuestas de modificación. Fdo. Miguel Sánchez Fernández, Gerente FELAB (EUROLAB-España y AELI).

Documentos (1)

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  • Administrador #1  •  21/09/2018 14:17:24

    El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.En tal sentido, el propósito final de reducir cargas administrativas contribuye al desarrollo socioeconómico, al simplificar procedimientos y dar una mayor seguridad jurídica, cohonestándose con la garantía de la protección ambiental a través, en todo caso, de los necesarios controles durante el ejercicio de la actividad por parte de las Administraciones Públicas competentes (autonómica y local).Con el cambio normativo propuesto, es el titular del establecimiento, quien asume la carga de asegurar la correcta ejecución del proyecto, así como el cumplimiento de las diversas garantías previstas en la normativa (incluida la de ruido). La comunicación introduce así un nuevo régimen de intervención, de modo que su propia naturaleza presupone el énfasis del titular en garantizar el cumplimiento de la normativa, dados los efectos que deberá soportar en caso contrario.

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