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Eliminar del Anexo III (actividades sometidas al régimen de comunicación ambiental) de la Ley de prevención ambiental las siguientes activid

Antonio Pérez López#124060 Antonio Pérez López#124060  •  27/04/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-04-4738

Exposición de motivos: La SEA, Sociedad Española de Acústica es una asociación sin fines lucrativos que tiene entre sus objetivos el promover la mejora de las condiciones acústicas de los ciudadanos a nivel nacional según el siguiente artículo de sus estatutos: “Velar por la protección de las personas y de la colectividad contra ruidos y niveles sonoros elevados, asesorando a los organismos correspondientes sobre métodos idóneos para reducir aquéllos mediante la confección de recomendaciones y la colaboración en la redacción de normas”. Desde este punto de vista, y una vez informados del proyecto de Decreto por el que se modifican varias Leyes existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, consideramos que alguna de las modificaciones propuestas irán en detrimento de la mejora de la calidad de vida de los habitantes de Castilla y León, especialmente cuando en estos últimos años se ha observado una disminución de quejas por ruidos de actividades en esta Comunidad Autónoma. Desde hace varios años, y especialmente desde la aprobación de la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León, esta normativa ha sido ejemplo para nuestros asociados y muchas Administraciones como referente en lo relativo a exigencias acústicas y garantías a los ciudadanos, ya que en ella se contemplaban una serie de requisitos que debían cumplir las actividades sometidas a licencia ambiental antes de su puesta en marcha y con el objeto de no ocasionar contaminación acústica en su entorno. Con la modificación del Anexo III de la Ley de prevención ambiental en la que se transfieren al régimen de “comunicación ambiental” actividades que antes estaban incluidas en el régimen de licencia ambiental tales como Café cantante, Salones de banquetes, Restaurantes, Cafetería, café-bar, bares, pizzería, hamburguesería, bocaterías y similares consideramos que todos los controles previos (proyecto, aislamientos acústicos, ensayos acústicos antes del inicio de actividad), así como la información pública que actualmente es necesaria para la puesta en funcionamiento de una actividad, dejarán de ser obligatorios y por lo tanto dejarán de aplicarse en la práctica en detrimento de la calidad acústica de los ciudadanos con el consecuente incremento de quejas por ruidos respecto a estas actividades. Por estos motivos, se PROPONE lo siguiente:- Eliminar del Anexo III (actividades sometidas al régimen de comunicación ambiental) de la Ley de prevención ambiental las siguientes actividades: Café cantante, Salones de banquetes, Restaurantes, Cafetería, café-bar, bares, pizzería, hamburguesería, bocaterías y similares.Sociedad Española de Acústica - SEA -
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  • Administrador #1  •  21/09/2018 14:19:08

    El proyecto normativo no suprime la intervención administrativa en la materia, sino que modifica el régimen de intervención, sustituyendo la necesidad de obtener la previa licencia por la posibilidad de realizar una comunicación previa, esto es, persigue una simplificación administrativa que trae su causa en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicha simplificación no supone ni ausencia de control por parte de la Administración ni una exención del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación para los titulares de los establecimientos.En tal sentido, el propósito final de reducir cargas administrativas contribuye al desarrollo socioeconómico, al simplificar procedimientos y dar una mayor seguridad jurídica, cohonestándose con la garantía de la protección ambiental a través, en todo caso, de los necesarios controles durante el ejercicio de la actividad por parte de las Administraciones Públicas competentes (autonómica y local).Con el cambio normativo propuesto, es el titular del establecimiento, quien asume la carga de asegurar la correcta ejecución del proyecto, así como el cumplimiento de las diversas garantías previstas en la normativa (incluida la de ruido). La comunicación introduce así un nuevo régimen de intervención, de modo que su propia naturaleza presupone el énfasis del titular en garantizar el cumplimiento de la normativa, dados los efectos que deberá soportar en caso contrario.

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