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Propuesta de modificación del Proyecto de Decreto


Código de la propuesta: CYL-2018-05-4740

Desde AECOR (Asociación Española para la Calidad Acústica), una vez evaluado el proyecto de Decreto, consideramos que se está dando un paso atrás en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de Castilla y León. En estos últimos años la normativa de prevención ambiental y del ruido existente en Castilla y León ha sido un referente a nivel nacional en lo que respecta a la mejora de las condiciones ambientales de sus ciudadanos, habiéndose disminuido gracias a ella las reclamaciones y quejas vinculadas a ruidos y otros contaminantes en el sector de la edificación y actividades, por lo que no entendemos las causas por las que con la modificación del Anexo III de la Ley de prevención ambiental se pasen actividades que suelen causar molestias a los vecinos, tales como Café cantante, Restaurantes, Cafetería, café-bar, bares, pizzería, hamburguesería, bocaterías y similares, del régimen de Licencia ambiental al régimen de Comunicación ambiental y por tanto se pierdan garantías de cumplimiento para los vecinos del entorno de estas actividades al eliminarse los trámites de información pública, proyecto de la actividad, necesidad de aislamientos acústicos mínimos, informes y resolución de la licencia por parte del Ayuntamiento, ensayos y comprobaciones previas al inicio de la actividad.En la mayor parte de las Comunidades Autónomas de España este tipo de actividades se consideran potencialmente molestas y están incluidas en el régimen de Licencia Ambiental, algo que había sido considerado así por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León hasta este momento.Por estos motivos, y con el objeto de avanzar en pro de la mejora de calidad de vida de los ciudadanos, haciéndola compatible con la apertura y desarrollo de actividades, proponemos que se eliminen del listado de actividades sometidas a comunicación ambiental los Café cantante, Restaurantes, Cafetería, café-bar, bares, pizzería, hamburguesería, bocaterías y similares, especialmente en aquellos casos en que sean colindantes con recintos habitables.Agradeciendo la atención prestada, esperamos que sea tenida en cuenta esta sugerencia
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  • Administrador #1  •  21/09/2018 14:18:17

    El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.En tal sentido, el propósito final de reducir cargas administrativas contribuye al desarrollo socioeconómico, al simplificar procedimientos y dar una mayor seguridad jurídica, cohonestándose con la garantía de la protección ambiental a través, en todo caso, de los necesarios controles durante el ejercicio de la actividad por parte de las Administraciones Públicas competentes (autonómica y local).Con el cambio normativo propuesto, es el titular del establecimiento, quien asume la carga de asegurar la correcta ejecución del proyecto, así como el cumplimiento de las diversas garantías previstas en la normativa (incluida la de ruido). La comunicación introduce así un nuevo régimen de intervención, de modo que su propia naturaleza presupone el énfasis del titular en garantizar el cumplimiento de la normativa, dados los efectos que deberá soportar en caso contrario.

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